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Registro de Actos Vandálicos e Incivilidades: Cómo funciona, cuáles conductas y delitos contempla y sus sanciones

El proyecto propone crear una base de datos administrada por el Registro Civil que impondrá restricciones para acceder a beneficios estatales, subsidios, becas y otros trámites.

16 de Junio de 2026 | 22:00 | Por: Vladimir Núñez, Emol
En los últimos días se ingresó el proyecto de ley de la Administración de José Antonio Kast que busca crear el Registro Nacional de Actos Vandálicos e Incivilidades, una plataforma que concentrará información sobre personas condenadas por una amplia gama de conductas, desde daños a la propiedad pública y privada hasta delitos más graves como incendios, homicidios de funcionarios públicos, tráfico de drogas y uso de explosivos.

La iniciativa también incorpora faltas consideradas incivilidades, como el consumo de alcohol o drogas en la vía pública, el no pago del transporte público y la realización de rayados no autorizados.

La propuesta contempla que quienes sean incorporados al registro enfrenten diversas consecuencias administrativas, entre ellas la imposibilidad de acceder a subsidios habitacionales, becas de educación superior, gratuidad universitaria en determinados casos, beneficios culturales e incluso la obtención o renovación de documentos como licencias de conducir y pasaportes.

Además, establece distintos plazos de permanencia según la gravedad de la conducta y habilita a organismos públicos, tribunales y organizadores de eventos masivos para consultar la información con fines específicos.

    ¿Qué es y cómo funcionaría?

  • El Registro Nacional de Actos Vandálicos e Incivilidades busca crear una base de datos consolidada con antecedentes no solo de quienes cometan delitos, sino también incivilidades como daños a infraestructura pública, rayados y consumo de drogas y alcohol en la vía pública.
  • El proyecto establece que las personas condenadas por daños a la propiedad o desórdenes enfrentarán restricciones temporales para acceder a diversos beneficios estatales, subsidios y becas.
  • El Mercurio
  • Entre quienes ingresen al registro perderán beneficios sociales y no podrán hacer solicitudes de trámite como la devolución de impuestos a la renta ni obtener ni renovar documentos de identidad.
  • El proyecto detalla que la administración de esta base de datos recaerá en el Registro Civil, permitiendo consultas limitadas a ciudadanos y acceso total a organismos judiciales.
  • De igual forma, incluye un análisis del presupuesto fiscal, estimando un gasto inicial de más de 1.300 millones de pesos para la implementación tecnológica e interoperabilidad entre ministerios.
  • ¿Qué consecuencias tiene estar en el Registro Nacional?

  • Estar inscrito en el Registro Nacional de Actos Vandálicos e Incivilidades conlleva una serie de consecuencias administrativas y regulatorias diseñadas para restringir el acceso a beneficios financiados con recursos públicos y limitar ciertas libertades en el espacio público.
  • Las principales consecuencias, según el Artículo 8° del proyecto de ley, son que "se prohíbe la postulación e ingreso a diversos programas habitacionales y subsidios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, incluyendo el Programa de Protección del Patrimonio Familiar y el Fondo Solidario de Elección de Vivienda".
  • Puede prohibir el acceso, o suspenderse, al subsidio de arriendo vigente.
  • Se establece la pérdida de la pensión de gracia otorgada por el Presidente de la República.
  • Queda prohibido el acceso a becas de educación superior, becas de postgrado y fondos concursables para investigación o innovación financiados por el Ministerio de Ciencia o la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID).
  • Para delitos especialmente graves (como incendios, homicidio de fiscales o carabineros, y uso de explosivos), se prohíbe el acceso al financiamiento de la gratuidad en la educación superior por un plazo de cinco años.
  • Se contempla la inhabilidad para postular a proyectos de fondos concursables del Ministerio de las Culturas y prohibición de acceder al beneficio "Pase Cultural".
  • Se podría inhabilitar el uso de pases o tarjetas con tarifas reducidas, como la Tarjeta Nacional Estudiantil (TNE) o el beneficio para adultos mayores.
  • Se podría prohibir la obtención o renovación de la licencia de conducir y del pasaporte, o incluso, se podría proceder a su suspensión según sea el caso.
  • El Mercurio
  • Prohibición de asistir a espectáculos de fútbol profesional, eventos masivos y de ingresar a casinos de juego
  • Revocación de permisos precarios o concesiones para el uso o explotación de bienes nacionales de uso público, sin derecho a indemnización.
  • Si el inscrito tiene multas impagas ligadas a la conducta que originó su inscripción, la Tesorería General de la República podrá retener el monto equivalente de su devolución anual de impuesto a la renta.
  • Suspensión de cualquier exención o rebaja en el pago de derechos de aseo domiciliario.
  • Para casos de vandalismo de extrema gravedad, el Artículo 9° añade la prohibición de acceder a la Pensión Garantizada Universal (PGU) por un periodo de cinco años.
  • ¿Cuánto tiempo permanecerían las anotaciones en el Registro?

  • La duración de las anotaciones en el Registro Nacional de Actos Vandálicos e Incivilidades varía según la gravedad de la conducta y si el infractor es reincidente, tal como se detalla en el Título IV del proyecto de ley.
  • De manera general, los plazos de permanencia para actos vandálicos, delitos descritos en el Artículo 5°, tienen una duración de cinco años.
  • Aton
  • Si la inscripción corresponde a un menor de edad por actos vandálicos, el plazo se reduce a dos años.
  • Las anotaciones por conductas contravencionales (faltas e incivilidades de los artículos 6° y 7°) permanecen por un año.
  • El proyecto establece extensiones de estos plazos en caso de que la persona vuelva a incurrir en estas conductas mientras su inscripción anterior siga vigente.
  • En actos vandálicos, ante la reincidencia, el plazo original de cinco años se extenderá un año adicional por cada nueva inscripción que se sume al registro.
  • En incivilidades, ante la primera reincidencia, el tiempo de permanencia aumenta a dos años.
  • A partir de la segunda reincidencia en adelante, el plazo será de tres años.
  • Una vez cumplidos estos plazos de permanencia, el Servicio de Registro Civil e Identificación debe proceder a la cancelación de la inscripción de oficio (de manera automática).
  • ¿Quiénes podrían consultar la información de este registro?

  • El acceso a la información del Registro Nacional de Actos Vandálicos e Incivilidades está regulado según quién realice la consulta y el fin de la misma, distinguiendo entre el público general y organismos con facultades específicas.
  • Dicho eso, cualquier persona natural tiene derecho a consultar si un tercero se encuentra o no inscrito en el Registro. Sin embargo, existen condiciones estrictas para salvaguardar la privacidad.
  • Por ejemplo, el solicitante deberá identificarse con su nombre, apellidos y cédula de identidad; y la respuesta se limitará exclusivamente a confirmar si la persona consultada está o no inscrita, cualquier otro dato contenido en la base de datos se declara como reservado.
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  • Otro aspecto importante, es que no se puede consultar información que permita identificar a menores de edad, la cual es siempre reservada.
  • En tanto, ciertas instituciones tienen acceso a la información vigente del Registro para cumplir con las funciones que la ley les asigna.
  • Por ejemplo, en el caso de órganos de la administración del Estado, tendrán acceso únicamente para dar cumplimiento a las restricciones en el acceso a beneficios, subsidios, becas y fondos públicos.
  • Los tribunales de Justicia, en el marco de procesos judiciales en curso, para determinar si un sujeto es reincidente.
  • Los organizadores de espectáculos masivos, de fútbol profesional, administradores de los recintos y operadores de casinos de juego podrán consultar el registro para hacer efectiva la prohibición de ingreso de los inscritos.
  • Además, la persona que figura en el registro tiene el derecho de acceder a su propia información vigente.
  • ¿Qué tipos de conductas se considerarían actos vandálicos e incivilidades?

  • Para efectos de esta ley, los siguientes delitos o conductas, serían considerados actos vandálicos o incivilidades, según corresponda:

  • Actos vandálicos
    # Delitos
    1.El atentado contra la autoridadDe conformidad con los artículos 261 y 262 del Código Penal
    2.Las amenazas a autoridades en ejercicio de sus funciones o la perturbación grave de sesiones legislativas o audiencias judicialesDe conformidad con el artículo 264 del Código Penal
    3.El impedimento o perturbación del ejercicio de funciones de autoridad por violencia o fraudeDe conformidad con el artículo 267 del Código Penal
    4.La falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad públicaDe conformidad con el artículo 268 bis del Código Penal
    5.El homicidio de un fiscal del Ministerio Público o de un defensor públicoDe conformidad con el artículo 268 ter del Código Penal
    6.Las lesiones o maltrato de obra contra un fiscal del Ministerio Público o contra un defensor públicoDe conformidad con el artículo 268 quater del Código Penal
    7.Las amenazas a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor públicoDe conformidad con el artículo 268 quinquies del Código Penal
    8.La retención o toma de control de un vehículo de transporte público de pasajerosDe conformidad con el inciso primero del artículo 268 sexies del Código Penal
    9.La interrupción de la libre circulación en vía pública o el lanzamiento de objetos a personas o vehículos en vía públicaDe conformidad con el artículo 268 septies del Código Penal
    10.La explotación o participación en casas de juego de suerte, envite o azarDe conformidad con los artículos 277 y 278 del Código Penal.
    11.Las amenazas a profesionales y funcionarios de establecimientos de salud o educacionales, y a manipuladores de alimentos de establecimientos educacionalesDe conformidad con el artículo 297 bis del Código Penal
    12.Las lesiones inferidas a profesionales y funcionarios de establecimientos de salud o educacionales, y a manipuladores de alimentos de establecimientos educacionalesDe conformidad con el artículo 401 bis del Código Penal
    13.La usurpación, en caso de que la ocupación hubiere recaído sobre inmuebles fiscales o bienes nacionales de uso público, o sobre un inmueble destinado al desarrollo de actividades de educación parvularia, básica, media o superiorDe conformidad con los artículos 457, 457 bis y 458 del Código Penal
    14.El incendioDe conformidad con los artículos 474, 475, 476 y 477 del Código Penal
    15.Los daños causados en bienes de uso público, medios de transporte público o servicios públicos domiciliariosDe conformidad con los artículos 485 N° 6, 9 y 10 y 486 del Código Penal
    16.La realización no autorizada de rayados, dibujos, mensajes o expresiones en bienes muebles o inmuebles, públicos o privadosDe conformidad con el artículo 486 bis del Código Penal
    17.El homicidio de un carabineroDe conformidad con el artículo 416 del Código de Justicia Militar
    18.El maltrato de obra a un carabineroDe conformidad con el artículo 416 bis del Código de Justicia Militar
    19.El uso de artefactos explosivos o incendiarios y el disparo injustificado de armas de fuegoDe conformidad con el artículo 14 D del decreto N° 400 de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional
    20.Las carreras no autorizadas de vehículosDe conformidad con el artículo 197 ter del decreto con fuerza de ley N° 1 de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia
    21.El tráfico o microtráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicasDe conformidad con los artículos 3° y 4° de la ley N° 20.000
    22.La asociación ilícita para el comercio ilegalDe conformidad con el artículo 2 de la ley N° 21.426, sobre Comercio Ilegal
    23.El daño en un monumento nacionalDe conformidad con el artículo 38 de la ley N° 17.288, que Legisla sobre Monumentos Nacionales
    Incivilidades
    # Conductas
    1.El depósito de escombros y otros materiales sin permiso de la Municipalidad o la Dirección de VialidadDe conformidad con el artículo 160 N° 8 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia
    2.El consumo de bebidas alcohólicas en calles, caminos, plazas, paseos y demás lugares de uso públicoDe conformidad con el artículo 25 de la ley N° 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas
    3.El expendio de bebidas alcohólicasEn contravención a lo dispuesto en los artículos 22 y 43 de la ley N° 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas
    4.La elaboración o manipulación de alimentos en la vía pública sin contar con patente municipalDe conformidad con lo establecido en las respectivas ordenanzas municipales
    5.El uso de los servicios de transporte público remunerado de pasajeros sin pagar la tarifa correspondienteDe conformidad con el artículo 200 N° 42 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia
    6.El cierre u obstaculización de las vías de acceso a playas de mar, ríos o lagosDe conformidad con el artículo 13 del decreto ley N° 1.939, de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización
    7.La organización o agencia de loterías no autorizadasDe conformidad con el artículo 276 del Código Penal
    8.La provocación o alteración del orden en espectáculos públicosDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 N° 1 del Código Penal
    9.El daño en bienes públicos o de propiedad particular cuyo importe sea inferior a una unidad tributaria mensualDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 495 N° 21 del Código Penal
    10.El consumo de drogas en la vía públicaDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley N° 20.000
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