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Tras caso de gendarme con OnlyFans: Contraloría se define por funcionarios públicos que venden contenido para adultos

Las circunstancias "deben ser ponderadas caso a caso", zanjó la CGR.

31 de Julio de 2026 | 00:41 | Redactado por I. Guerra, Emol
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¿Pueden los funcionarios públicos vender contenido para adultos a través de plataformas digitales?

Esa es la pregunta que abordó la Contraloría General de la República (CGR) luego de que el año pasado Gendarmería acudiera al organismo tras conocerse que una de sus gendarmes lucraba mediante la venta de contenido sexual a través de OnlyFans.


El propósito era conocer si el comportamiento de la funcionaria podría derivar en algún tipo de sumario o sanción por parte de la institución penitenciaria.

Así, luego de varios meses de análisis, la Contraloría aclaró que "el artículo 61 de la ley N° 18.834, dispone, en su letra i), que es una obligación de cada funcionario, entre otras, observar una vida social acorde con la dignidad del cargo".

En ese sentido, el ente fiscalizador enfatizó que "la calidad de servidor público no solo obliga al correcto desempeño de las actividades propias del respectivo empleo y de aquellas a la que se acceda en virtud de tal calidad, sino que incluso afecta al comportamiento privado del funcionario, en tanto pudiere significar, entre otros efectos, desprestigiar al servicio o faltar a la lealtad debida a sus jefaturas, a sus compañeros y a la comunidad, pudiendo incluso constituir una infracción grave a la probidad administrativa, como lo han manifestado los dictámenes N°s 10.086, de 2000 y 98.033, de 2014".

Pese a esto, la CGR también explicó que "es del caso apuntar que conforme al artículo 56 de la ley N° 18.575, todos los funcionarios tendrán derecho a ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio conciliable con su posición en la Administración del Estado, siempre que con ello no se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes funcionarios, sin perjuicio de las prohibiciones o limitaciones establecidas por ley".

"Ahora bien, debe señalarse que las circunstancias expuestas por el servicio recurrente deben ser ponderadas caso a caso por la autoridad dotada de la respectiva potestad disciplinaria, teniendo presente al efecto las condiciones de hecho subyacentes en cada situación, el cargo que ocupa la persona funcionaria y el organismo público en el cual se desempeña, a fin de determinar si ordena o no la apertura de una investigación sumaria o sumario administrativo y, en su caso y de acreditarse la respectiva responsabilidad administrativa, aplicar las sanciones que arroje el mérito del proceso disciplinario", acotó la Contraloría.
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