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Peña vs. Peña: El cruce del rector y la expresidenta del TC por fallo que respalda la remoción de jueces

Carlos Peña y Marisol Peña han sostenido un importante debate.

21 de Septiembre de 2026 | 09:22 | Redactado por Sofía Campos, Emol.
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El rector de la Universidad Diego Portales (UDP), Carlos Peña, y la expresidenta del TC, Marisol Peña.

El Mercurio
Un debate se instaló en torno al reciente fallo del Tribunal Constitucional (TC) que rechazó la declaración de inconstitucionalidad de una norma de un auto acordado de la Corte Suprema en el marco del procedimiento de remoción de jueces.

Fue el pasado miércoles que el pleno del TC falló a favor de la Corte Suprema al rechazar de forma unánime el requerimiento presentado por el juez Jorge Saavedra, quien buscaba impugnar su cuaderno de remoción por un viaje al extranjero mientras se encontraba con licencia médica.

La resolución, redactada por el ministro Raúl Mera, estableció que el artículo 41 del auto acordado contenido en el acta 108 se ajusta a la Constitución. Dicha norma regula los procedimientos de remoción derivados de la aplicación del artículo 80 de la Carta Fundamental, entregando así un respaldo a la actuación de la Corte Suprema.

Ante esta situación, se generó un debate entre el rector de la Universidad Diego Portales (UDP), Carlos Peña, y la expresidenta del TC, Marisol Peña.

El debate comenzó con una columna en El Mercurio de Carlos Peña, quien el pasado jueves cuestionó que la Corte Suprema pueda aplicar directamente el artículo 80 de la Constitución para remover jueces y advirtió sobre los efectos que esto podría tener sobre la independencia judicial.

"El Tribunal Constitucional acaba de decidir que la aplicación directa del artículo 80 de la Carta Fundamental para remover a los jueces no es inconstitucional. El fallo revela la comprensión —errónea en este caso— que el Tribunal Constitucional posee acerca de los valores institucionales en juego. Y ello exige que se lo debata públicamente", sostuvo el académico.

"¿Es razonable que un órgano expulse a jueces esgrimiendo la eficacia directa de la Constitución? ¿Acaso no se deteriora de esa forma la independencia interna de los jueces?", planteó el rector de la UDP.

En su análisis, Carlos Peña puso el foco en que el propio fallo del TC reconoce que existen riesgos para la independencia judicial. "La decisión es sorprendente: el fallo reconoce que los defectos que presenta la aplicación directa 'resultan peligrosos o incluso lesivos para el debido resguardo de la independencia de los jueces' (considerando quinto), reconoce también que no existe un procedimiento (considerando undécimo); pero considera que eso no constituye un motivo de inconstitucionalidad. Insinúa así que la constitucionalidad o no de una regla constituye una mera cuestión gramatical y no un problema relativo a los valores institucionales que subyacen a las reglas", subrayó.

Peña sostuvo que "en el derecho comparado no se admite la remoción de jueces inferiores de esa forma (...) Y la razón es obvia. Si los jueces superiores pueden remover a los inferiores sin las garantías de cualquier proceso punitivo, entonces estos últimos pierden independencia".

"¿Es razonable que un órgano expulse a jueces esgrimiendo la eficacia directa de la Constitución? ¿Acaso no se deteriora de esa forma la independencia interna de los jueces?".

Carlos Peña, rector UDP
Para el académico, el problema radica en que no existiría un procedimiento disciplinario establecido previamente que regule con suficiente detalle la remoción de los magistrados. "Es comprensible, desde luego, que la Corte Suprema intente remediar el perjuicio reputacional que esos jueces pícaros han causado al sistema de justicia. Pero ello no puede ser alcanzado lesionando los valores institucionales sobre los que descansa el sistema de justicia. Y que ello sea considerado correcto por el Tribunal Constitucional", cuestionó.

El rector de la UDP destacó que "las sanciones disciplinarias contra jueces prescindiendo del derecho legislado —y especialmente si se esgrime directamente la regla constitucional— tienen consecuencias severas, no solo para la persona sancionada, sino también para la comprensión de las reglas de un Estado de Derecho. Por eso los procedimientos disciplinarios deben ofrecer —y los abogados y los jueces superiores procurar que existan y se apliquen— los más altos estándares de garantías procesales, porque siempre existe el riesgo de que se utilicen arbitrariamente —o incluso se abuse de ellos— para ejercer alguna vez una presión indebida sobre los jueces".

Finalmente, el académico cerró con que es comprensible "que la opinión pública reaccione con emocionalidad frente a estos casos y aplauda, sin más, la remoción de esos jueces; pero la Corte Suprema debe reprimir esa emocionalidad, y el Tribunal Constitucional decidir sine ira et studio (sin ira ni parcialidad), procurando salvaguardar las reglas y los valores institucionales que protegen la labor judicial y, no debe olvidarlo, su propio quehacer".

La respuesta de Marisol Peña


La postura fue cuestionada por Marisol Peña, expresidenta del Tribunal Constitucional y actual integrante del Centro Justicia Constitucional de la Universidad del Desarrollo (UDD), en una carta del domingo en el citado medio titulada "Un fallo nada de peligroso".

A juicio de la académica, el fallo del TC es "impecable desde la perspectiva del razonamiento constitucional". Su argumento apuntó a que "la propia naturaleza de la acción ejercida por el juez al perseguir la inconstitucionalidad de un auto acordado de la Corte Suprema exigía probar la vulneración de 'sus derechos fundamentales', como el debido proceso legal, lo que no resultó acreditado".

"Podrá decirse que el estándar es incompleto, pero ello no significa que no existe. El juzgamiento del TC es impecable, porque no estaba juzgando si la Corte Suprema lo hizo bien o mal al acordar la remoción, sino la constitucionalidad de una norma concreta que solo replica lo afirmado por la propia Constitución, la que no es susceptible de revisión por dicho tribunal, a menos que tenga la osadía de querer sustituir al poder constituyente derivado", explicó la exministra del TC.

"El juzgamiento del TC es impecable, porque no estaba juzgando si la Corte Suprema lo hizo bien o mal al acordar la remoción, sino la constitucionalidad de una norma concreta que solo replica lo afirmado por la propia Constitución".

Marisol Peña, expresidenta del TC y académica UDD
Sumó que el fallo "se afirma en un principio cardinal del Estado de Derecho: la fuerza normativa directa de la Constitución, en este caso, de su artículo 80, que precisamente faculta a la Corte Suprema para remover a un juez que no ha observado buen comportamiento, esto es, que compromete el prestigio y la reputación del Poder Judicial a ojo de cualquier observador razonable".

Marisol Peña añadió en su escrito que "afirmar que la Constitución no opera si no se regula dicho procedimiento en la ley, o en un auto acordado, es desconocer ese principio claramente establecido en el inciso segundo del artículo 6° de la Constitución".

Por ello, concluyó que el TC "ha actuado fielmente conforme a sus competencias y a la supremacía indiscutible de la Carta Fundamental".

Carlos Peña insiste con "una sentencia peligrosa"


El debate tuvo un nuevo capítulo con una segunda carta de Carlos Peña, publicada este lunes, en la que volvió a cuestionar el fallo y profundizó su argumento sobre la inamovilidad judicial.

"¿Es consistente con la inamovilidad de los jueces, decidir que pueden ser removidos sin que ninguna regla defina la conducta que daría lugar a esa sanción y sin que exista un procedimiento para aplicarla, salvo el de oír al juez cuya conducta se juzga? El reciente fallo del Tribunal Constitucional acaba de responder positivamente esa pregunta", sostuvo, agregando que el TC "ha incurrido en un error".

El académico de la UDP afirmó que esa interpretación genera una contradicción: si la Constitución establece la inamovilidad de los jueces, pero al mismo tiempo permite que la Corte Suprema pueda removerlos por un concepto amplio como el "mal comportamiento", sin definir previamente las conductas sancionables ni establecer un procedimiento detallado, la garantía perdería parte de su sentido.

"Equivale en realidad a decidir en sede constitucional, nada menos, que los jueces no son inamovibles, puesto que dependerían en su permanencia de la voluntad —no de un comportamiento específico— de la mayoría de la Corte Suprema", argumentó.

"A la luz de la decisión del Tribunal Constitucional la regla del artículo 80 enunciaría la inamovilidad de los jueces y al mismo tiempo la negaría, puesto que permite que puedan ser removidos discrecionalmente mediante un procedimiento tan ligero que es casi inexistente (algo así se remonta en la historia del derecho al scire facias de la monarquía de Carlos I). En otras palabras, la decisión contiene dos enunciados incompatibles: asevera la inamovilidad y al mismo tiempo la desconoce", mencionó.

Finalmente, Carlos Peña consignó que "es difícil imaginar un peligro mayor para el Estado de Derecho concluir en un fallo que, en realidad, la Constitución establece que los jueces no son inamovibles".