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A partir del 1 de julio habrá nueva modalidad para ventas

El Servicio de Impuestos Internos implementará a partir esa fecha una nueva modalidad en la cual la venta de bienes y/o servicios no afectos, o exentos del Impuesto al Valor Agregado, deberá ir obligatoriamente precedida de una factura o boleta.

27 de Junio de 2000 | 10:45 | Orbe
SANTIAGO.- Con el fin de mantener un mayor control de las operaciones comerciales, el Servicio de Impuestos Internos (SII) implementará a partir del 1 de julio próximo una nueva modalidad en la cual la venta de bienes y/o servicios no afectos o exentos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) deberá ir obligatoriamente precedida de una factura o boleta.

De esta manera, la entidad emitió la circular No 39 el 2 de junio pasado que aclara conceptos sobre las resoluciones exentas No 6444 y No 8377 de fechas 24 de septiembre de 1999 y 16 de diciembre de igual año, que impone la obligación de otorgar "Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA" y "Boleta de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA". Esta información se encuentra en su sitio Web, www.sii.cl.

Las personas naturales o jurídicas tendrán la obligación de entregar boleta o factura, según sea el caso, por aquellas transacciones que no consideren pago de IVA, con excepción de los documentos autorizados sin emitir a la vigencia de esta resolución, que se podrán usar hasta el 31 de diciembre del 2000.

En el caso de las facturas, éstas deberán contar con una serie de características a fin de diferenciarse de las tradicionales. Es así como deberán ser numeradas correlativamente desde el número 1 en adelante y ser timbradas por el SII y no llevar impreso ni preimpreso el porcentaje de IVA ni monto de éste.

Asimismo, deberán señalar en el recuadro superior en rojo el nombre del documento "Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA" como mínimo con letra Univers Medium con cuerpo 11 y de color rojo.

En caso de las boletas, éstas deberán llevar impresas en el ángulo superior derecho la leyenda "Boleta de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA"; ser numeradas en forma correlativa del 1 al infinito y timbradas por el SII; llevar nombre completo del contribuyente que la otorga, su número de RUT, dirección, comuna, actividad o giro, y si tiene sucursales las direcciones y comunas de éstas.

También, deben indicar naturaleza y total de la venta o servicio -cuyo mínimo legal es de 180 pesos- y señalar fecha de emisión

La emisión de más ejemplares que los obligatorios será facultativo para el contribuyente, pero deberán señalar su destino ya sea triplicado para cobranza y cuadruplicado para contabilidad, como ejemplo.

Esta documentación debe ser emitida por todas aquellas operaciones -que realice una identidad- que se encuentren exentas o no afectas, salvo las que se efectúen por medio de instrumentos públicos o privados firmados ante notario, resolución que no se aplicará a los bancos ni instituciones financieras.

Cabe señalar que por aquellas operaciones en las cuales parte de la misma esté afecta a IVA y otra exenta o no afecta a este impuesto, podrán reflejarse en un solo documento, siempre que se haga mención, en forma separada, a la venta o servicio afecto, su precio y recargo de IVA y la venta o servicio exento o no afecto y su precio neto.

A modo de ejemplo, los contribuyentes que se encuentran eximidos de esta nueva normativa tributaria son aquellos que den en arrendamiento o subarrendamiento, usufructo u otra forma de cesión o uso temporal de bienes raíces agrícolas. Es decir, debe dar comprobante quien explota el predio agrícola, sea dueño o no.

Asimismo, aquellos que obtengan rentas de capitales inmobiliarios consistentes en intereses, pensiones o cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título precario de cualquier clase de capitales inmobiliarios, títulos de crédito y créditos de cualquier clase incluyendo las de operaciones de bolsa de comercio, dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier titulo de acciones extranjeras que no desarrollen actividades en el país, percibidas por personas domiciliadas en Chile.

Además, están eximidos quienes posean depósitos en dinero a la vista o a plazo y contratos de renta vitalicia.

La resolución del SII no se aplica, a su vez, para el Fisco, instituciones fiscales -aunque sean de administración autónoma- municipalidades, e instituciones que no persigan fines de lucro.

Cabe indicar que para llevar un mayor control de las boletas o facturas tradicionales junto a los nuevos documentos que regirán a partir de julio, el contribuyente podrá utilizar el mismo libro para anotar las operaciones comerciales denominado COMPRAS/VENTAS/IVA.

Asimismo, el no otorgamiento de los documentos creados está sancionado en el artículo 97 No 10 del Código Tributario, que indica que el contribuyente será multado con un 50 a un 500 por ciento del monto de la operación, con un mínimo de hasta 2 UT mensuales y con un máximo de 40 UT anuales. A su vez, comprende la clausura de hasta 20 días del establecimiento.
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