EMOLTV

Senado aprobó y despachó Ley de Opas con amplio apoyo

La iniciativa fue aprobada con ciertos reparos por parte de la bancada DC.

07 de Noviembre de 2000 | 19:20 | ORBE
VALPARAISO.- Por 37 votos a favor y la abstención del senador DC Manuel Antonio Matta, el Senado aprobó el informe de la comisión Mixta recaído en el proyecto que establece normas sobre Oferta Pública de Acciones (Opas) y Gobierno Corporativos, con lo cual la iniciativa concluyó su tramitación en el Parlamento tras un año nueve meses de tramitación.

La Ley de Opas, que aún debe pasar a revisión al Tribunal Constitucional antes de llegar al Ejecutivo para su promulgación, fue aprobada con ciertos reparos por parte de la bancada DC. A nombre de estos expuso el senador Rafael Moreno quien indicó que el apoyo de gran parte de la colectividad es porque la votación no puede ser dividida y bajo la esperanza que el Gobierno envíe un veto para reducir el período de excepción.

El informe de la comisión Mixta abordó cuatro discrepancias entre la Cámara de Diputados y el Senado, siendo la principal la definición del artículo décimo transitorio. Especificó que el acuerdo, basado en una proposición suya, conservó la prerrogativa de las actuales sociedades de acogerse a un período de excepción de la norma permanente, pero con la salvedad que dicha decisión deberá ser adoptada en una junta de accionista convocada dentro de los seis meses siguientes y aprobada por la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto.

Los otros tres puntos especifican materias relacionadas con indemnizaciones para los directivos de administradoras de fondos de inversión por perjuicios involuntarios a la empresa; sobre mantención de la denominación de sociedad anónima al momento de enajenar la totalidad de las acciones al controlador; y la facultad que se le da a la Superintendencia de Bancos para denegar la autorización de fusión de bancos, previo informe del Consejo del Banco Central, aprobado por la mayoría de sus miembros.

En lo sustancial, la Ley de Opas establece que "deberán someterse al procedimiento de oferta pública, las adquisiciones de acciones que permitan a una persona tomar el control de una sociedad y la oferta que el controlador deba realizar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 18.046, siempre que en virtud de una adquisición llegue a controlar dos tercios o más de las acciones emitidas con derecho a voto de una sociedad o de la serie respectiva.

En todo caso, el controlador tiene la obligación de comprar el remanente de las acciones de manera que no se vaya a quedar un grupo de accionistas con el 18 o 20 por ciento de las acciones totalmente desvalorizadas.

Además, si una persona pretende adquirir el control de una sociedad que tiene, a su vez, el control de otra que haga oferta pública de sus acciones y que represente un 75 por ciento o más del valor de su activo consolidado, deberá efectuar previamente una oferta a los accionistas de esta última, por una cantidad no inferior al porcentaje que le permita obtener su control.

Se exceptúan de las anteriores consideraciones las adquisiciones provenientes de un aumento de capital, mediante la emisión de acciones de pago de primera emisión, que por el número de ellas, permita al adquiriente obtener el control de la sociedad emisora; la obtención de las acciones que sean enajenadas por el controlador de la sociedad, siempre que ellas tengan presencia bursátil y el precio de la compraventa se pague en dinero y no sea sustancialmente superior al precio de mercado.

Además, se excepcionan las que se produzcan como consecuencia de una fusión; las adquisiciones por causa de muerte y las que provengan de enajenaciones forzadas. Y si existe una compra adicional por parte de un controlador, éste podrá hacerlo sin efectuar una oferta pero hasta sólo un 3 por ciento de las acciones.

Para los efectos de las normas citadas se entenderá como "precio de mercado de una acción", aquel que resulte de calcular el promedio ponderado de las transacciones bursátiles que se hayan realizado entre el nonagésimo y el trigésimo día hábil bursátil anteriores a la fecha en que deba efectuarse la compra.

El "precio sustancialmente superior al de mercado" será aquel valor que exceda al resultante del cálculo recién señalado, en un porcentaje que determinará una vez al año la SVS, mediante una norma de carácter general y que no podrá ser inferior al 10 por ciento ni superior al 15 por ciento.
EL COMENTARISTA OPINA
¿Cómo puedo ser parte del Comentarista Opina?