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Cumsille: Proyecto de evasión tributaria debe fiscalizar comercio informal

El presidente de la Confederación del Comercio Detallista, Rafael Cumsille, destacó que la mayor dotación de facultades y de personal al Servicio de Impuestos Internos perjudicará a los pequeños comerciantes que en su mayoría realizan personalmente todos los trámites relativos a su establecimiento comercial.

29 de Enero de 2001 | 12:48 | El Mercurio Online
SANTIAGO.- Una serie de aprehensiones formuló hoy el presidente de la Confederación del Comercio Detallista, Rafael Cumsille, al proyecto de ley Campaña contra la Elusión y Evasión de Impuestos que se tramita en el Congreso.

Indicó que si bien la entidad es partidaria del cumplimiento estricto de la ley, considera que la iniciativa debiera incorporar alguna norma que fiscalice de manera más efectiva al comercio informal.

Destacó que la mayor dotación de facultades y de personal al Servicio de Impuestos Internos (SII) perjudicará a los pequeños comerciantes que en su mayoría realizan personalmente todos los trámites relativos a su establecimiento comercial.

El dirigente resaltó además la necesidad de la creación de tribunales tributarios especializados que resuelvan los conflictos sometidos a su conocimiento de manera justa, rápida y eficiente.

Asimismo, rechazó aquellas normas del proyecto que disponen gravar con IVA las ventas de bienes del activo fijo y la que impide imputar como crédito el gasto de contribuciones a los bienes raíces, ya que a su juicio, dichas disposiciones constituyen una reforma tributaria de fondo que cambia sustancialmente las reglas del juego.

Cumsille también criticó la restricción de atribuciones de la Tesorería General de la República en beneficio de las prerrogativas del SII, por "ser especialmente negativa para nuestro sector teniendo presente la grave situación de endeudamiento por la que atraviesa el comercio detallista".

Respecto a la confección de una nómina de contribuyentes en situación irregular, Cumsile consideró que si bien la medida percibe un fin loable, su eficacia resulta incierta al tiempo que recarga aún más la actividad administrativa del contribuyente.

Por su parte, el personero se opuso al establecimiento de ciertas garantías procesales en beneficio del SII como la notificación por cédula de ciertas resoluciones y la obligatoriedad de otorgar garantías suficientes para afianzar el resultado del juicio tributario, entre otras.

En tanto, estimó preocupante la modificación al sistema de prelación de créditos, que otorga un privilegio legal a cualquier impuesto adeudado en cualquier juicio ejecutivo.

Finalmente, consideró necesario que el proyecto establezca un plazo relativamente corto para que el SII informe al contribuyente el resultado de la fiscalización de que es objeto.
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