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Senado aprobó proyecto sobre seguro de desempleo

La iniciativa fue despachada a tercer trámite a la Cámara de Diputados.

20 de Marzo de 2001 | 18:59 | ORBE
VALPARAISO.- El Senado aprobó y despachó a tercer trámite a la Cámara el proyecto que establece un nuevo mecanismo de seguro de desempleo que se basa en un financiamiento tripartito a través de aportes del trabajador, del empleador y del Estado, este último por medio del denominado Fondo de Solidaridad.

El proyecto determina un sistema de cotizaciones mensuales, que se depositarán en la cuenta individual de cada trabajador, y que representarán un 3 por ciento de su remuneración. Un 0,6 por ciento será de cargo del empleado y un 2,4 por ciento del empleador. Sin embargo este último porcentaje se distribuirá entre un 1,6 por ciento aportado a la citada cuenta y 0,8 por ciento entregado al Fondo Solidario, al cual el Estado aportará anualmente 225 mil 792 UTM a través de 12 cuotas mensuales.

El proyecto establece que el seguro será administrado por una sociedad anónima denominada "Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía". Se calcula que su acción se extenderá a un universo aproximado de tres millones de trabajadores dependientes que inicien o reinicien actividades laborales con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley.

Se indica que el sistema no regirá para los trabajadores de casas particulares, los sujetos a contrato de aprendizaje, los menores de 18 años (hasta que los cumplan) y los pensionados (salvo que sea una pensión por invalidez parcial).

La iniciativa establece que la incorporación de un funcionario al seguro no autorizará al empleador a pactar individual o colectivamente la reducción del monto de las indemnizaciones por años de servicios.

Se recalca que "empleador deberá comunicar la iniciación o la cesación de los servicios de sus trabajadores a la Sociedad Administradora pertinente, si hubiese más de una, dentro del plazo de quince días contado desde dicha iniciación o término". La infracción a esta norma se sancionará con multa de 0,5 UF, a beneficio fiscal.

Para efectos de esta ley, se consideró que las cotizaciones tendrán un tope máximo de 90 UF, consideradas al último días del mes anterior al pago. Sin embargo se autoriza la posibilidad de que un trabajador tenga más de una cuenta, en relación directa al número de empleos que posea.

Para hacer uso de las prestaciones financiadas con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía, los afiliados tendrán que cumplir con siguientes requisitos: que el contrato laboral haya terminado por alguna norma establecida en el Código del Trabajo (con excepción de las causales 4ø y 5ø); que registre un mínimo de 12 cotizaciones mensuales, desde su afiliación o desde la fecha en que se devengó el último giro a que hubieren tenido derecho conforme a esta ley.

Se establece que, en el caso de los trabajadores que tengan derecho a un solo giro, el monto corresponderá al total acumulado en la cuenta, mientras que para el resto, la cifra del primer giro se determinará dividiendo el saldo acumulado en la cuenta por un factor especificado en una tabla.

En el caso del uso del Fondo Solidario, se especifica que el monto de la prestación corresponderá al porcentaje del promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador en los doce meses anteriores al del despido (siendo de 50, 45, 40, 35 y 30 por ciento, para los cinco giros). Según se indica en una tabla, el primer giro tendrá un tope de 125 mil pesos y un mínimo de 65 mil pesos, cifra que desciende hasta el quinto giro a un tope de 75 mil pesos y a un mínimo de 30 mil pesos.

Para evitar abusos del sistema, la normativa limita el uso del Fondo Solidario a dos veces cada cinco años y faculta a la Sociedad Administradora para exigir documentación que acredite que corresponde el pago de las prestaciones.
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