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Cámara aprueba proyecto que suspende información comercial de cesantes

La iniciativa dispone el bloqueo de la información sobre protestos y morosidades de personas que acrediten estar desocupados.

07 de Septiembre de 2010 | 14:38 | ValorFuturo
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Ley permitirá que cesantes salgan de informes comerciales mientras estén sin trabajo.

El Mercurio

VALPARAÍSO.- La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad las modificaciones del Senado al proyecto que suspende por un plazo determinado la información comercial de las personas cesantes.


La iniciativa dispone el beneficio de bloquear la información sobre protestos y morosidades de personas que acrediten su condición de cesantes, estableciendo que "las entidades responsables que administren bancos de datos personales no podrán publicar o comunicar la información comercial, en especial los protestos y morosidades, cuando éstas se hayan originado durante el período de cesantía que afecte al deudor".


Para estos efectos, "la Administradora de Fondos de Cesantía comunicará los datos de sus beneficiarios al Boletín de Informaciones Comerciales sólo mientras subsistan sus beneficios para los efectos de que éste bloquee la información concerniente a tales personas".


Sin embargo, las personas que no estén incorporadas al seguro de cesantía deberán acreditar dicha condición ante el Boletín de Informaciones Comerciales, acompañando el finiquito extendido en forma legal o, si existiese controversia, con el acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo, para los efectos de solicitar este derecho por tres meses renovable hasta por una vez.


Para que opere dicha renovación, el proyecto dispone que se deberá adjuntar una declaración jurada del deudor en la que manifieste que mantiene su condición de cesante.


El bloqueo de datos será sin costo para el deudor y no procederá dicho beneficio respecto de quienes consignen anotaciones en el sistema de información comercial durante el año anterior a la fecha de término de su relación laboral.


Las entidades responsables de la administración de bancos de datos personales no podrán señalar bajo ninguna circunstancia, signo o caracterización que la persona se encuentra beneficiada por esta ley.

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