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Un fuero irrenunciable

El caso de Yasmín Valdés validó este derecho maternal, pero también reveló que hay desconocimiento sobre sus alcances.

09 de Diciembre de 2005 | 13:22 |
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El caso de la actriz Yasmín Valdés validó un derecho latamente consagrado en nuestras leyes: el fuero maternal. Pero también reveló que hay desconocimiento respecto de quiénes tienen acceso a él.

En 2003, la actriz Catalina Pulido fue finiquitada de TVN estando embarazada. Ella reclamó su derecho a fuero y el canal dijo que como cotizante independiente no lo tenía. Los tribunales fallaron a favor de la estación televisiva. Parecía que la ex panelista de La Granja correría la misma suerte, pero la Dirección del Trabajo dijo otra cosa.

Yasmín tenía derecho a fuero y como el canal no quiso reincorporarla tuvo que pagar la multa de 70 UTM por no respetar el fuero y 15 UTM por no escriturar su contrato de trabajo (más de $2.600.000).

La resolución sirvió a muchas trabajadoras, afectadas por situaciones similares, para verificar si a ellas les asiste este derecho. Por ejemplo, María Trinidad Cortés trabaja a honorarios como secretaria y tiene una vaga idea respecto de su eventual derecho a fuero: "En la página web del Sernam dice que toda trabajadora embarazada lo tiene; pero, según mi empleador, no".

Stella Ramírez, traductora, si bien entrega boletas, cumple horario en una empresa, tiene una persona a su cargo y un jefe que la supervisa. Cuando quedó embarazada, la finiquitaron. No fue a la Inspección del Trabajo porque pensó que no tenía derecho a fuero.

Según el Ministerio del Trabajo, el fuero maternal es el derecho de toda trabajadora embarazada a no ser despedida durante su embarazo, ni hasta un año después de terminado el postnatal, a menos que exista la autorización del juez, ya que es un derecho irrenunciable.
La ley
Según el artículo 201 del Código del Trabajo, el fuero maternal de que goza una trabajadora embarazada se extiende desde el inicio de su embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de postnatal. En otras palabras, cuando el hijo cumpla un año y 84 días de edad.

Aunque la expresión alude a "toda trabajadora embarazada", lo cierto es que hay excepciones. El director del Trabajo, Marcelo Albornoz, nos indicó que "las actividades a honorarios, desarrolladas en forma legal, no gozan de fuero maternal".

No obstante -y este punto es de gran relevancia- precisa que "la actividad que se desarrolla bajo vínculo de subordinación o dependencia, propio de la relación laboral, generará igualmente fuero aun cuando al contrato se le haya dado un nombre distinto, como contrato a honorarios, contrato de prestación de servicios, etcétera".

Por ello es importante que, ante una situación de despido, se acredite el embarazo presentando al empleador un certificado médico. La respuesta debiera ser el inmediato reintegro a sus labores, teniendo derecho a su remuneración por el tiempo que haya faltado al trabajo.

De lo contrario debe interponer un reclamo a la Inspección del Trabajo correspondiente al domicilio (comercial) del empleador. Tiene 60 días. Si no se restablece su derecho, el siguiente paso es presentar una demanda ante el Juzgado del Trabajo, con patrocinio de un abogado.

Hay situaciones poco habituales, pero que consigna el Código del Trabajo. Por ejemplo, en caso de que muera la madre en el parto o durante el permiso postnatal, este último o lo que quede de él le corresponderá ejercerlo al padre. Gozará de fuero y tendrá derecho al subsidio maternal.

Si el empleador debió reincorporar a sus labores a una trabajadora despedida, ésta tiene que restituir los beneficios que hubiere percibido con ocasión del término de la relación laboral que quedó sin efecto.

Cuando el embarazo se interrumpe, ya sea por aborto espontáneo o provocado, o porque su hijo nació muerto, no tiene derecho a fuero porque no hay niño que cuidar.

La trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad inferior a seis meses, por habérsele otorgado su tuición judicialmente, tendrá derecho al permiso y subsidio correspondiente hasta por 12 semanas. La ley también extendió el fuero a las madres (hombres solteros y viudos incluidos) que adopten un hijo, como asimismo a las trabajadoras de casa particular.
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