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OMC objeta bandas de precios chilenas para el trigo y el aceite

Resolución de la Organización Mundial de Comercio señala que el sistema de bandas de precios en las exportaciones locales de aceites, trigo y harina es incompatible con disposiciones que rigen los mercados agrícolas internacionales.

23 de Septiembre de 2002 | 17:41 | El Mercurio en Internet
SANTIAGO.- La Organización Mundial de Comercio (OMC) declaró hoy la "incompatibilidad" con las disposiciones que rigen el intercambio comercial mundial del sistema de bandas de precios aplicado por nuestro país para el ingreso de trigo, harina de trigo y aceites vegetales comestibles.

Así lo informó hoy una resolución del Organo de Apelación de la OMC, surgida tras la apelación presentada por Chile ante un informe desfavorable que emitió el panel de expertos que conoció del reclamo presentado por Argentina contra las salvaguardias y el mecanismo de bandas de precios para el trigo y aceites.

Según el documento, el sistema de bandas de precios aplicado por Chile contra productos argentinos afectó el acceso de exportaciones por más de 120 millones de dólares.

Argentina había cuestionado a Chile por infringir una norma que constituye la pieza central del acuerdo sobre agricultura de la Ronda Uruguay del otrora Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT) y sobre cuya interpretación no existían precedentes hasta este fallo de la OMC, sostiene el comunicado.

En tal sentido, el órgano de apelación de la OMC, el máximo tribunal del organismo, decretó que este sistema de bandas de precios constituye una medida "similar a un gravamen variable a la importación".

En consecuencia, concluye, Chile deberá aplicar en frontera derechos de aduana propiamente dichos y no este tipo de sistemas, que aún con un "trecho" son inconsistentes cuando se aplican en el campo de la agricultura.

La nota concluye que una vez que Chile adopte el informe, cosa que debe ocurrir en los próximos 30 días, deberá informar a la OMC los pasos que piensa seguir.

Gobierno chileno se encuentra analizando la resolución

En un comunicado público entregado hoy, el Gobierno señala que dada la complejidad del tema y lo extenso del informe, más de 100 páginas, las autoridades se encuentran analizando el texto a fin de determinar el curso a seguir, aun cuando desde ya puede destacarse que si bien el mencionado informe cuestiona aspectos específicos del sistema de bandas de precio, recoge parcialmente los puntos de vista de Chile y en consecuencia no plantea la eliminación del mecanismo, aun cuando sí requerirá una readecuación de aquellos aspectos cuestionados.

En todo caso, Chile mantiene su derecho a la aplicación de mecanismos que permitan hacer frente a las inestabilidades en los precios internacionales en aquellos productos afectados por los subsidios aplicados por las economías industrializadas, para lo cual en el marco de la normativa OMC existen diversas alternativas que serán sometidas oportunamente a consulta con los actores involucrados.

El informe del OA concluye que algunos aspectos del funcionamiento del actual mecanismo de bandas de precio no cumplen con los estándares de transparencia y previsibilidad que el Acuerdo de Agricultura de la OMC exige.

El informe del OA es en respuesta a la apelación que Chile presentó en junio pasado, ante un informe desfavorable emitido por el panel de expertos que conoció del reclamo presentado por Argentina contra las salvaguardias y el mecanismo de bandas de precios para el trigo y aceites.

Chile apeló del fallo de los expertos por considerar que tiene el derecho de aplicar derechos de aduana por debajo de los niveles consolidados en la OMC. Los aceites y el trigo están consolidados al nivel de 31,5% mientras que para el azúcar es de 98%. Según Chile, el sistema de bandas de precios es un mecanismo interno para fijar los aranceles por debajo del nivel consolidado. Chile fue apoyado por Colombia, Venezuela, Ecuador y la Unión Europea.

De acuerdo con las normas y procedimientos de la OMC, dentro de los próximos 30 días el informe debe ser considerado por el Órgano de Solución de Diferencias el que "deberá aprobarlo a menos que haya consenso en contrario". Su aprobación, en consecuencia, es casi automática, aun cuando en dicha reunión todos los miembros, especialmente las partes en la disputa, tienen derecho a expresar su opinión sobre los informes. Luego de su adopción Chile y Argentina deben celebrar consultas para determinar la forma y plazo -de hasta 15 meses- para cumplir con la recomendación aludida, debiendo mantener informado al resto de los miembros sobre este proceso de cumplimiento.

De este modo, la próxima cosecha de los productos sujetos al sistema de bandas de precio está plenamente garantizada en los términos del marco regulatorio existente al momento de tomarse las decisiones de siembra.
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