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Tribunal Constitucional rechaza queja de PAL contra fusión LAN-TAM

Tras la decisión, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia tiene el camino despejado para emitir su fallo.

01 de Septiembre de 2011 | 16:08 | Reuters-Emol
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AFP

SANTIAGO.- El Tribunal Constitucional (TC) rechazó el jueves la queja de la aerolínea PAL contra el plan de fusión de LAN con la brasileña TAM, dejando en manos del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) la decisión definitiva sobre la unión.


La chilena PAL Airlines había presentado ante la corte un recurso de inconstitucionalidad contra un acuerdo extrajudicial entre LAN y la Fiscalía Nacional Económica para mitigar los efectos que la dicha iniciativa podría tener en el mercado.


Con esta acción, PAL buscaba frenar la investigación que desde hace varios meses lleva adelante el TDLC para dar su veredicto final sobre el caso.


Tras el rechazo de la corte, ahora el TDLC tiene el camino despejado para emitir su fallo. Si se aprueba la operación, se crearía uno de los diez mayores grupos de aerolíneas del mundo.

Voto de mayoría

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible la queja argumentando que el precepto cuya aplicabilidad cuestionó el recurrente (el artículo 39, letra ñ, del Decreto Ley 211, que faculta al Fiscal Nacional Económico a suscribir acuerdos extrajudiciales con los agentes económicos involucrados en sus investigaciones, con el objetivo de cautelar la libre competencia en los mercados), "no resulta decisivo" para la resolución del caso analizado por el TDLC en cuanto a la fusión.

La impugnación aludía al acuerdo en este sentido logrado entre la Fiscalía Nacional Económica y LAN.

En cambio, el caso se rige, añade el fallo de mayoría, por las disposiciones que facultan al TDLC para conocer asuntos no contenciosos que infrinjan la normativa que cautela la libre competencia.

El voto de minoría fue presentado por el ministro Hernán Vodanovic, quien argumentó en favor de la admisibilidad del requerimiento fundándose en que la complejidad jurídica del asunto sometido a consideración del TC, así como su repercusión económica y social, debieran hacer preferible una solución que hubiera permitido al Pleno resolver la materia de fondo en discusión.

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