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SVS multa a seis ejecutivos de Endesa Chile por incumplir la Ley de Sociedades Anónimas

Deberán pagar entre UF 300 y UF 400 por entregar "información falsa" a accionistas de la eléctrica Pehuenche respecto de un contrato entre esa firma y su matriz, Endesa Chile.

13 de Octubre de 2011 | 12:06 | Valor Futuro
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Álex Valdés

La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) decidió sancionar a los seis directores de Endesa Chile en la filial Empresa Eléctrica Pehuenche, a raíz de la suscripción de un contrato de suministro eléctrico con su empresa matriz efectuado en 2007.


Ello ha significado perjuicios para la filial que ascenderían a más de USD 330 millones a la fecha, a juicio de los reclamantes.


La SVS decidió multar con UF 300 (unos $6.612.000 al precio de hoy) a los directores Pedro Gatica, Osvaldo Muñoz y Enrique Lozán, en tanto que a Claudio Iglesis, Alan Fischer y Alejandro García —también directores y además miembros del Comité de Directores de la Sociedad—, los multó con UF 400 ($8.816.000).


Según consigna Valor Futuro, el fallo contra los directores de Pehuenche se sustenta en que éstos no habrían “verificado que el Contrato de Venta de Energía y Potencia suscrito entre Empresa Eléctrica Pehuenche y su matriz Endesa (Chile) con fecha 19 de noviembre de 2007 se celebraba en condiciones de equidad que prevalecen habitualmente en el mercado", según se lee en el fallo.


Agregó que "esta Superintendencia se ha formado la convicción de que los directores de Pehuenche SA no cumplieron con el deber de diligencia (...) de la Ley de Sociedades Anónimas".


Entre las consideraciones de la SVS para su fallo, se cuenta la vulneración del artículo 42 Nº 4 de la Ley de Sociedades Anónimas, que dice que los directores `no podrán presentar a los accionistas cuentas irregulares, informaciones falsas y ocultar información`. Al respecto, la Superintendencia destacó el hecho de que el directorio consignara en su Acta que se dio lectura y por aprobado el "informe" del Comité de Directores que recomendaba suscribir el contrato. Sobre ello, la SVS indicó que "no existió informe alguno por parte del Comité de Directores".


"(...) Este organismo considera que los directores infringieron el artículo 42 N° 4 toda vez que la información ahí consignada no se corresponde a la realidad y es falsa ya que, conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Sociedades Anónimas, al haber sido dicha información puesta a disposición de los accionistas para su examen, implicó presentarles información falsa", sentenció el fallo de la SVS.


Del mismo modo, la Superintendencia rechazó la retractación notarial del gerente general de Pehuenche, respecto de su primera declaración en que señaló que sus interlocutores en la negociación del contrato eran los señores Iglesis y Fischer, en su calidad de ejecutivos de Endesa, siendo en forma simultánea, directores de Pehuenche S.A.


Los directores sancionados de Pehuenche, todos funcionarios de Endesa Chile al 19 de noviembre de 2007, aprobaron en esa fecha un contrato firmado por ambas empresas —filial y matriz—, por un plazo de 14 años, para el suministro de electricidad correspondiente al 75% de la energía generada en un año seco.


Para el periodo 2008-2010, el contrato contemplaba la venta de energía a un precio igual al costo marginal del Sistema Interconectado Central (SIC), menos USD 10 por MWh. con un tope máximo de USD 175 por MWh. En tanto, el precio para el periodo 2011–2021 era de USD 61 por MWh, casi la mitad de lo proyectado a largo plazo por la Comisión Nacional de Energía (USD 111 por MWh) en esa fecha.


Adicionalmente a lo anterior, el sistema de reajuste se basó en el CPI
(IPC de Estados Unidos), en vez de hacerlo en base los combustibles alternativos para la generación eléctrica, como son el carbón y los derivados del petróleo.


El caso se inició cuando Tricahue S.A. solicitó infructuosamente a Pehuenche S.A. conocer los términos de la eventual negociación con Endesa Chile, petición que fue denegada en reiteradas oportunidades por la administración. El contrato fue finalmente conocido por Tricahue SA, recién un año después de su firma, al ser acogida una demanda por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago en la cual se solicitaba "decretar la medida prejudicial de exhibición del documento (contrato Pehuenche-Endesa) a la sociedad Inversiones Tricahue S.A.


Una vez exhibido el convenio, "pudo constatarse el carácter abusivo y perjudicial del acuerdo, para los intereses de Pehuenche y donde Endesa ganaba a todo evento", indicó el gerente general de Tricahue, Claudio Lobos.


Inversiones Tricahue S.A. tiene como única inversión las acciones de Pehuenche S.A., ya que esta empresa se formó por profesionales y trabajadores que laboraron en el proyecto de la central Pehuenche y que compraron estas acciones a Corfo, como un mecanismo de ahorro y aseguramiento de su jubilación.


Ante este dictamen de la Superintendencia de Valores y Seguros, respecto a la denuncia formulada por accionistas minoritarios, el gerente general de Tricahue manifestó: "Estamos satisfechos por la decisión adoptada por la SVS. Ha quedado demostrado que los directores de Endesa en Pehuenche vulneraron las leyes, al descuidar los intereses de la sociedad y por entregar información falsa a los accionistas minoritarios".


"Éste es un exitoso paso de varios que hemos iniciado los accionistas minoritarios, para hacer justicia", dijo Lobos, en referencia otras acciones ya iniciadas, como el arbitraje solicitado para anular el contrato y la denuncia penal presentada ante la fiscalía correspondiente.


La SVS indicó que contra la multa impuesta "procede el recurso de reclamación establecido en el artículo 30 del DL N°3.538, el que debe ser interpuesto ante el Juzgado Civil correspondiente dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución, previa consignación del 25% del monto total de la multa en la Tesorería General de la República. O, previo a aquél, el recurso de reposición administrativa del artículo 45 del DL N° 3.538, el cual debe interponerse ante la Superintendencia en el plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de esta Resolución".

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