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Emiten normativa que regula entrega de seguro de cesantía a trabajadores con más de un empleo

Además regula el uso de la huella dactilar como firma electrónica y el expediente de trámite en medios electrónicos.

04 de Junio de 2013 | 10:01 | Valor Futuro
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El Mercurio

SANTIAGO.- La Superintendencia de Pensiones (SP) emitió este martes una normativa en trámite que aclara la suspensión de prestaciones por pérdida de condición de cesante de un trabajador, a la vez que regula el uso de la huella dactilar como firma electrónica y el expediente de trámite en medios electrónicos.


El dictamen de la SP indica que tratándose de un trabajador que habiendo desempeñado dos o más empleos paralelos, hubiera obtenido prestaciones por cesantía en uno de ellos y quedara cesante respecto de otro, "para impetrar en forma independiente el derecho al beneficio de cesantía por este último, el requisito de 6 o 12 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas, se contará sin considerar los giros a que tuvo derecho por el término del primer empleo paralelo".
   
"Para ello, el trabajador deberá suscribir la Solicitud de Prestación de Seguro de Cesantía en un Centro de Atención a los Afiliados con su Cédula Nacional de Identidad vigente o mediante el uso de la huella dactilar, según corresponda, y el finiquito del contrato de trabajo", agrega la normativa.


"Por cada solicitud de prestación aceptada, la Administradora deberá abrir un expediente de trámite, que podrá ser físico o electrónico", añade.


A su vez, en el caso que la Superintendencia así lo requiera, la AFC deberá poner a su disposición, el Expediente de Trámite, en un plazo máximo de un día hábil contado desde su requerimiento.


Asimismo, diariamente, deberá verificar los movimientos de personal que comuniquen el inicio de una nueva relación laboral.


Finalmente, deberá verificar los rezagos aclarados en el proceso de actualización de los Fondos de Cesantía que correspondan a remuneraciones percibidas con posterioridad al finiquito.


Huella dactilar


La Sociedad Administradora podrá implementar la huella dactilar como firma electrónica simple, sin perjuicio de mantener alternativamente el sistema de firma en soporte de papel, esto es, la firma del solicitante registrada en el documento físico (papel), en caso que no sea posible el uso de la huella dactilar.


La normativa entra en vigencia a partir de esta fecha y tiene plazo para recibir comentarios hasta el próximo 18 de junio.

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