SANTIAGO.-El Directorio de la Bolsa de Comercio de Santiago conoció este lunes el proyecto de circular que modifica el Manual de Derechos y Obligaciones de Corredores.
Este proyecto fue elaborado a partir de las propuestas realizadas por el Comité de Buenas Prácticas en su documento “Normas sobre Prevención y Manejo de Conflictos de Interés por los Corredores de Bolsa” y de otros planteamientos complementarios que el Directorio de la BCS consideró conveniente incluir a partir del análisis del documento presentado por el presidente de la instancia, Juan Andrés Camus, en la sesión del 26 de mayo del 2014.
El documento incorpora también normas vigentes que no estaban incluidas en el Manual de Derechos y Obligaciones de Corredores, recomendaciones de carácter obligatorio actualmente vigentes que se incorporan como exigencias normativas y una actualización del manual antes mencionado producto de una revisión completa de su contenido.
Lo anterior, con el objeto que el Manual de Derechos y Obligaciones de Corredores incorpore un texto actualizado de toda la normativa que regula la actividad de los corredores de la Bolsa de Comercio de Santiago.
El informe será revisado y analizado por los miembros del Directorio por el plazo de dos semanas, para luego ser puesto en consulta pública y posteriormente, una vez considerados los comentarios del mercado, ser enviado a la Superintendencia de Valores y Seguros para su aprobación.
Al término de la reunión, el presidente de la Bolsa de Santiago, Juan Andrés Camus, enfatizó que “el objetivo de poner el documento en consulta es invitar a todos los actores del mercado de capitales a participar de su elaboración, con el fin de obtener un documento que reúna la opinión y visión de intermediarios, emisores e inversionistas, de tal manera de lograr un documento enriquecido y representativo de las consideraciones y comentarios de todo el mercado”.
Las normas propuestas pretenden regular de manera integral los aspectos relativos a la prevención y manejo de conflictos de interés en los corredores; incorporar las directivas sobre relación de corredores con sus clientes inversionistas no calificados; incluir un conjunto de normas de cumplimiento obligatorio por los corredores, que habían sido dictadas por la BCS mediante cartas circulares, comunicaciones internas y a partir de recomendacionesdel Comité de Buenas Prácticas; incorporar obligaciones de información por los corredores; sumar normas aplicables a los mercados de acciones y de renta fija e intermediación financiera; así como recoger el resultado de un proceso de revisión de la normativa que regula el quehacer de los corredores, actualizándose respecto de aquellas disposiciones que han perdido vigencia.