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Tercer Tribunal Ambiental rechaza acumulación de dos causas interpuestas por HidroAysén

De esta forma, el tribunal con base en Valdivia descartó la solicitud planteada por su símil de Santiago y será la Corte Suprema quien determinará en qué sede jurisdiccional se revisarán las reclamaciones.

03 de Diciembre de 2014 | 10:34 | Valor Futuro

VALDIVIA.- En una decisión unánime, el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia declaró "no ha lugar" a la inhibitoria planteada por el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago , en la que se pide acumular las causas relacionadas al proyecto de Endesa Chile y Colbún, Hidroaysén.


Del mismo modo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Nº 20.600, sometió la presente contienda de competencia al conocimiento de la Corte Suprema, la que dirimirá de acuerdo al mérito de lo expuesto.


Ambas causas que Endesa Chile buscaba acumular eran contra el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). La primera de ellas fue presentada al Segundo Tribunal Ambiental contra la Resolución N°569 en junio de 2014, reclamando contra la resolución del Comité de Ministros que resolvió un procedimiento de invalidación; mientras que la segunda, contra la Resolución N°570, fue presentada en agosto ante el Tercer Tribunal Ambiental, por la decisión de dejar sin efecto la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto hidroeléctrico.


En lo sustancial, el escrito publicado ayer por el Tercer Tribunal Ambiental indica "que la resolución de fojas 591 no contiene consideraciones de derecho que le sirvan de fundamento, sino una escueta alusión a los artículos 92 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; de tal manera, que resultan desconocidas las razones jurídicas que sirven de soporte al Segundo Tribunal Ambiental para ordenar acumular las causas".


El Tribunal con sede en Valdivia indica que para determinar si se dan los presupuestos del artículo 92 del CPC, es necesario establecer qué es lo que reclama Hidroaysén en una y otra causa. "Para que las acciones sean iguales –dice la resolución-  se requiere la concurrencia de tres elementos: personas, objeto pedido y causa de pedir. Haciendo un análisis de ambos procesos, este Tribunal ha apreciado que ambas acciones no son iguales entre sí"”, sostiene.

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