SANTIAGO.- El T
ribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC)
le impuso a la empresa SCA (ex Pisa, hoy llamada Essity)
una multa de US$18,3 millones en el marco del caso de colusión en el mercado del papel tissue y eximió del pago a CMPC, empresas que se acogió a la delación compensada.
La instancia rechazó la tesis propuesta por la compañía sancionada económicamente, la que aseguraba que se coludió con CMPC debido a la coacción que ejercía la Papelera, ante su poder de mercado.
En la sentencia se declaró que "CMPC Tissue y SCA celebraron y ejecutaron un acuerdo con el objetivo de asignarse cuotas de participación de mercado y de fijar precios de venta de sus productos tissue desde el año 2000 hasta, a lo menos, diciembre del año 2011, afectado el mercado nacional de la comercialización mayorista de papeles suaves o tissue en el canal de venta masivo".
Ante ello, el TDLC impuso el máximo de la multa solicitada por la FNE en contra de SCA de 20.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA), unos US$18,3 millones.
Por su parte, el tribunal indicó que no se acreditó que CMPC Tissue coaccionó a SCA para participar en el acuerdo, por lo que firma del grupo Matte fue eximida del pago de la multa por haber sido la primera de las dos en haberse acogido al programa de delación compensada.
Además de lo anterior, se ordenó a ambas empresas condenadas implementar un programa de cumplimiento en materias de libre competencia, el que contempla, entre otras obligaciones, la creación de un Comité de Directores encargados de nombrar el encargado de cumplimientos y la reforma de los estatutos sociales.
Ambas empresas tenían el 90% del mercado
Al momento de presentarse el requerimiento, CMPC Tissue y SCA Chile, representaban aproximadamente 90% del mercado de papeles tissue en el canal masivo y sus ventas anuales sumaban cerca de US$400 millones.
Sus marcas en estos segmentos eran Confort, Elite, Nova, Noble y Orquídea, en el caso de CMPC; y Favorita y Magiklin, en el de SCA. Además, fabrican productos de marcas propias comercializadas por los supermercados.
Una vez que la sentencia del Tribunal sea notificada, las partes tienen un plazo de 10 días hábiles para reclamar ante la Corte Suprema.