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Regulación de las AFP versus derecho de propiedad: Mañana el TC se pronuncia sobre requerimientos por retiro de pensiones

La Corte de Apelaciones de Antofagasta envió en septiembre un recurso para dilucidar esta disyuntiva, luego que una profesora jubilada solicitara la totalidad de sus ahorros.

18 de Diciembre de 2019 | 12:14 | Por Tomás Molina J., Emol
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El Mercurio
Corría el año 2001 y un requerimiento de un grupo de senadores de la entonces Alianza por Chile (hoy Chile Vamos) llevó al Tribunal Constitucional (TC) a pronunciarse por primera vez, desde su fundación en 1970, respecto a la propiedad de los fondos de pensiones ¿La razón? Consultar sobre un proyecto de ley que realizaba modificaciones al sistema de rentas vitalicias.

Y la respuesta del TC fue clara: "Es de interés general de la nación que los que se encuentran incapacitados para trabajar por vejez, invalidez y otra causa igualmente calificada, tengan una vida digna, alcanzada gracias a la seguridad social", por lo que, "para resguardar ese interés general y superior es constitucionalmente lícito establecer limitaciones a la propiedad".

De esta forma el tribunal, en aquella época, zanjó que las personas no pueden disponer de sus fondos de pensiones libremente, debiendo respetar las regulaciones y restricciones que la legislación establece para asegurar una "vida digna" del retirado.

Así, 18 años más tarde, y en un contexto completamente distinto, donde las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) han estado en el centro de las críticas sociales, una estrategia de la coordinadora "No+AFP" hizo que este debate vuelva a instalarse en el TC, el cual mañana se pronunciará respecto a la aplicabilidad del decreto de ley 3.500 -que regulas las AFP-. En específico, definirá si es que algunos elementos de éste se contraponen al derecho a la propiedad establecido en la Constitución.

Todo inició a principios de año, cuando la coordinadora comenzó a desplegarse para impulsar a personas a que interpusieran recursos de protección en diversas cortes de apelaciones del país con miras a poder retirar el total de sus fondos de pensiones de una sola vez. Entre admisibles y rechazados para iniciar sus respectivos trámites judiciales, hubo uno que tuvo una reacción inédita: La Corte de Apelaciones de Antofagasta.

Los casos

A mediados de septiembre dicho tribunal de alzada determinó suspender la tramitación de un recurso de protección y enviar un requerimiento de aplicabilidad al TC para que aclarara si es que el decreto de ley 3.500 es o no "aplicable", marcando la primera vez que un juez es quien emana un requerimiento de este tipo.

Esto, tras un recurso presentado por la profesora jubilada María Angélica Ojeda, quien, luego de que AFP Cuprum rechazara su petición, llegó a instancias judiciales con la intención de poder retirar los $46,5 millones de su ahorro previsional. Lo anterior, para pagar un crédito hipotecario, el cual, según argumentó, no puede costear con los $185 mil que recibe como pensión máxima, en comparación a los $1,2 millones de sueldo que recibía antes de su retiro.

La mujer, que trabajó 26 años como educadora en la corporación municipal de Antofagasta, afirmó que su dividendo es de $220 mil, por lo que, producto de su situación, estaría en riesgo de perder su propiedad.

Días más tarde, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas determinó hacer lo mismo en otro caso, luego de que llegara a la instancia un recurso de protección en contra de AFP Habitat interpuesto por una técnico en enfermería de 60 años.

La enfermera expuso que mantiene deudas que juntas superan los $400 mil mensuales, por lo que su jubilación, de $208 mil, no es suficiente para costear aquello, pese a haber cotizado durante 40 años y teniendo una renta bruta en los últimos 10 años de alrededor de $1 millón.

Sumado a ello, manifestó su preocupación por posibles problemas de salud. "Me preocupa una invalidez o algún problema de salud, dado que mis ingresos hoy se destinan principalmente a deuda. No puede acceder a una mejor calidad de vida", dijo. Por todo lo anterior, su propósito es sacar los poco más de $51 millones de su fondo previsional.

Ambos requerimientos ya pasaron por las etapas de aceptación a trámite y admisibilidad, por lo que mañana el pleno del TC -el cual decidió hacer una vista conjunta de ambos- se pronunciará sobre el fondo del asunto.

En todo caso, ante la eventualidad de que se establezca que el decreto del ley 3.500 es inaplicable, solo ambas mujeres podrían retirar sus fondos, no así el universo total de jubilados, para quienes se debiesen presentar otros recursos de inaplicabilidad por cada caso. También existiría la opción de derogar las normas cuestionadas a través de una acción de inconstitucionalidad, pero ese es otro trámite.

De todas formas, el consenso de los expertos constitucionales es que el tema es complejo, y que en caso de que el TC fallara en contra de las AFP, probablemente acarrearía un cambio profundo en el modelo del sistema previsional.

El intenso debate que generaron los requerimientos

Apenas se conoció la decisión de la corte de Antofagasta de llevar al tema al TC, la situación generó inmediato debate a nivel nacional entre quienes estaban a favor y en contra de que los jubilados puedan, anticipadamente, sacar la totalidad de sus fondos, tal y como se hizo en Perú. Discusión que, incluso, terminó con la renuncia del presidente de la Asociación de AFP, Andrés Santa Cruz, por sus polémicas declaraciones.

Tras exponer su total rechazo a la idea, afirmó, entre otras cosas, que "lo que les preocupa" a quienes solicitan aquello -como la coordinado "No+AFP"- "es derribar el sistema económico ¿les preocupa la gente? A otro gallo con ese cuento. Si estamos viejos para esto. Que metan el dedo en la boca y además quieran jugar con las amígdalas es un poquito mucho".

Asimismo, el tema llegó al gran empresariado, y el presidente de la Confederación de Producción y Comercio (CPC), Alfonso Swett, dijo que estaría de acuerdo con el retiro "en caso extremo", como que personas con enfermedades terminales tengan la opción de sacar una parte de sus fondos para costear gastos médicos, calificando aquello como "de sentido común", pero que no fue compartido por algunas ramas de gremio.

Por su parte, el presidente de la Sofofa, Bernardo Larraín, expuso que el centro de la discusión no debe ser esa, si no que mejorar las pensiones. "Enfermedades catastróficas serán materias de otras políticas públicas, pero no desviemos la atención". Mientras que el presidente de la SNA, Ricardo Ariztía, sostuvo que "no estoy de acuerdo con el retiro de fondo, ni si quiera en casos extremos".

Indicación y posición del Gobierno

En tanto, desde el ámbito político, los parlamentarios de la DC, Gabriel Silber y José Miguel Ortíz, presentaron el 26 de septiembre una indicación a la reforma de pensiones que se tramita en el Congreso con miras a permitir el retiro de ahorros previsionales para el pago de créditos hipotecarios. Lo anterior, no contó en el apoyo del Gobierno. "Se estaría desvistiendo un santo para tapar otro", indicó el entonces ministro de Trabajo, Nicolás Monckeberg, además de que fue rechazado en su trámite en la comisión de Hacienda de la Cámara.

Pero poco a poco, el Ejecutivo se fue abriendo a discutir la opción de que, en casos puntuales, puedan sacar sus fondos de pensiones, o parte de ellos. Así, el pasado 14 de octubre, el Presidente, Sebastián Piñera, aseguró que se está estudiando el retiro en casos "excepcionales", específicamente, enfermedades terminales. Eso, solo días antes del estallido social, producto de lo cual se ha ido postergando el tema.

De todas formas, el Ejecutivo es contrario a la idea de que el TC declare la inaplicabilidad del decreto 3.500, de hecho a inicios de noviembre decidió hacerse parte del proceso a través de un documento firmado por el Presidente Piñera, el ministro Segpres, Felipe Ward, y la actual titular de Trabajo, María José Zaldívar.

En él, el Gobierno expuso sus argumentos para explicar su rechazo a los requerimientos y solicitando alegatos. "No resulta razonable concebir la propiedad que sobre los fondos de pensiones tenga un afiliado al sistema de pensiones -la cual es verdadera propiedad- de manera aislada e independiente de la naturaleza del bien sobre el que recae dicha propiedad. En efecto, en la especie, la naturaleza del bien -fondos de pensiones- tiene un fin predeterminado por el derecho de la seguridad social", señaló el texto.
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