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Larga tramitación de Dominga: ¿Cómo opera la institucionalidad ambiental y cuáles son las etapas para aprobar un proyecto?

Abogados explicaron que cualquier iniciativa susceptible de causar impacto al ecosistema debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Seia).

13 de Agosto de 2021 | 08:00 | Por Ignacia Munita C., Emol
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El Mercurio
El efecto Dominga sigue en el aire tras la votación que la Comisión de Evaluación Ambiental (Coeva) realizó este miércoles, y que dio el pase para que el mega proyecto minero portuario de la empresa Andes Iron comience el proceso para obtener su Resolución de Calificación Ambiental (RCA).

Sin embargo, se trata de una iniciativa cuya tramitación inició ocho años atrás, y que ha estado marcada por polémicas, tanto por los roces políticos que desde un principio han rondado a Dominga, como por las críticas que ha recibido desde diversas organizaciones ecologistas, por su eventual impacto a la biodiversidad de la comuna de La Higuera, donde está emplazado el proyecto.

A esto se suman los escenarios paralelos que se abren tras la decisión de Coeva, puesto que por un lado, la Corte Suprema tendrá que definir si acoge los recursos de casación que existen en contra del proyecto, o también someterse a una eventual revisión por parte del Comité de Ministros, en caso de que surjan reclamos tras la publicación de su RCA.

Pero considerando la institucionalidad vigente y la compleja historia detrás de las dos minas a rajo abierto y el puerto que busca construir la firma Andes Iron, ¿cuáles son las etapas que un proyecto debe cumplir para poder cumplir con la normativa ambiental?

¿Qué proyectos que deben estudiarse y quién está a cargo?

Según expertos consultados por Emol, para estos casos, rige la ley 19.300, que establece las bases generales del medio ambiente y en su artículo 10, plantea que "todos los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental".

Inmediatamente el escrito enumera una extensa lista, en la que incluye la construcción de aeropuertos, centrales eléctricas, proyectos industriales e inmobiliarios, de desarrollo minero, entre otros.

En ese sentido, Alejandra Velasco, abogada y directora jurídica de Círculo Rep, explicó a este medio que el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Seia) "es un instrumento de gestión ambiental destinado a la evaluación y predicción de los impactos ambientales que puedan generar los proyectos y actividades que se realizan en el país y que, de acuerdo con la ley, requieran ser evaluados".

Y el órgano estatal, independiente del gobierno de turno, encargado de supervisar que todo el proceso se ejecute de manera adecuada es el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). De hecho, Jorge Canals, director del área Medio Ambiente y Regulación de Moraga y Cía y ex subsecretario de Medio Ambiente del segundo gobierno de Michelle Bachelet, sostuvo que su rol será "coordinar todo el proceso de evaluación ambiental, entonces siempre va a estar presente, él dirige y coordina todos los servicios en el sistema de impacto ambiental".

¿Cuáles son los instrumentos para ingresar al sistema?

Ahora bien, existen dos instrumentos de evaluación que permiten ingresar al sistema. Por un lado está la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), o en su efecto, también se puede solicitar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), según corresponda.

De acuerdo a Jorge Femenías, profesor de Derecho Ambiental y Administrativo de la Facultad de Derecho de la U. Católica, la clave para determinar si se debe exigir una DIA o un EIA, está plasmada en el artículo 11 de la ley antes mencionada.

De esta forma, el docente sostuvo que para distinguir cuál de los dos mecanismos se utilizará, es necesario ir al Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y analizar el artículos 5 y los siguientes. Así, en el caso de que una iniciativa "genere impacto significativo sobre el medio humano, los componentes ambientales, la salud e integridad de las personas, etcétera", aseguró que "se va a tener que evaluar a través de un Estudio de Impacto Ambiental".

Al respecto, Canals hizo una precisión, y dijo que además "cualquier proyecto que se someta a un EIA debe estar obligatoriamente acompañado de una consulta de participación ciudadana, mientras que las DIA no tienen participación ciudadana obligatoria salvo que se acredite que tenga cargas ambientales o se solicite".

Una vez finalizada esa etapa, la SEA tiene la misión de organizar la evaluación y presentar el proyecto ante los organismos pertinentes (como municipios, Conaf, entre otros) dependiendo del ámbito del proyecto, y en conjunto elaboran lo que se denomina el Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones (Icsara), el cual se construye a partir de observaciones sectoriales y ciudadanas realizadas durante el proceso de evaluación.

Luego, corresponde a la empresa en cuestión o el titular del proyecto, presentar una adenda, es decir, un documento que realiza modificaciones o agrega detalles, conforme a las recomendaciones deslizadas por las diversas instituciones en cuestión.

"Así es el proceso de evaluación, se presenta el proyecto, le hacen observaciones, y el titular responde. Cuando ya no hay más respuestas toda esa información, los Icsara, más las adendas, más los proyectos, se consolidan en lo que se conoce como el Informe Consolidado de Evaluación, el ICE", apuntó Femenías.

¿Qué sigue después de la evaluación del SEA?

Vale mencionar que el ICE contiene a su vez una recomendación del SEA, en el cual el órgano técnico aconseja si un proyecto es favorable o no. Esto puesto que una vez que culmina la etapa anterior, corresponde a la Comisión de Evaluación Ambiental (Coeva) – compuesta por los distintos seremis y el delegado presidencial - de una región determinada votar si aprueba o rechaza una iniciativa determinada, en base a los antecedentes recopilados. Así y todo, independientemente de la sugerencia que entregue el SEA, este informe no es vinculante.

Y es en el caso de que Coeva vote favorablemente por un proyecto, que se inicia el proceso para elaborar la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), que consiste en una especie de licencia, o acto administrativo con el que finalizan los procedimientos de evaluación ambiental, además de que fija condiciones y exigencias.

En esa línea, el docente de la U. Católica ejemplificó con el caso del proyecto Dominga, y mencionó que "Andes Iron presentó su proyecto y el Informe Consolidad de Evaluación recomendó aprobar el proyecto, y luego en el gobierno anterior (de Michelle Bachelet), la comisión igualmente lo rechaza, es decir, la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) fue desfavorable".

"Andes Iron presentó su proyecto y el Informe Consolidad de Evaluación recomendó aprobar el proyecto, y luego en el gobierno anterior (de Michelle Bachelet), la comisión igualmente lo rechaza, es decir, la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) fue desfavorable"

Jorge Femenías, docente U. Católica
"¿Qué es lo que puede ocurrir? las empresas pueden reclamar, y en el caso de un EIA eso se reclama administrativamente ante el Comité de Ministros, y allí, en este caso se rechazó y comenzó una nueva etapa, y ahí se puede reclamar ante el Tribunal Ambiental", añadió, siguiendo el caso de Dominga.

Como el Tribunal Ambiental acogió los reclamos presentados por Andes Iron, la jurisdicción entonces ordenó retrotraer el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto minero a etapa posterior al Informe Consolidado de Evaluación Ambiental.

Dicha sentencia del Tribunal puede impugnarse a través de un recurso de casación ante la Corte Suprema, que es precisamente uno de los escenarios por los que atraviesa el proyecto Dominga. No obstante, ello no impide que el procedimiento continúe, en tanto la Corte no defina una postura.

Guía de reclamos y plazos

Asimismo, Velasco sostuvo que la "etapa recursiva - o de reclamo - cuando se ha dictado la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), se debe tener legitimidad, es decir, ser titular del proyecto o haber participado en el proyecto de participación ciudadana y entablar las acciones dentro de los plazos legales, sea que se actúe frente a la autoridad administrativa o judicial".

Estos recursos operan de manera distinta en caso de que un proyecto haya presentado un DIA o un EIA, puesto que en el caso de las Declaraciones de Impacto Ambiental los recursos de reclamación son presentados ante el Director Ejecutivo del SEA, mientras que cuando se trata de un Estudio de Impacto Ambiental, estos se efectúan ante el Comité de Ministros.

Finalmente, en materia de plazos, los expertos explicaron que como las DIA son relativas a proyectos de menor envergadura y de menor impacto ambiental, el proceso de evaluación tarda en promedio entre seis y ocho meses antes de obtener una aprobación.

Pero en lo que refiere a los EIA, estos pueden tardar un año y medio, e incluso dos años antes de que su evaluación ambiental se zanje.
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