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Convención: Las indicaciones que rechazó el pleno para garantizar propiedad de fondos previsionales

Se desestimaron todas las iniciativas que establecían la heredabilidad de los fondos de pensiones y la prohibición de que sean expropiados o nacionalizados por el Estado.

20 de Abril de 2022 | 09:34 | Por Tomás Molina J., Emol
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El Mercurio
El pleno de la Convención Constitucional inició ayer la discusión del segundo informe de la comisión de Derechos Fundamentales y, por lejos, lo que causaba mayor expectación era la votación respecto a las disposiciones sobre seguridad social, incluyendo indicaciones que apuntaban a garantizar la propiedad de los fondos de pensiones y su inexpropiabilidad.

Esto, porque el debate venía acompañado de la reciente polémica por el rechazo de la iniciativa popular de norma "Con mi plata no" en la mencionada comisión y que en el Congreso tuvo como correlato que el Gobierno ingresara una reforma constitucional para asegurar que los ahorros previsionales no se puedan expropiar en el contexto de la actual Constitución, tras la presiones de la oposición en medio de la discusión por un nuevo retiro desde las AFP.

Sin embargo, el pleno rechazó todas las indicaciones que establecían la heredabilidad de los fondos de pensiones y la prohibición de que sean expropiados o nacionalizados por el Estado. En total, eran tres las iniciativas que apuntaban a aquello.

Por 46 votos a favor, 46 en contra y 43 abstenciones se rechazó la indicación que apuntaba a que "los trabajadores son dueños de sus ahorros previsionales y podrán heredarlos a las personas establecidas en la ley, salvo manifestación de voluntad expresa en contrario".

Tampoco se aprobó -por 49 votos a favor, 37 en contra y 47 abstenciones- que "el Estado no puede en caso alguno expropiar, confiscar o nacionalizar los ahorros de los trabajadores".

Mientras que, por 43 votos a favor, 72 en contra y 24 abstenciones, se desestimó que "el derecho de propiedad de las personas sobre sus fondos de pensiones es inviolable. El Estado no podrá nacionalizar, expropiar ni confiscar los fondos de pensiones de las personas. Los remanentes de los fondos de pensiones se podrán heredar en su totalidad en los términos que establezca la ley".

¿Y qué se aprobó? Por 120 votos, se visó garantizar "a toda persona el derecho a la seguridad social, fundada en los principios de universalidad, unidad, igualdad, suficiencia, participación, sostenibilidad y oportunidad".

A ello, se sumó con 115 votos que la ley "establecerá un Sistema de Seguridad Social público" que entregue protección en "enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia, maternidad y paternidad, desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales" y otras contingencias, además de "la cobertura de prestaciones a las personas que ejerzan trabajo domésticos y de cuidados".

También logró pasar al borrador de la Constitución que le corresponde "al Estado definir la política de seguridad social" financiada por trabajadores y empleadores mediante cotizaciones obligatorias y por rentas generales de la nación, con distinto exclusivo a la seguridad social.

No corrieron la misma suerte dos de los temas más polémicos del informe: que el -Sistema de Seguridad Social garantice un sistema de pensiones de prestaciones definidas, y que organizaciones sindicales y de empleadores "tendrán derecho a participar en la administración del sistema de seguridad social".

Ambas disposiciones fueron rechazadas y deberán retornar a la comisión.

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