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"Justo precio": Análisis al concepto aprobada por la CC para valorizar indemnizaciones por bienes expropiados

"El propietario siempre tendrá derecho a que se le indemnice por el justo precio del bien expropiado", señala la redacción que pasó al borrador de la nueva Constitución.

06 de Mayo de 2022 | 08:03 | Por Tomás Molina J., Emol
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El Mercurio
"Justo precio" es el concepto que aprobó el martes el pleno de la Convención Constitucional para valorizar las indemnizaciones de bienes privados que sean expropiados por el Estado, lo que ha generado discusión y reparos de parte de algunos sectores.

Puntualmente, la redacción que pasó al borrador de la nueva Constitución señala que "el propietario siempre tendrá derecho a que se le indemnice por el justo precio del bien expropiado", añadiendo que el pago será "en forma previa a la toma de posición" del bien y que se podrá reclamar por la legalidad, monto y modalidad ante los tribunales de justicia.

Con esto, se desecharon las indicaciones de Vamos por Chile para cambiar "justo precio" por "daño patrimonial efectivo", que es el concepto de indemnización que rige en la Constitución vigente. "Vaga", "ambigua", "excesivamente amplia", son algunas de los cuestionamientos que han surgido a "justo precio", un concepto que incluso genera división entre los expertos.

Antes de ser aprobada por el pleno, el Observatorio Fiscal analizó la propuesta emanada por la comisión de Derechos Fundamentales, asegurando que dicha fórmula abre la puerta a la discrecionalidad y genera incertidumbre.

A juicio de la entidad, en comparación a la norma constitucional vigente, "la protección propuesta por la Convención resulta notoriamente más débil. Si bien protege el dominio, no lo hace respecto de sus atributos o facultades esenciales. Tampoco exige que el pago de la expropiación se haga al contado, en efectivo, ni que deba indemnizar el daño patrimonial efectivamente causado, sino que prefiere utilizar el término 'justo precio’, notablemente más ambiguo".

"Si bien la situación actual es incierta, al menos el criterio al que debe atender el juez es eminentemente técnico, consistente en determinar el valor comercial del bien expropiado. Esto es un asunto de hecho que debe ser probado por las partes ante el juez", añadió, sosteniendo, en cambio, que "justo precio" supone una consideración normativa "para la cual la nueva Constitución no establece criterios, lo cual abre espacios para la discrecionalidad en la decisión".

"En otras palabras, el juez pierde la vara objetiva del valor del bien expropiado como criterio para controlar la decisión administrativa", subrayó el Observatorio Fiscal. "La situación de incertidumbre solo puede empeorar si se reemplaza un criterio objetivo por uno absolutamente subjetivo y opinable, como lo es el de 'precio justo', abriendo la puerta a la discrecionalidad tanto de la autoridad que fija el monto, como de los jueces que deben controlar dicha determinación".

Opinión distinta es la que tiene el abogado y experto tributario, Álvaro Moraga, quien comentó a EmolTV que "el criterio prácticamente unánime al respecto es que 'justo precio' es el precio de mercado, y además la redacción en cuestión permite añadir otros criterios, como indemnizar el daño extra patrimonial.

"La Constitución actual dice que se va a indemnizar el daño patrimonial efectivamente causado, dejando fuera el daño extra patrimonial, que es el afecto que tú puedas tener por la casa, que esa casa haya estado en tu familia durante mucho tiempo, ahí nacieron los hijos, todas esas cosas que el derecho también las considera al momento de indemnizar", explicó.

Por lo tanto, para el Socio de Moraga & Cía, el concepto de "'justo precio' me parece correcto", aunque el problema, recalcó, "es que es muy amplio. Por lo tanto, lo deja muy a la interpretación de la normativa (legal) que se tenga que dictar al respecto".

Pero insistió en que "al concepto mismo no le veo tanto problema (...), no me parece mal, lo que es importante es qué va a pasar con la letra chica para que haya coherencia".

A su vez, el ex ministro de Hacienda durante el segundo mandato de Michelle Bachelet, Nicolás Eyzaguirre, también habló con EmolTV al respecto e indicó que "lo que se ha aprobado no tiene nada de peligroso", agregando "la idea de que tiene que ser expropiado lo expropiado a precio justo ha tenido jurisprudencia en varias partes y se entiende como precio de mercado".

Además, expuso que el concepto de "justo precio" se operacionalizará "a través de peritos que son los que evalúan esto". De todas formas, dijo que "no me opongo a que se le den más caracterizaciones, incluso creo que hay algunas propuestas para definir mejor qué es precio justo. No me opongo para nada a eso".
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