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Suprema detalla alcances de fallo que dejó sin efecto alza de planes de isapres: "Abarca a todos los afiliados"

Ángela Vivanco, ministra vocera del máximo tribunal, despejó dudas sobre la sentencia que ordenó detener el incremento a los planes de 7,6% aplicado por cada aseguradora.

19 de Agosto de 2022 | 12:29 | Por Ignacia Munita C., Emol
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El Mercurio
Luego de que se conociera este jueves el fallo de la Corte Suprema contra las isapres, que dejó sin efecto las alzas del precio de los planes de salud para todos los afiliados, la vocera del máximo tribunal, Ángela Vivanco, salió a explicar los alcances de dicho dictamen.

En concreto, la Suprema acogió doce recursos presentados contra Consalud, Colmena, Cruz Blanca, Vida Tres, Banmédica y Nueva Más Vida y ordenó detener el incremento a los planes de 7,6% aplicado por cada una de ellas. Asimismo, dictó una serie de medidas destinadas a comunicar a las isapres, la Superintendencia de Salud y las Cortes de Apelaciones del país las decisiones para resolver casos similares.

En sus fallos, el máximo tribunal acusó un "actuar arbitrario de las isapres al comunicar de manera general el alza de los planes a los afiliados sin entregar mayores antecedentes que justifiquen el incremento de los estos a cada uno de los afiliados y sin fundamentar su decisión más allá de las razones que dio la Superintendencia de Salud para justificar los incrementos".

Sobre la sentencia, Vivanco -quien forma parte de la Tercera Sala de la Corte Suprema, junto a los ministro y ministras Sergio Muñoz, Adelita Ravanales, Mario Carroza y Jean Pierre Matus-, señaló "es importante decir que la normativa que en este momento rige, efectivamente, permite hacer estos ajustes de plan que permiten un alza".

"Pero hay dos elementos que hay que tener en cuenta, que es lo que justamente se han revisado en el fallo. Uno es que la Superintendencia determina un tope, y luego que, para determinar finalmente el reajuste que cada isapre va a tener, tiene que comunicarle a al Superintendencia si va a llegar a ese tope o menos que eso, pero tiene que fundamentar adecuadamente esa alza", añadió.

En consecuencia, explicó que "lo que ha sucedido en estos fallos es que, habiendo una normativa que lo permite, se ha estimado que no se han acompañado los documentos que justifican el alza, y en consecuencia, lo que se ha dicho es que un alza que no cuenta con esa justificación, tiene que se dejada sin efecto. Y en consecuencia, con la Superintendencia tendrá que determinarse los modos y tiempos para efectos de que las isapres, entonces, justifiquen las alzas que ellas mismas declararon".

Respecto del alcance de esta medida, la abogada aseguró que esta "abarca a todos los afiliados de las isapres, porque es importante decir que el alza no refiere a persona determinadas, sino que es un alza general. Y en consecuencia, al haberse establecido un alza general para todos los planes y para todos los afiliados, entonces esa alza que se ha dejado sin efecto por las razones que expliqué, favorece, la resolución, a todos los afiliados que estando afiliados a las isapres, se les pretendió, o se les aplicó esta alza".

"En consecuencia, se ordena que se deje sin efecto y que, eventualmente, si hubiera habido pagos en razón de ello, o cambios de planes de personas que ya no pudieron sostener su plan por esta alza, se devuelva a las personas a los planes correspondientes, y se devuelvan como excedentes los fondos que se hubieren pagado en razón del reajuste", precisó.

En esa línea, Vivanco manifestó: "se dice expresamente en el fallo que tienen que seguir los planes, planes que están expresados en UF además, así que la UF va a aumentando, y en consecuencia, eso ya tiene una reajustabilidad general. Lo que se libera, entonces, es de pagar este reajuste, que es el que se ha considerado que carecía de justificación".

"Abarca a todos los afiliados de las isapres, porque es importante decir que el alza no refiere a persona determinadas, sino que es un alza general. Y en consecuencia, al haberse establecido un alza general para todos los planes y para todos los afiliados, entonces esa alza que se ha dejado sin efecto por las razones que expliqué, favorece, la resolución, a todos los afiliados que estando afiliados a las isapres, se les pretendió, o se les aplicó esta alza"

Ángela Vivando, vocera de la Corte Suprema
Tras ello, la ministra comentó "estamos conscientes, como Poder Judicial, que desgraciadamente estas situaciones producen una extrema judicialización, y la judicialización significa costos en tiempo, costos para las partes, y una serie de dificultades para todos que nosotros queremos evitar.".

"Dado que hay una resolución que tiene este alcance general, que yo he explicado porque refiere a una declaración que aplica a la vez a todos los planes y todos los afiliados, lo que se ha ordenando en la sentencia es poner una copia de la sentencia correspondiente en cada uno de los procesos que están abiertos en esta materia, de tal manera que se puedan resolver inmediatamente de que ya hay una decisión a fin de evitar la judicialización, el gasto, y el desgaste que esto genera", añadió.

Finalmente, la vocera del máximo tribunal recalcó que "lo que está resuelto es que ellas -las isapres-, con la Superintendencia, tienen que acordar un tiempo prudente para efectos de que ellas vuelvan a hacer una presentación de antecedentes respecto del alza que sí esté justificada, y que cumpla los parámetros y los estándares que están establecidos en la ley, y que además, nosotros hemos recordado en el fallo".

"En consecuencia, puede haber un alza, pero lo que no puede haber es un alza que no tenga la justificación que se exige desde el punto de vista legal y que tiene que ver con la amplia transparencia para los afiliados respecto de las alzas de las isapres", concluyó.
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