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Privacidad de WhatsApp, devolución de bono y confianza legítima: Tres fallos laborales que han marcado los últimos días

Abogados ven aspectos problemáticos en algunas de las resoluciones de la justicia.

16 de Junio de 2025 | 08:00 | Por Pablo San Martín, Emol
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Imagen creada con Grok
Tres fallos laborales han llamado poderosamente la atención en los últimos días. Quizás el más notorio fue el del tribunal laboral de Antofagasta, que ordenó a 105 trabajadores de Minera Escondida restituir un bono de término de conflicto de $8,5 millones, recibido en 2019.

Otro que destacó -por estar ligado a la privacidad- fue uno de la Corte de Apelaciones de Copiapó, que rechazó un recurso de protección de un efectivo de Carabineros contra una funcionaria, que leyó sus conversaciones de WhatsApp en un computador institucional.

Por último, destacó una sentencia de la Corte Suprema que rechazó un recurso de protección de un empleado fiscal. Con lo que visó el criterio de "Confianza legítima" que al llegar empujó la Contralora Genral de la República, Dorothy Pérez.


Devolución de bono


En un controvertido fallo -dado a conocer esta semana por el Diario Financiero- el tribunal laboral de Antofagasta señaló que 105 trabajadores de la empresa deben restituir un bono de término de conflicto de $8,5 millones que recibieron en 2019, tras haber negociado como Sindicato Interempresa.

El monto aludido -según la sentencia- ser embargado desde las remuneraciones de los trabajadores. Esto, con un límite del 50% del sueldo hasta alcanzar la cifra.

La historia tiene una particularidad pocas veces vista. Es que fue el Sindicato N°1 de Escondida el que presentó en 2021 la denuncia contra el convenio que habían suscrito sus compañeros, miembros de otro sindicato.

La empresa intentó defender el acuerdo hasta en la Corte Suprema, pero sus gestiones no dieron frutos. El máximo tribunal confirmó la nulidad de la negociación colectiva establecida por la Corte de Apelaciones de Antofagasta y ahora el Tribunal Laboral de la ciudad nortina ordenó la materialización del controvertido fallo.

Abogados especialistas señalaron ver aspectos "problemáticos" en el fallo. "Muchos de los trabajadores ya no pertenecen a la empresa, llevando a aplicar la responsabilidad post contractual laboral, institución que se encuentra sumamente limitada en el ordenamiento jurídico laboral", dijo Paula Rodriguez Lizama, abogada especialista en derecho laboral de Vidal Abogados

"Lo más problemático del fallo es su consecuencia material, que es la orden a 105 trabajadores a devolver un bono percibido hace más de cinco años, en muchos casos ya gastado, afectando no solo su economía personal, sino también la de sus familias", indicó, en la misma línea, Pablo Cifuentes, socio de CBC Abogados.

Cabe destacar que la nulidad del convenio derivó de la falta de quórum del Sindicato Interempresa que recibió el millonario bono. Es que, según exige la legislación, este debe ser mínimo del 10% del total de trabajadores de la compañía.

Sobre esto, la abogada Bárbara Cherres Encalada, asociada senior de Moraga & CIA dijo ver un aspecto problemático.

Es controversial -planteó- "que el fallo que acoge la nulidad del convenio se fundamente en la falta de quórum, en tanto éste es exigido para negociaciones colectivas regladas, lo que no fue el caso de la negociación colectiva seguida por el Sindicato Interempresa".

¿Privacidad?


La privacidad en el trabajo es el eje fundamental de un caso que se dio a conocer en los últimos días.

Es que la Corte Suprema respaldó a una funcionaria de Carabineros de un retén en la Región de Atacama que fue denunciada por revisar conversaciones privadas de su compañero en WhatsApp Web.

Estas conversaciones estaban abiertas en un computador institucional de uso compartido. El conflicto surgió cuando la funcionaria descubrió que su colega hablaba mal de ella en dichos chats, los cuales estaban visibles en pantalla. Como respuesta, ella imprimió fragmentos de la conversación y elevó una denuncia interna hacia la jefatura del retén .

El carabinero, por su parte, interpuso un recurso de protección acusando a la funcionaria de vulnerar su derecho a la vida privada y a la inviolabilidad de las comunicaciones. Sin embargo, tanto la Corte de Apelaciones de Copiapó como la Corte Suprema rechazaron el reclamo, sosteniendo que al haber dejado la sesión abierta en un equipo compartido, se produjo una cesión tácita de acceso a terceros.

La Suprema indicó que "cuando hay dispositivos de uso compartido, es responsabilidad del usuario cerrar correctamente las sesiones de los programas y proteger su información confidencial".

En relación a lo señalado por la justicia, Pablo Cifuentes indica que "si bien no existe aún una doctrina plenamente consolidada en materia de privacidad digital en dispositivos laborales compartidos, la Corte resuelve aplicando criterios que son consistentes con su jurisprudencia general sobre derecho indubitado y responsabilidad del propio titular en el resguardo de su información".

"Al haber dejado abierta la sesión de WhatsApp en un equipo institucional compartido, no se configuró una vulneración de la privacidad que habilitara la acción de protección", sostiene también.

"Al haber dejado abierta la sesión de WhatsApp en un equipo institucional compartido, no se configuró una vulneración de la privacidad que habilitara la acción de protección"

Pablo Cifuentes, abogado

Por su parte, Diego Messen, abogado de Moraga & Cía, destaca: "Yo puedo resguardar mi intimidad cuando tengo algo privado, pero no hay ningún inconveniente a que eso privado yo lo pueda transformar en público cuando lo doy a conocer. Y eso es lo que razona la Corte, en el sentido de que por un descuido, que es prácticamente injustificable, y por mucho tiempo es una suerte de renuncia de la intimidad y de la privacidad".

Confianza legítima


La contralora Dorothy Pérez desató una fuerte polémica tras emitir, en noviembre del año pasado, un dictamen en el que instruyó que la Contraloría General de la República (CGR) debía abstenerse de pronunciarse sobre casos relacionados con la confianza legítima en contratos a contrata, por considerar que esas materias deben ser resueltas por los tribunales de justicia.

Recientemente, la Corte Suprema confirmó un fallo de la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó un recurso de protección presentado por un funcionario público en contra del dictamen.

Este fallo respalda la decisión de la contralora de no intervenir en estos casos, reforzando la idea de que corresponde a los tribunales dirimir sobre eventuales arbitrariedades en la no renovación de contratos.

"Ante recursos de protección que se presenten, estos han sido rechazados por las Cortes de apelaciones respectivas y también confirmados por la Corte Suprema en su calidad de segunda instancia, señalando de que la confianza legítima no es un tema que se pueda dilucidar por un dictamen de la contraloría, como había sido antiguamente por el ex contralor Bermúdez", explica al respecto Diego Messen.

Mientras, Óscar Olivares, doctor en Derecho y académico de la Universidad Autónoma, sostiene que "en el caso de la confianza legítima, la Contraloría General determinó que dicha materia constituye un asunto litigioso que debe resolverse la en sede judicial. Por su parte, los tribunales superiores de justicia se abstienen de aplicar la tutela de la confianza legítima, quedando desprotegido el funcionario, de manera que su continuidad en el cargo dependerá exclusivamente de su entidad empleadora, lo cual resulta absolutamente cuestionable".
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