En un reciente fallo, la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de protección presentado por la sociedad Inversiones Pascuala SpA en contra de la Dirección Regional del Trabajo (DT) de Valparaíso y reprochó la "demora" y "omisión" del organismo en la tramitación de un procedimiento relacionada a la conocida "ley Karin", la cual sanciona el acoso y la violencia laboral.
El recurso de protección fue interpuesto por la empleadora alegando una "omisión arbitraria e ilegal" por parte de la DT. La situación se remonta al 5 de marzo de 2025, cuando Inversiones Pascuala fue notificada de una denuncia por ley Karin presentada por una trabajadora contra el chef de la empresa.
En esa misma fecha, se solicitaron y adoptaron medidas de resguardo, que incluían atención psicológica para la denunciante, la aplicación del protocolo de prevención y la separación inmediata de los espacios de trabajo.
Según la recurrente, el plazo máximo para la investigación, estipulado en 30 días según establece la legislación, se cumplió el 5 de abril pasado sin que la DT entregara respuesta.
Así, la falta de información sobre la vigencia de las medidas de resguardo llevó a la empresa a interponer el recurso.
Por su parte, la Dirección Regional del Trabajo de Valparaíso solicitó el rechazo del recurso, argumentando que este era improcedente como sustituto de acciones ordinarias.
En su informe, la DT señaló que la falta de respuesta a la consulta de la empresa se debió a que esta fue enviada a un correo que no se utiliza para esos fines. Además, argumentó que la entrada en vigencia de la ley Karin incrementado "en forma exponencial" las denuncias, sin que la legislación haya contemplado un aumento de recursos para su implementación.
La DT también sostuvo que los plazos para las actuaciones de la administración no son fatales y que su incumplimiento solo generaría responsabilidades administrativas para el funcionario, no así un silencio positivo.
Reproches de la corte
Sin embargo, la Corte de Apelaciones desestimó los argumentos de la DT e indicó que la ley Karin establece que los procedimientos de investigación deben sujetarse a principios como el de “celeridad y perspectiva de género”.
Además, el fallo enfatizó que la misma ley contempla expresamente una duración máxima de 30 días para la investigación, lo cual se fundamenta en la gravedad de las conductas denunciadas. La corte determinó que la omisión denunciada "no resulta inocua", ya que mantiene la incertidumbre sobre la vigencia de las medidas cautelares y la resolución del conflicto.
Por lo tanto, a juicio del tribunal, la DT omitió lo dispuesto en la legislación, incurriendo en una "ilegalidad" y provocando un perjuicio "tanto al trabajador como al empleador".
En consecuencia, la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección interpuesto por Inversiones Pascuala y ordenó a la DT Cerrar la investigación, pronunciarse acerca de la vigencia de las medidas cautelares ya adoptadas y notificar legalmente a la denunciante y a la empleadora el resultado de la investigación, así como toda decisión que se adopte en su mérito.