La Comisión de Trabajo del Senado aprobó esta tarde, en el marco de la discusión por el proyecto de sala cuna, la modificación del actual artículo 203, eliminando la obligación de sala cuna que se establecía exclusivamente a aquellas empresas que contraten a 20 trabajadoras o más.
De esta forma, ya no se exige un número mínimo de madres trabajadoras, y se hace aplicable el derecho a sala cuna tanto a hombres como a mujeres.
El debate, en todo caso, está inserto en el financiamiento y fue ese el eje dentro del cuál hubo discusión durante la comisión.
Es que el Ejecutivo presentó la semana pasada una serie de indicaciones. El Gobierno propone una cotización obligatoria a cargo del empleador del 0,3% de las remuneraciones imponibles, que incrementa en un 0,1% la cotización obligatoria respecto de la indicación anterior, la que será administrada por el Fondo de Sala Cuna.
En caso de trabajadores independientes se regulan las cotizaciones de acuerdo con la fórmula por la cual cotizan.
Además, crea una Comisión Técnica de Financiamiento y Sostenibilidad, la cual deberá generar un informe periódico para que la autoridad tome decisiones que permitan garantizar la sostenibilidad del fondo y el aporte que este entregará al empleador para dar cumplimiento a su obligación.
La semana pasada gremios empresariales criticaron la propuesta del Gobierno y señalaron que se transformaría en otra dificultad para las pymes.
"Este es un cambio histórico: elimina el costo de contratación que por décadas recayó sobre las mujeres, amplía el derecho a sala cuna para madres y padres trabajadores, y garantiza mejores estándares educativos para niñas y niños", dijo la ministra de la Mujer, Antonia Orellana, esta tarde.