La Superintendencia de Pensiones (SP) puso en consulta pública nuevas normas que buscan regular el ingreso de nuevas AFP al sistema, a partir de la flexibilización de requisitos dispuesta por la aprobada reforma previsional.
"La nueva norma en trámite busca perfeccionar y armonizar la regulación vigente sobre la formación de una AFP, en cuanto a su constitución, autorización por parte del organismo regulador y puesta en marcha. La propuesta tiene como plazo máximo para recibir comentarios el próximo martes 16 de diciembre", señaló la Superintendencia.
Asimismo, tras la reforma de pensiones, las administradoras generales de fondos (AGF) no filiales de una entidad bancaria y las cooperativas de ahorro y crédito -ambas fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF)-, así como las cajas de compensación de asignación familiar fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), podrán constituir una filial AFP siempre que cumplan con los requisitos legales y cuenten con la autorización de su respectivo regulador sectorial.
También podrán formar una AFP aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que cumplan con la regulación correspondiente.
No obstante, para asegurar una mayor competencia, prevenir eventuales conflictos de interés y evitar una concentración de la industria, la norma establece como primera restricción expresa que un mismo grupo empresarial no podrá tener, crear o ser propietario de más de una AFP.
En esa misma línea, se indica que la persona jurídica potencial accionista fundadora tendrá la obligación de informar detalladamente a sus beneficiarios finales.
"Aquellas personas naturales que tengan directa o indirectamente, a través de sociedades u otros mecanismos, una participación igual o mayor al 10% del capital o de los derechos a voto, o que ejerzan control efectivo o de hecho en la toma de decisiones de la sociedad", detalló el organismo.
$2.000Millones el capital mínimo para la formación de una AFP
Además, se dispuso que el capital mínimo para la formación de una AFP será de 50.000 UF (cerca de $2.000 millones). Antes de la reforma, la exigencia era de 5.000 UF y aumentaba a 20.000 una vez alcanzados los 10.000 afiliados.
Directorios e inversiones
La normativa introduce requisitos mínimos de experiencia para la mayoría de los integrantes del directorio de la nueva AFP, así como para el equipo principal de profesionales y ejecutivos encargados de la gestión de inversiones de los Fondos de Pensiones. "Estas nuevas exigencias serán igualmente aplicables a las administradoras existentes, aunque se dispone de un periodo transitorio hasta abril de 2027 para cumplir con lo requerido", indicó la SP.
Por ello, la propuesta normativa define que el equipo principal de profesionales que desarrollará la gestión de inversiones comprenderá a quienes ejerzan cargos que reportan directamente al gerente de inversiones o su equivalente. En tanto, los ejecutivos principales de inversiones incluirán al gerente de inversiones o su equivalente y al responsable de riesgos en materia de inversiones.
"El equipo principal de profesionales y el responsable de riesgos en materia de inversiones deberán contar, cada uno, con una experiencia acumulada de al menos siete años en administración de activos por cuenta de terceros, en entidades que administren como mínimo US$1.000 millones. Para el caso del gerente de inversiones, el requisito será de 10 años".
Respecto de los directores, "la mayoría de los titulares y suplentes deberá acreditar una experiencia acumulada mínima de 10 años en entidades que administren activos por al menos US$1.000 millones", señaló la Superintendencia.
Otras exigencias
La propuesta también actualiza la regulación sobre los antecedentes que deberán presentar los accionistas fundadores de una AFP, incorporando requisitos específicos según se trate de una filial de una AGF, una cooperativa de ahorro y crédito o una caja de compensación, considerando su regulación sectorial y características propias.
Asimismo, perfecciona los requisitos aplicables al Estudio de Factibilidad, la definición de patrimonio neto y activos autorizados para la constitución de una AFP, los requerimientos del esquema organizacional (organigrama) y el perfil de cargos de los ejecutivos principales y del equipo responsable de la gestión de inversiones.
"Se exigirá una carta Gantt detallada de las etapas de implementación y que se expliciten las funciones que la nueva administradora desarrollará por cuenta propia y aquellas que serán subcontratadas. Cabe precisar que la Ley N° 21.735 estableció que todas las funciones de una AFP pueden ser subcontratadas, con excepción de aquellas relacionadas con las inversiones de los Fondos de Pensiones. Este punto será abordado en una normativa específica que prontamente será publicada para comentarios", indica la norma en trámite.
Inicio de operaciones
Para iniciar su funcionamiento, la norma detalla que la nueva administradora deberá tener constituido su directorio y contratado al equipo de profesionales y ejecutivos de inversiones que cumplan los requisitos establecidos. Lo mismo aplicará para el equipo encargado de la administración operacional y el control de las cuentas personales.
Además, deberá tener aprobados sus manuales de cuentas de la AFP y de los Fondos de Pensiones, así como procedimientos detallados para los procesos operacionales y de administración de cuentas, inversiones, beneficios y entrega de prestaciones, junto con los procesos de servicios a las personas afiliadas, publicidad y ventas.
Asimismo, deberá contar con infraestructura tecnológica adecuada y, en caso de contratos con terceros indispensables para su puesta en marcha, estos deberán estar formalizados y firmados. Antes de la resolución que la habilite a iniciar operaciones, la administradora deberá tener listas sus políticas sobre: externalización de servicios, seguridad y ciberseguridad de la información, servicio, gestión de riesgos y otras materias establecidas en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones.
"El conjunto de estas exigencias incluye el cumplimiento de estándares mínimos de operación y servicio, debiendo la administradora demostrar que cuenta con los procedimientos, controles y recursos necesarios para un funcionamiento seguro y eficiente desde el inicio de sus actividades", concluyó la SP.