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El portazo del TC a exCEO de Cencosud en su intento por anular millonaria sanción por uso de información privilegiada

La CMF le aplicó una multa a Matías Videla equivalente a $543 millones.

23 de Enero de 2026 | 08:42 | Redactado por Tomás Molina, Emol.
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El Mercurio
El exgerente general de Cencosud, Matías Videla, sufrió un duro revés en el Tribunal Constitucional (TC), luego de que este rechazara su intento por revertir la millonaria multa que la impuso la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) por presunto uso de información privilegiada.

En octubre de 2023, el regulador sancionó a Videla con una multa de 15.000 UF —equivalente a unos $543 millones— por la compra de acciones de la compañía el 13 de mayo de 2022, cuando se desempeñaba como CEO del holding, meses antes de dejar el cargo.

En ese momento, Cencosud se encontraba en negociaciones para la eventual adquisición de la cadena brasileña Torre y Cía. Supermercados.

Tras impugnar sin éxito la resolución ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el exejecutivo llevó el caso a la Corte Suprema. En paralelo, en marzo de 2024 presentó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el TC, cuestionando las normas utilizadas por la CMF para determinar la sanción.

La defensa del ejecutivo, encabezada por el abogado José Miguel Ried, centró sus argumentos en los artículos 37 N°2 letra a) —que establece los rangos de multas a beneficio fiscal, con sanciones de hasta 100.000 UF o el 30% del valor de las operaciones cuestionadas, entre otros criterios— y 38 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980.

Videla sostuvo que no obtuvo beneficio económico alguno de la operación y calificó la multa como "desproporcionada, inédita y abusiva".

Además, alegó que no existirían parámetros normativos claros que faculten al Consejo de la CMF para determinar el monto de la sanción en función de la gravedad de la infracción imputada.

Luego de casi diez meses de análisis, el TC rechazó el requerimiento, aunque sin condena en costas.

En su fallo, el TC sostuvo que "sin perjuicio del examen que debe efectuar el juez del fondo respecto de la multa impuesta, la aplicación de los artículos 37 N°2 letra a) y 38 del Decreto Ley N° 3.538 no resulta, en este caso, contraria a la Carta Fundamental".

Asimismo, indicó que si bien la normativa contempla ocho circunstancias que deben ponderarse al momento de fijar sanciones, en el caso de Videla aquello “no resulta una cuestión decisiva”, dado que una infracción por uso de información privilegiada constituye “una de las vulneraciones más graves” a la Ley de Mercado de Valores.