Un insólito caso quedó al descubierto en Chicureo. Un vecino de las parcelas que integran el condominio Los Nogales debe más de $106 millones en gastos comunes, los que no ha saldado desde 2016.
Patricio Blanco compró la parcela número 67 ese mismo año, a un precio que bordea los $178 millones.
Poco después de la compra, la comunidad se organizó: cerró el sector y comenzó a gastar en seguridad. Esto obligó al cobro de gastos comunes, que Blanco habría dejado de pagar de un momento a otro.
En lo concreto, hasta 2024 no lo podían obligar a pagar. Esto, porque al comprar la parcela la comunidad funcionaba como condominio rural, lo que no le permitía regirse bajo la Ley de Copropiedad, que aplica para edificios urbanos y casas.
Pero los vecinos llevaron el caso a tribunales y finalmente la Corte Suprema autorizó tramitar la demanda de cobro.
"El tribunal va a citar a Blanco para que reconozca la deuda. Si no va, presentamos una demanda para embargarle sus bienes. Se le puede rematar la propiedad", dijo a LUN el abogado Rodrigo Miranda, quien lideró la demanda.
El análisis de abogados
Juan Ignacio Contardo, docente de la Facultad de Derecho de la Universidad del Desarrollo, dice que el "fallo de la Corte Suprema reafirma que, con los antecedentes suficientes, en particular el certificado de deuda emitido por el administrador del condominio, es posible solicitar judicialmente la confesión de deuda para luego iniciar un juicio ejecutivo en contra del propietario moroso".
"En lo sustancial -complementa- la Corte reconoce que la deuda por gastos comunes es una obligación exigible como cualquier otra, susceptible de cobro ejecutivo, lo que puede derivar incluso en embargo y eventual remate del inmueble si no se paga".
"La sentencia -dice también- es relevante porque clarifica el camino procesal cuando no resultan aplicables las reglas especiales de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria".
Para Oscar Olivares, abogado y académico de la Universidad Autónoma, "los avisos de cobro de tales obligaciones, siempre que se encuentren firmados de forma presencial o electrónica por el administrador, tienen mérito ejecutivo para el cobro de los mismos ante el tribunal competente".
"Teniendo en cuenta aquello, la situación del condominio de Chicureo no constituye, realmente, en mi opinión, un precedente, pues más allá de lo elevado del monto adeudado, todo copropietario moroso en el cumplimiento de sus deudas está expuesto, en contexto de un procedimiento judicial, a las mismas medidas de apremio: embargo y remate del bien raíz", agrega.
Lya Rojas, directora de Rojas Abogados, por su parte, sostiene que "basta que el deudor concurra negando la deuda para que no se pueda seguir adelante el proceso, la ley de copropiedad en su artículo 32 establece un procedimiento especial de cobro, ejecutivo, como el que pretende preparar la Comunidad, que es más corto y está dotado de mayores atribuciones para el demandante".