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Corte Suprema acoge recursos de LarrainVial, Consorcio y Banco de Chile y revierte sanciones por "interlocking"

El máximo tribunal dejó sin efecto las sentencias del TDLC y rechazó los requerimientos presentados por la FNE.

02 de Marzo de 2026 | 11:18 | Por Tomás Molina J., Emol.
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El Mercurio

Un fallo relevante en materia de libre competencia emitió este lunes la Corte Suprema, al dejar sin efecto las sentencias del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que habían sancionado a LarrainVial, Consorcio Financiero y Banco de Chile por infracción a la norma de "interlocking".

La Tercera Sala del máximo tribunal acogió los recursos de reclamación interpuestos por las compañías y por los directores involucrados —Juan José Hurtado Vicuña y Hernán Büchi— y rechazó los requerimientos presentados por la Fiscalía Nacional Económica (FNE).

El "interlocking" es una forma de atentado a la libre competencia que se puede producir con motivo de la participación de ejecutivos o directores comunes en empresas que tienen carácter de competidoras entre sí.

En ese contexto, la FNE había imputado a Hurtado y Büchi haber participado simultáneamente en los directorios de empresas que —según el requerimiento— competían entre sí en los mercados de intermediación de valores y servicios financieros, superando además el umbral legal de ventas que activa la infracción.

Esa tesis fue acogida por el TDLC, estimando que las matrices competían a través de sus filiales y aplicó multas tanto a las personas naturales como a las sociedades.

La Corte Suprema, sin embargo, aplicó un criterio más estricto. Señaló que la figura del "interlocking" constituye una infracción "per se, merced a la cual no solo se adelanta la sanción, sino que, también, se facilita la prueba, desde que no se requiere un daño efectivo en el libre mercado. Por lo mismo, su aplicación debe ser restrictiva, debiendo encuadrarse en ella solo las conductas que se ajusten estrictamente a la descripción normativa".

En esa línea, el fallo establece dos conclusiones centrales.

Primero, que el sujeto activo de la infracción es exclusivamente la persona natural que participa simultáneamente en cargos de director o ejecutivo relevante. Por tanto, no resulta jurídicamente procedente extender la responsabilidad a las empresas matrices mediante la teoría de la "unidad económica", como había hecho el TDLC.

Segundo, que la norma exige que las "empresas competidoras entre sí" lo sean directamente en el mercado relevante. La corte subrayó que la ley distingue entre "empresa competidora" y "grupo empresarial", por lo que no puede equipararse a las matrices con sus filiales para efectos de configurar la infracción.

Así, el máximo tribunal sentenció que "se acogen los recursos de reclamación interpuestos por Consorcio Financiero S.A. y Banco de Chile S.A. Consecuentemente, se deja sin efecto la sentencia N°203/2025, de seis de junio de dos mil veinticinco y en su lugar se decide que se rechaza en todas sus partes el requerimiento presentado por la Fiscalía Nacional Económica, sin costas, por tener motivo plausible para litigar la actora".


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