Una disputa por las cuotas de pesca de merluza del sur y el congrio dorado en 2026 se está llevando a cabo en dese judicial, la cual tiene como protagonistas a la Empresa de Desarrollo Pesquero de Chile (Emdepes) y el Ministerio de Economía.
Emdepes llevó el conflicto de la Corte Suprema, luego de que la Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazara la acción constitucional interpuesta por la compañía.
La firma —dedicada a la pesca industrial, específicamente a la extracción de merluza de cola, merluza del sur, merluza de tres aletas y congrio dorado— cuestionó los Decretos Exentos N°272 y N°273 de 2025,
mediante los cuales la cartera estableció las cuotas globales de captura para ambas pesquerías para este año, así como la forma en que estas se distribuyen entre los distintos actores del sector pesquero.
Según expone la empresa en su presentación, dichas normas habrían modificado la base de cálculo sobre la cual se aplica el coeficiente de participación de las Licencias Transables de Pesca (LTP), lo que en la práctica reduciría las toneladas de captura disponibles para los titulares de estos derechos.
En el escrito, la compañía sostiene que los decretos "disponen por vez primera un cambio sin precedentes, desde el año 2026 y hasta el año 2040, consistente en alterar de manera sustancial la base de cálculo sobre la cual se ejerce el derecho incorporal consolidado de la recurrente a obtener, con su alícuota fija, las correspondientes toneladas de merluza del sur y congrio dorado".
A juicio de la pesquera, esta modificación se traduce en una disminución efectiva del volumen de captura al que puede acceder, afectando el contenido económico de sus licencias.
La firma argumenta que las Licencias Transables de Pesca constituyen derechos patrimoniales con una vigencia legal de 20 años renovables, sobre los cuales las empresas estructuran inversiones, financiamiento y planificación productiva. En esa línea, sostuvo que la medida vulnera garantías constitucionales como el derecho de propiedad sobre bienes incorporales y la libertad para desarrollar actividades económicas.
No obstante, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de protección el 19 de febrero de 2026, concluyendo que el Ministerio de Economía y la Subsecretaría de Pesca actuaron dentro de las facultades que les otorga la legislación vigente.
En su razonamiento, el tribunal sostuvo que la fijación de las cuotas globales de captura se basa en antecedentes técnicos y científicos emanados de comités especializados, los cuales determinaron los rangos de captura aceptable para ambas especies.
Para la merluza del sur se recomendó un rango entre 17.845 y 22.303 toneladas, mientras que para el congrio dorado se estableció un rango entre 1.471 y 1.839 toneladas en el área sur.
Así, tras el fallo adverso, la empresa apeló la sentencia, recurso que fue concedido por la Corte de Apelaciones el 27 de febrero, remitiéndose los antecedentes al máximo tribunal.