Un duro revés sufrieron los exportadores chilenos de cerezas afectados por el buque Saltoro de Maersk, que en 2025 quedó a la deriva en el Pacífico y provocó la pérdida de miles de cajas de fruta destinadas a China, avaluadas en más de US$160 millones.
En una sentencia de 68 páginas, emitida el 13 de marzo, el Tribunal Constitucional (TC) rechazó un requerimiento interpuesto por siete empresas exportadoras —San Francisco Lo Garcés, San Clemente, David del Curto, Red Star, Valley, Monte Verde y Tuniche Fruits—, que buscaba impedir la aplicación de normas del Código de Comercio que permiten limitar la responsabilidad en el transporte marítimo.
El conflicto se originó tras un incidente ocurrido en enero de 2025,
cuando el buque —que transportaba más de 1.300 contenedores de cerezas chilenas con destino a China— sufrió una avería en altamar que retrasó su arribo en más de un mes.
El cargamento perdió su condición para el consumo y debió ser destruido.
Ante este escenario, Maersk —junto a otras dos firmas involucradas— inició un procedimiento para constituir un fondo de limitación de responsabilidad por cerca de $15.200 millones, cifra que, según los exportadores, no alcanza a cubrir ni el 10% de las pérdidas.
"Un privilegio injustificado"
Las exportadoras acudieron al TC acusando que este mecanismo constituye un privilegio inconstitucional. En su presentación, sostuvieron que el sistema "permite al armador (…) eludir la responsabilidad civil plena ante daños ocasionados", sin considerar la magnitud del perjuicio ni las circunstancias del hecho.
"Se trata de una sentencia especialmente interesante, donde se analiza la relación entre los principios de la responsabilidad civil y las normas constitucionales que se invocan por los requirentes".
Teresita Santa Cruz
Asimismo, argumentaron que la normativa impide acceder a una reparación integral, señalando que "restringe el monto máximo que los acreedores pueden obtener como compensación, sin importar el daño efectivamente causado", lo que —a su juicio— vulnera garantías constitucionales básicas.
También cuestionaron el procedimiento, afirmando que una vez constituido el fondo "ya no es posible exigir judicialmente el pago de indemnizaciones adicionales, incluso si el daño (…) no ha sido reparado en su totalidad".
La defensa
Desde la contraparte defendieron la constitucionalidad del sistema, enfatizando que se trata de una institución histórica del derecho marítimo internacional.
En esa línea, sostuvieron que la limitación de responsabilidad "no constituye un privilegio arbitrario, sino la materialización de principios concursales" que buscan ordenar el pago a acreedores y evitar una carrera de cobros individuales.
Además, subrayaron que el mecanismo responde a la naturaleza riesgosa del transporte marítimo, advirtiendo que si se eliminara, "habría pocos incentivos para emprender" esta actividad, afectando el comercio internacional.
El TC, en definitiva, desestimó los argumentos de las exportadoras y validó la aplicación de este régimen.
La abogada asistente del Tribunal Constitucional, Teresita Santa Cruz, se refirió al fallo y, en una publicación en LinkedIn, señaló que "el tribunal rechazó el requerimiento, teniendo especialmente a la vista el origen y fundamentos de este régimen especial de responsabilidad, la existencia de otros regímenes jurídicos especiales en los que se limita la reparación integral del daño, y las garantías procesales de que gozan las partes en el procedimiento de constitución del fondo".
"Se trata de una sentencia especialmente interesante, donde se analiza la relación entre los principios de la responsabilidad civil y las normas constitucionales que se invocan por los requirentes", agregó.