La Corte de Apelaciones de Santiago le cerró la puerta a Dr. Simi.
El tribunal rechazó el recurso de nulidad con el que la cadena de farmacias buscaba anular la multa de 60 UTM (poco más de $4 millones) que le impuso la Inspección del Trabajo por no mantener en condiciones el sistema de ventilación del corpóreo publicitario que sus trabajadores usan en horarios de máximo calor.
El fallo es unánime (rol 449-2025) y lo dictó la Duodécima Sala, integrada por las ministras Maritza Villadangos, Lilian Leyton y la abogada integrante Francisca Amigo.
Con esto, queda firme la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que ya había rechazado la reclamación de la empresa.
Dr. Simi sostuvo que el fallo del juzgado laboral violó el principio de transparencia de la Ley N°19.880, que obliga a fundamentar bien las decisiones administrativas. La Corte, sin embargo, lo descartó y señaló que esa norma aplica a actos administrativos, no a sentencias judiciales, así que mal podría el tribunal laboral haber infringido una obligación que no le corresponde.
"No se advierte cómo el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago podría, en su sentencia, haber infringido el artículo 16 de la Ley N°19.880, desde que su resolución ciertamente no es un acto administrativo, ni el propio juzgado el destinatario de la norma en cuestión", señaló el fallo.
"El artículo 16 no aparece como una norma susceptible de ser infringida por una sentencia judicial, ni como fuente de nulidad de ella", agregó.
Los ministros tampoco aceptaron el reproche de falta de fundamentación. La Corte señaló que la sentencia impugnada "contiene, especialmente en sus considerados noveno y décimo, las razones y fundamentos por los cuales rechazó la reclamación”
El acta de constatación estableció que el 15 de febrero de 2024 los trabajadores usaron el corpóreo "en las horas de mayor calor durante el día, esto es, entre las 16:00 y 17:00 horas". Esa constatación, dice el fallo, "goza de una presunción legal de veracidad que, en definitiva, no fue desvirtuada por la reclamante".
Con eso, la Corte rechazó "con costas, el recurso de nulidad deducido por la demandante".