Muchos temas se han abordado en torno a la Ley de Reconstrucción y, aunque el debate público al respecto seguirá en la palestra, a la espera de las decisiones del Tribunal Constitucional, entre todos los cambios aprobados en la reforma hay uno que tendrá un efecto directo sobre quienes mantienen ahorros e inversiones en el mercado de capitales.
Se trata de la modificación al artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), que permitirá que determinadas ganancias de capital vuelvan a quedar gravadas con una tasa de 0% a partir del 1 de enero de 2027, frente al 10% que se paga actualmente.
El beneficio alcanza a instrumentos que cumplan con las condiciones establecidas por el 107 LIR, entre ellos
acciones, ETF, fondos de inversión y determinados fondos mutuos que cuenten con la presencia bursátil requerida.
En términos prácticos, una persona que obtenga una ganancia de $10 millones al vender una inversión acogida al régimen actualmente debe destinar $1 millón al pago del impuesto de 10%. Desde 2027, bajo las mismas condiciones, podría conservar íntegramente esos $10 millones.
Para Nicolás Donoso, abogado tributarista de Fintual AGF, el cambio es particularmente relevante porque amplía el universo de personas para quienes este tipo de vehículos puede resultar atractivo.
"En líneas generales eran convenientes para personas con ingresos sobre $3,5 millones, y en cambio hoy son una opción relevante también para los segmentos de menores ingresos", señala en referencia a los fondos de Fintual ya acogidos al articulo.
Esto ocurre porque una inversión tradicional puede quedar afecta al Impuesto Global Complementario de la persona. Catherine Ruz Parada, socia fundadora y presidenta del Consejo de Grey Capital, explicó que alguien ubicado, por ejemplo, en un tramo de 30% puede terminar pagando esa tasa sobre la utilidad obtenida en una inversión que no cuenta con un régimen preferencial.
Con el 107 LIR vigente, en cambio, la tasa sobre la ganancia es de 10%. Con la reforma, esa carga desaparecerá.
"Esta misma persona que puso 100 y que tiene 130, en vez de pagar el 10% que hoy día paga, que ya era un buen beneficio, ahora pasa a pagar cero", ejemplifica Ruz.
Atractivo para los pequeños ahorros
Ahí está precisamente uno de los principales efectos del cambio. Al desaparecer la tasa de 10%, la conveniencia del régimen deja de estar concentrada principalmente en inversionistas cuyos ingresos los ubican en tramos elevados del Global Complementario.
Donoso sostiene que la modificación puede beneficiar directamente las inversiones de las personas "sin importar el tramo del global complementario en que tributen".
Para quienes recién comienzan a invertir o mantienen montos menores de ahorro, esto puede convertir la estructura tributaria del instrumento en una variable mucho más relevante al momento de comparar alternativas.
Ruz plantea que existe una oportunidad especialmente importante para las personas que mantienen ahorros, porque además de obtener rentabilidad podrán liquidar una inversión acogida al régimen sin pagar impuesto sobre esa ganancia.
Eso sí, el beneficio no alcanza automáticamente a cualquier inversión. El instrumento debe cumplir las condiciones del artículo 107, entre ellas los requisitos de presencia bursátil correspondientes.
Además, el cambio opera al momento de vender o rescatar el activo y comenzará a regir para operaciones realizadas desde el 1 de enero de 2027, independiente de cuándo haya sido adquirido.
Hasta el cierre de 2026 continuará vigente la tasa actual de 10%.
Otro punto relevante es que la exención se refiere a la ganancia de capital obtenida en la venta, por lo que los dividendos que genere una inversión continúan sujetos a impuestos.