La ley de Reconstrucción ya debería estar promulgada. Así lo indicaba, al menos, el calendario de Jorge Quiroz: el ministro de Hacienda se "la jugó" por la primera quincena de septiembre y ese plazo venció hace 17 días. Hoy ya no arriesga fechas. "Esperamos que esta se promulgue, no sabemos cuándo. Pero esperamos que sea este mes", dijo hoy en el XIII Encuentro Anual de la Cámara Nacional de Comercio.
Tres semanas atrás el tono era otro. "Yo me la jugué por la primera quincena de septiembre. Estamos a punto", afirmaba entonces, y el 15 quedó marcado en el calendario de muchos especialistas tributarios. El día pasó sin novedades.
El retraso pesa. La norma, despachada por el Congreso en julio, es la principal reforma económica del Gobierno y su mayor apuesta para estimular la inversión y reactivar una economía con el desempleo en 9,6% —su nivel más alto desde la pandemia— y una actividad que no despega: el Imacec cayó 1% en agosto y
solo ha crecido en dos de los ocho meses del año.
El propio Quiroz la invocó ayer, al explicar el desplome de 17% de la minería que arrastró al indicador. A su juicio, la incertidumbre tributaria y jurídica que el país vive "desde 2019 a la fecha" llevó a las compañías a invertir menos de lo necesario. "Hoy día estamos pagando los platos rotos", sostuvo. Y apuntó a la salida: "Esperamos que cuanto antes se promulgue la ley de Reconstrucción, que otorga invariabilidad tributaria, devuelve certezas".
Lo que falta
¿Qué falta? El Tribunal Constitucional (TC). Según fuentes del Ejecutivo, el proyecto está en control preventivo obligatorio, un trámite que exige la naturaleza de algunas de sus normas y que antecede a la promulgación y a la publicación en el Diario Oficial.
El TC ya había dictado sentencia sobre una serie de artículos, como la invariabilidad tributaria, la restitución de fondos por la anulación de una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) aprobada por el Estado y la reconexión obligatoria de servicios básicos para clientes en zona de catástrofe. La diferencia es que ahora debe revisar la totalidad del articulado: materias tributarias, laborales, autorizaciones para inversiones e intercambio de información entre organismos públicos para detectar abusos y hacer más eficiente el gasto. Por eso la revisión ha tomado más tiempo del previsto.
El reloj, en todo caso, corre. El Pleno tiene 30 días corridos para fallar y el plazo se activó el 10 de septiembre, de modo que vence el próximo viernes 9 de octubre. Sin embargo, puede pedir una prórroga.
El nuevo calendario
Si la promulgación llega en octubre, habrá que reordenar la implementación. Los cambios permanentes atados a un año específico no se mueven: la rebaja del impuesto corporativo y la invariabilidad tributaria parten en 2027. Otros dependen de la publicación en el Diario Oficial y entran en vigor el primer día del mes siguiente. Si todo sale de acuerdo a la esperado, el 1 de noviembre.
Ese día debutarían cuatro medidas: el crédito tributario para incentivar el empleo en las empresas exportadoras de servicios de la economía del conocimiento, la baja de 0,25% a 0,23% en la tasa de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) del Régimen Pyme, la facultad del Servicio de Impuestos Internos (SII) para cruzar información con otras instituciones del Estado con fines de fiscalización y los cambios a la franquicia tributaria del Sence.
El 1 de diciembre sería el turno de la rebaja de 50% del impuesto a las donaciones, que aplicará a las escrituras públicas otorgadas dentro de un año contado desde el primer día del mes subsiguiente a la publicación. El mismo plazo y duración rigen para la suspensión del IVA a la vivienda.
En enero de 2027 se abriría la repatriación de capitales, con un impuesto de tasa mixta de 7% a 10% y un año de vigencia: la norma la habilita desde el primer día del tercer mes siguiente a la publicación.
Hay dos ventanas más. La primera permite retirar fondos acumulados en registros como el STUT y el FUR pagando un impuesto único de 10%, durante ocho meses desde el debut de la ley: si se publica en octubre, la opción estará disponible hasta junio. La segunda es de la Tesorería General de la República, que por 180 días corridos ofrecerá convenios de pago con condonación de hasta 100% de los intereses y 80% de las multas para deudas vencidas al 31 de diciembre de 2025.
Ese calendario, claro, supone que la promulgación ocurra en octubre.