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Fin de la espera: TC zanja revisión de ley de Reconstrucción y elimina condiciones para compensar a municipios

El fallo, que también objetó un beneficio para Santiago, Providencia, Las Condes y Vitacura, deja el proyecto listo para ser promulgado.

02 de Octubre de 2026 | 14:35 | Por Tomás Molina J., Emol.
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El Mercurio
A una semana de que venciera su plazo —el viernes 9 de octubre—, el Tribunal Constitucional(TC) firmó hoy la sentencia del control preventivo obligatorio de la ley de Reconstrucción, el trámite que mantenía en suspenso la promulgación de la principal reforma económica del Gobierno.

El fallo, de 103 páginas, revisó solo una parte del proyecto: las normas que por su rango requieren el visto bueno obligatorio del tribunal. De ellas aprobó la mayoría, como los cambios a los Tribunales Ambientales, y ordenó eliminar tres. El resto de la ley, incluidas la rebaja del impuesto corporativo y la invariabilidad tributaria, no era parte de esta revisión y no sufre cambios.

Una de las bajas es una herramienta para acelerar los permisos municipales. El proyecto exime de contribuciones a los mayores de 65 años por su vivienda principal y compensa a los municipios por esa menor recaudación. Pero condicionaba esos pagos a dos requisitos copulativos: informar cada mes su dotación y remuneraciones, y acreditar al 15 de abril de cada año una reducción de al menos 30% en el plazo promedio de tramitación de permisos, respecto de 2023-2025. La Dirección de Presupuestos verificaría el cumplimiento.

Para el TC, esa condición choca con el mandato constitucional de que el Fondo Común Municipal sea un mecanismo de "redistribución solidaria". "El legislador sustituye el criterio constitucional (la necesidad) por uno distinto (el rendimiento)", dice la sentencia, que califica los requisitos de "intolerables constitucionalmente".

"Un municipio que reduzca sus plazos en un 29% pierde íntegramente la transferencia del año, en los mismos términos que uno que no haya hecho esfuerzo alguno", agrega.

El argumento de fondo es que los municipios con más riesgo de incumplir son los de menor capacidad institucional, que suelen ser también los más pobres. Así, advierte, "la desigualdad territorial no se corrige, sino que se acumula". El tribunal aclara que el legislador puede exigir eficiencia a las municipalidades, pero no por esta vía. Eliminados los requisitos, la compensación "opera de forma íntegra e incondicionada".

La segunda norma objetada liberaba a los municipios, en 2027 y 2028, de aportar al Fondo Común Municipal la mayor recaudación que obtuvieran por la cobranza de patentes comerciales y tarifas de aseo morosas. El texto hablaba de "las municipalidades", pero el tribunal constató que solo cuatro aportan patentes al fondo: Santiago, Providencia, Las Condes y Vitacura. Al resto, dice, "los exime de una obligación que nunca tuvieron".

El efecto, según la sentencia, era "una segunda compensación por la misma causa" para las comunas de mayor capacidad económica del país. El fallo la describe como una "concentración regresiva de recursos", a costa de "las cerca de trescientas municipalidades que reciben del Fondo más de lo que aportan".

En ambos puntos votaron en contra los ministros Héctor Mery y Marcela Peredo. A su juicio, las exigencias responden a los principios de probidad y transparencia, y la inconstitucionalidad "es de ultima ratio".

La tercera baja es consecuencia de un fallo anterior. El 26 de agosto, el TC declaró inconstitucional el régimen que obligaba al Fisco a indemnizar a los titulares de proyectos cuya Resolución de Calificación Ambiental (RCA) fuera anulada por la justicia. Al renumerarse el texto sobrevivió el artículo 12, que permitía reclamar ante la Corte de Apelaciones de Santiago el monto fijado por un tribunal arbitral que ya no existe. Era, resume la sentencia, "una competencia sin materia sobre la cual recaer".

El fallo ordena comunicar la decisión a la Cámara de Diputados, que debe despachar el texto, ya sin las normas objetadas, al Ejecutivo para su promulgación. Si la publicación en el Diario Oficial ocurre en octubre, las primeras medidas entrarían en vigor el 1 de noviembre.
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