SANTIAGO.- Fueron poco más de nueve minutos los que ocupó el juez presidente de la Segunda Sala del Tribunal Oral en Lo Penal de Temuco, José Ignacio Rau Atria, para comunicar la resolución absolutoria a la que él y sus colegas Patricia Abollado Vivanco y Luis Torres Sanhueza arribaron sobre la investigación del crimen del matrimonio Luchsinger-MacKay.
En su alocución, el magistrado explicó por qué decidieron otorgar la libertad inmediata a los 11 imputados en la causa, incluidos entre ellos la machi Francisca Linconao.
La decisión marca el mayor fracaso del Ministerio Público desde el denominado caso Bombas, en que todos los imputados fueron absueltos de los cargos de colocación de artefactos explosivos y financiamiento para el terrorismo, en el año 2012.
En primer término, la resolución de los jueces de La Araucanía señala que una vez presentadas las pruebas, si bien se acreditó el delito de incendio con resultado de muerte, estas no fueron suficientes para demostrar el carácter de terrorista.
Lo anterior, porque no se pudo comprobar que el hecho hubiera sido planeado con anterioridad y que hubiera tenido el afán de causar temor general en la población.
"No fue posible acreditar, por una parte, el presupuesto fáctico contenido en la acusación, consistente en la existencia de un plan elaborado y coordinado destinado a compeler a agricultores de la región a hacer abandono de sus predios, transmitiendo a éstos el mensaje de ser víctima de hechos de similar naturaleza, y por otra parte, tampoco se acreditó, con el grado de suficiencia requerido, el elemento subjetivo de esa calificación penal, contenido en el artículo 1° de la Ley 18.314, consistente, según la afirmación del libelo acusatorio, en la demostración de la intención existente en los autores de estos hechos de causar temor en la población o en una parte de ella, con la finalidad de doblegar sus voluntades", señala el texto.
Falta de pruebas
El tribunal también llegó a la resolución de que las pruebas aportadas en el juicio tampoco fueron suficientes para comprobar la participación de ninguno de los 11 imputados en la causa.
Para ello se basó en la prueba consistente en la declaración de José Peralino Huinca, el denominado "testigo clave" de la fiscalía.
"La única fuente de información de la que derivan todas las demás probanzas de imputación, respecto de la participación de los acusados, está constituida por las dos declaraciones de José Peralino Huinca prestadas en fase de investigación. Sin embargo, la declaración de fecha 08 de noviembre de 2013 a juicio de estos sentenciadores adolece de vicios de legalidad que impiden otorgarle mérito probatorio", leyó Rau.
El magistrado añadió que "en cuanto a la declaración de fecha 23 de octubre de 2015, no se acreditó la existencia de vulneración de las garantías constitucionales, en los términos planteados por las defensas, razón por la cual la información contenida en esta actuación ha sido válidamente introducida a juicio, a través de las declaraciones de los testigos de referencia o de oídas, pero dichas probanzas deben ser objeto de ponderación en definitiva en la sentencia".
En ese sentido el magistrado añadió que "tales testimonios de referencia, así como el resto de la evidencia de cargo proveniente de la misma fuente de información, sólo puede hacer fe respecto de la circunstancia de haberse prestado la referida declaración por parte del acusado Peralino, del contenido y formalidades de la misma, y de la identidad de quien la emitió, mas no respecto de su veracidad y confiabilidad. Máxime cuando dicha información presenta serios vacíos y contradicciones con el resto de la prueba rendida por el persecutor fiscal".
"Atendido lo anterior, resultaba imprescindible la existencia de elementos de prueba, obtenidos a través de otras fuentes probatorias, diferentes y autónomas, que permitieran corroborar el contenido de dichas afirmaciones, lo que no ocurrió en este juicio", sostuvo Rau.
Tras la lectura de esta parte del documento, el magistrado ordenó la libertad inmediata de la Machi Francisca Linconao Huircapán, José Peralino Huinca, José Arturo Córdova, Aurelio Catrilaf Parra, Eliseo Catrilaf Romero, Hernán Catrilaf Llaupe, Sabino Catrilaf Quidel, José Tralcal Coche, Juan Tralcal Quidel y Luis Tralcal Quidel.