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PC y FA anuncian acusación constitucional contra el Presidente: ¿Cuál es el proceso en el Congreso?

Según la Carta Magna los diputados pueden ejercer esta acción contra un jefe de Estado si es que consideran que han existido "actos de su administración que hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, o infringido abiertamente la Constitución o las leyes".

28 de Octubre de 2019 | 10:09 | Por Verónica Marín, Emol
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El Mercurio
VALPARAÍSO.- Los diputados del Frente Amplio y el Partido Comunista anunciaron que presentarán una acusación constitucional en contra del Presidente Sebastián Piñera cuestionando la forma en que ha manejado la crisis social que estalló en el país.

Asimismo aseguran que durante estos días, tras la declaración de estado de emergencia hecha por el Mandatario, se han cometido graves violaciones en contra los Derechos Humanos desde las Fuerzas Armadas a cargo de la seguridad del país, es por eso que también se impulsa una acusación en contra del ministro del Interior, Andrés Chadwick, quien suena como uno de los miembros del gabinete que hoy será removido del cargo por Piñera tras el ajuste anunciado. Eso de todos modos, no sería impedimento para una acusación en su contra.

Según la Constitución chilena se puede acusar al Presidente de la República y también a ministros de Estado (además de ministros de los tribunales superiores de justicia, el contralor, generales y almirantes de las FF.AA., delegados presidenciales regionales o provinciales y autoridades de Gobierno en territorios especiales), aunque algunos de sus requisitos y procedimientos varían en el trámite legislativo.

Para iniciar el proceso de una acusación en contra de cualquiera de los cargos mencionados se requiere la firma de no menos de diez y no más de 20 diputados.

En el caso del Mandatario, según la Carta Magna en su artículo 52, éste puede ser acusado "por actos de su administración que hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, o infringido abiertamente la Constitución o las leyes".

Además se señala que la acción podrá interponerse mientras el Presidente esté en funciones y en los seis meses siguientes a su expiración en el cargo. Y aclara que durante este último tiempo no podrá ausentarse del país sin acuerdo de la Cámara.

En tanto, para que la acusación en contra del Presidente de la República o de un gobernador regional prospere se necesita el voto de la mayoría de los diputados en ejercicio. Luego al ser revisada por el Senado, cuyos integrantes actúan como jueces, estos deberán decidir -en el caso de un Mandatario- con el voto de dos tercios de sus miembros en ejercicio.

La norma para los ministros

Hay algunas diferencias en el caso de los ministros de Estado, ya que además de ser acusados por los mismos argumentos que un Presidente, se agrega que ellos pueden serlo por "los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno".

Asimismo la Constitución indica que en el caso de los miembros del gabinete el libelo acusatorio podrá interponerse mientras el afectado esté en funciones o en los tres meses siguientes a la expiración en su cargo. Una vez presentado el ministro acusado no podrá ausentarse del país sin permiso de la Cámara y no podrá hacerlo en caso alguno si la acusación ya estuviere aprobada por los diputados.

Por otro lado, se establece que para que prospere la acusación en contra de un ministro debe contar con el voto "de la mayoría de los diputados presentes y el acusado quedará suspendido en sus funciones desde el momento en que la Cámara declare que ha lugar la acusación. La suspensión cesará si el Senado desestimare la acusación o si no se pronunciare dentro de los treinta días siguientes".

Y a diferencia de lo que ocurre con la acusación a un Presidente, el Senado debe aprobar la de un ministro con el voto de la mayoría de sus integrantes en ejercicio.

En lo que sí coincide la Constitución para Presidentes o ministros acusados (y cualquiera de los casos en que se puede acusar) es que de prosperar la acción en el Congreso, se les destituye del cargo y ninguno podrá ejercer cargos públicos o de elección popular por el plazo de cinco años.

El escenario en la Cámara

En el caso de la acción anunciada por el PC y el FA en contra del jefe de Estado, los diputados que la impulsan han anunciado que el libelo sería presentado a principios de noviembre ya que deben preparar jurídicamente cada uno de sus capítulos.

Además aún no hay certeza que ésta vaya a avanzar en la Cámara considerando que el resto de la oposición no se ha pronunciado a su favor. No así en el caso del ministro Chadwick donde algunos de los diputados socialistas al menos han coincidido en que debe ser acusado.
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