Cuando la Constitución de 1980 incorporó el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, se trató de una decisión innovadora. Cuatro décadas después, marcadas por avances tecnológicos, pero también por los efectos del cambio climático, expertos coinciden en que la Carta Fundamental necesita modernizarse en material medioambiental.
David Boyd, relator especial de Naciones Unidas sobre derechos humanos y medio ambiente, señalaba en un seminario organizado por la ONG FIMA en noviembre pasado que "los elementos ambientales esenciales en una constitución del siglo XXI incluyen el reconocimiento del derecho a vivir en un ambiente seguro, limpio, sano y sostenible, que actualmente se encuentra en más o menos 100 constituciones en todo el mundo (...); el derecho a suministro de agua limpia asequible, accesible y adecuado (...); la obligación de los gobiernos de salvaguardar el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras, que ahora se encuentra en más de 150 constituciones; la responsabilidad de todas las personas de proteger el medio ambiente, que se encuentra en más o menos 80 constituciones; y una garantía de que estos derechos y responsabilidades serán exigibles".
De manera transversal, convencionales plantean que esos temas deben ser abordados en el debate constituyente, y es así como entre las siete comisiones temáticas que han sugerido en la propuesta de reglamento que se discutía hasta el cierre de esta edición, se consideraba una sobre "Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Comunes y Modelo Económico".
Cuestión declarativa
De los conceptos utilizados por los convencionales, a Álvaro Fischer, presidente del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, y Dominique Hervé, directora del Programa de Derecho y Política Ambiental de la U. Diego Portales, les llama la atención la inclusión del "derecho de la naturaleza".
Solo una constitución en el mundo lo incluye: la de Ecuador. En su artículo 10 afirma que "la naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución" y en el Capítulo 7 añade que "la naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos".
Hervé, realizadora del estudio "Hacia una constitución ecológica: Herramientas comparadas para la consagración constitucional de la protección del medio ambiente", afirma que aunque "es algo que se está discutiendo en la actualidad, no creo que haya que destinarle demasiado tiempo". Según su análisis, "lo que ocurre en Ecuador es que existe esa declaración, pero también hay otras disposiciones que entran en conflicto (...). Los derechos de la naturaleza quedan como una cuestión declarativa".
Y la académica de la UDP argumenta: "No creo que la garantía de derechos de la naturaleza sea suficiente. Puede ayudar como una señal, pero en la práctica es más importante contar con instituciones que tengan potestades para establecer límites al uso de la naturaleza para mantener las funciones ecológicas esenciales. Teóricamente puede ser una discusión interesante, pero en la práctica tiene menos relevancia. Puedes lograr la misma protección sin esos derechos".
Es lo que hicieron en Canadá, por ejemplo, donde el municipio de Minganie y el Consejo Innu de Ekuanitshit otorgaron personalidad jurídica y derechos al río Magpie. Algo similar pasó en 2017 en Nueva Zelandia con el río Whanganui.
"Adoptar un lenguaje de derechos, que está pensado para la relación entre las personas, no aporta mucho a resolver los problemas del medio ambiente. Más bien aporta poco", sostiene Fischer. Para él,
sería más valioso tomar la mirada del "Informe Dasgupta", encargado por el Ministerio de Hacienda británico al economista Partha Dasgupta, dado a conocer este año.
"Lo que dice ese informe, sintéticamente, es que todas las sociedades para desarrollarse hacen uso de lo que se puede llamar los 'servicios ecosistémicos' que provee la naturaleza, o sea, activos naturales como agua, nitrógeno, oxígeno, los procesos físico-químicos que permiten que la vida se sustente. Ese es un capital natural que, como todo capital económico, está sujeto a desgaste o depreciación. Por lo tanto, lo que tienen que hacer las sociedades es tratar de medir ese desgaste e invertir para modificarlo o recuperarlo", detalla Fischer.
Agrega que "esa mirada tiene la ventaja de conectar a las ciencias naturales, que están detrás de los problemas que hay con el medio ambiente, con la disciplina que mide los costos y beneficios asociados, que es la economía".
Cambio climático
Aunque se trata de un tópico ineludible para los expertos, sobre todo a la luz del último informe del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), donde científicos advirtieron de cambios en el clima de la Tierra en todas las regiones sin precedentes en miles de años, a nivel constitucional el tema ha sido poco abordado.
El estudio realizado por Hervé, que comparó constituciones de 31 países, concluyó que solo tres incluyen consideraciones acerca del clima: Túnez lo menciona en su preámbulo como la necesidad de "contribuir a la protección del clima y la conservación del medio ambiente"; Venezuela establece que es deber del Estado "garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley", y Ecuador explicita que "el Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de la deforestación y de la contaminación atmosférica".
"Estamos en una época donde pocas constituciones están en elaboración en el contexto medioambiental que nos encontramos. Tenemos una oportunidad de ser nuevamente innovadores e incorporar obligaciones del Estado sobre cambio climático", sostiene Hervé.
"Me parece bien que se haga mención al problema del cambio climático y a los temas del medio ambiente, y se indique en qué dirección tienen que ser tratados, sin dar las soluciones en la Constitución, por supuesto, porque eso no tendría sentido", expone Fischer.
Lo imprescindible
Según la académica Hervé, los esfuerzos en el debate constitucional se debieran concentrar en "re-priorizar los usos que se le quieren dar a los recursos naturales. Chile tiene que mirar al resto del mundo y, en ese sentido, un modelo económico basado exclusivamente en la extracción o con la matriz energética que tenemos en Chile es insostenible".
Por su parte, Fischer cree que
"si queremos resolver los problemas del futuro, no nos podemos abstraer de cómo funciona el mundo. Por eso, creo que sería interesante en estas declaraciones de carácter general de la Constitución indicar que las políticas públicas deben basarse en el mejor conocimiento acumulado que haya en ciencia y tecnología. Si no, nos vamos a ver impelidos a, sencillamente, especular sobre las cosas que están ocurriendo".
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