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Pleno de la CC aprueba que "será deber del Estado dar cobertura financiera a Bomberos para cubrir gastos"

El artículo 56, que pasa al borrador de nueva Constitución, estipula que "la ley regulará el régimen de financiamiento y prestaciones sociales en época de vejez e invalidez".

13 de Abril de 2022 | 00:30 | Redactado por Marcelo Silva, Emol
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Este martes, el pleno de la Convención Constitucional despachó al borrador de nueva Constitución, un artículo que reconoce por primera vez en una carta fundamental el rol del Estado sobre el Cuerpo de Bomberos.

La iniciativa, que era parte del tercer informe presentado por la Comisión de Forma de Estado, señala que "Bomberos de Chile son una institución perteneciente al sistema de protección civil, cuyo objeto es atender las emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, sin perjuicio de la competencia específica que tengan otros organismos públicos y/o privados".

Lo anterior, que será el artículo 56 del borrador de nueva Constitución, fue aprobado por 120 votos a favor, 3 en contra y 23 abstenciones.

Asimismo, el pleno despachó el proyecto el inciso que estipula que "será deber del Estado dar cobertura financiera para cubrir la totalidad de sus gastos operacionales, capacitación y equipos, como también otorgar cobertura médica a su personal por accidentes o enfermedades contraídas por actos de servicio".

Ante esto, el constituyente Claudio Gómez, coordinador de la Comisión de Formas de Estado manifestó: "La norma popular presentada por los Bomberos de Chile fue aprobada. Esto es un hecho histórico en las Constituciones chilenas, ya que nunca se había consagrado constitucionalmente a esta institución, que cumple un rol de voluntariedad ante las emergencias y desastre" .

"Creemos que se le está devolviendo la mano histórica a quienes han colaborado con la sociedad chilena", expresó Gómez.

No obstante, el pleno de la Convención rechazó el inciso cuatro del artículo 56 que señalaba que "El Estado reconoce y ampara los Cuerpos de Bomberos de Chile en su función esencial de servicio a la comunidad, garantizando la voluntariedad de afiliación de sus miembros y la debida autonomía institucional para el cumplimiento de sus fines específicos".

La norma volverá a la Comisión de Forma de Estado para ser modificada.

Autonomía financiera de Municipalidades y Gobernaciones


Durante este martes, el pleno de la Convención aprobó por 106 votos a favor, 29 en contra y 10 abstenciones el artículo sobre Descentralización fiscal que señala que "los gobiernos regionales y las Municipalidades gozan de autonomía financiera para el cumplimiento de sus funciones, dentro del marco establecido por esta Constitución y Leyes".

Así, "la ley de presupuesto deberá propender que, progresivamente, una parte significativa del gasto público sea ejecutado a través de los gobiernos subnacionales, en función de las responsabilidades propias que debe asumir cada nivel".

Por otro lado, los integrantes de la Convención aprobaron una norma constitucional en Prohibiciones en materia tributaria, que estipula que "la ley de Presupuestos no puede crear tributos ni beneficios tributarios. No procederán iniciativas populares ni plebiscito y referéndum en materia tributaria".