Cerca de las 05:00 de este martes, los convencionales de izquierda y centroizquierda de la Comisión de Normas Transitorias lograron ingresar las indicaciones a las propuestas rechazadas en el pleno el jueves pasado. Entre los puntos más relevantes de lo que acordaron está que la legislatura actual podrá reformar la Constitución, hasta 2026, por un quórum de 4/7, más un plebiscito en algunos casos, o por 2/3 sin necesidad de ese plebiscito.
La norma acordada dice que hasta el 11 de marzo de 2026 se podrán hacer reformas por ambas cámaras del Poder Legislativo con el voto favorable de 4/7 de los parlamentarios.
En tanto, los que alteren sustancialmente el régimen político y el periodo presidencial; el diseño del Congreso de Diputadas y Diputados o la Cámara de las Regiones y la duración de sus integrantes; la forma de Estado Regional; los principios y los derechos fundamentales; el capítulo de reforma y reemplazo de la Constitución; los capítulos de Naturaleza y Medio Ambiente; o las disposiciones transitorias, deberán someterse a referéndum ratificatorio.
No obstante, si la reforma es aprobada por 2/3 de los integrantes de ambas cámaras, no es necesario el referéndum.
Aquello va en la línea con lo que está debatiendo la Comisión de Armonización, que tiene tiempo hasta el miércoles para definir un quórum de reforma permanente para el borrador de Constitución.
En cuanto a los senadores, se mantuvo la norma que se rechazó la semana pasada, que plantea que el Senado termina en 2026 independiente de la fecha de elección de los parlamentarios, lo que implica que se les acorta el mandato a la mitad. Sin embargo, se le permite a los senadores postular a la Cámara de las Regiones o al Congreso de Diputadas y Diputados, y si resultan electos, ese será su primer período contabilizado.
El polémico artículo 2°
El desenlace de la semana pasada se debió en parte al rechazo del artículo 2, que establecía una regla para mantener vigente la normativa que diera continuidad a los servicios del Estado o fueran requeridas para la habilitación de los derechos fundamentales, en tanto no fueran modificadas, derogadas o sustituidas.
Ese artículo se modificó y quedó de la siguiente forma: "toda la normativa vigente seguirá en vigor mientras no sea derogada, modificada o sustituida, o bien, mientras no sea declarada contraria a la Constitución por la Corte Constitucional de acuerdo al procedimiento establecido en esta Constitución".
"A partir de la publicación de la Constitución, los jefes de servicio de los órganos del Estado deberán adaptar su normativa interna de conformidad al principio de supremacía constitucional"
Un punto sustancial dentro de los cambios hechos al artículo dice que "dentro de los 4 años siguientes a la entrada en vigencia de esta Constitución, la iniciativa de derogación de ley también procederá respecto a leyes promulgadas con anterioridad a esta".
Reglas sobre elecciones y justicia
Además, en caso de que no se legisle a tiempo la normativa electoral necesaria para las elecciones de la Cámara de las Regiones y el Congreso de Diputadas y Diputados en 2025, los convencionales establecieron reglas especiales, como la aplicación de paridad de género y escaños reservados acorde al proceso de la Convención.
En cambio, se le quitaron las atribuciones especiales al Servicio Electoral para adecuar la normativa vigente a la nueva Constitución en caso de que no se hicieran las modificaciones legislativas necesarias para habilitar el voto de los menores entre 16 y 18 años.
En las transitorias sobre el capítulo de Sistemas de Justicia, se eliminó la disposición que decía que si en dos años no es legislado el proyecto que regula el Consejo de la Justicia, se promulga directamente el que envíe el Presidente de la República.
Sobre la regla de los jueces, finalmente se consagró el acuerdo que los constituyentes lograron la semana pasada y el límite de los 70 años de edad recién aplicará para los nuevos jueces a partir de la entrada en vigencia de la Constitución, en caso de ser aprobada.
Asimismo, el límite de los 14 años para los magistrados de la Corte Suprema se contarán recién desde entrada en vigencia la Constitución.
Todo esto deberá ser votado en la comisión y alcanzar el voto favorable de 3/5 de sus integrantes. Si estas disposiciones son aprobadas, pasarán al pleno de la Convención, donde requerirán 2/3. Si no alcanzan ese quórum, quedarán desechadas del debate y la comisión ya no tiene más oportunidades para nuevas propuestas.