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Comité buscará en el derecho comparado argumentos para resolver futuras controversias

Según académicos, frente al concepto del Estado social se requerirá conocer el sentido que por décadas han desarrollado juristas y tribunales de países como Alemania y España. Un sector minoritario de la izquierda estaría mirando también las cartas de Bolivia y Ecuador.

23 de Mayo de 2023 | 08:16 | Por Maximiliano Vega, Crónica Constitucional
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El Mercurio
A raíz de los resultados de las elecciones de consejeros constitucionales —que dejó al futuro órgano conformado por tres grandes bloques (Partido Republicano, Chile Vamos y Unidad para Chile)— y las distintas interpretaciones que existen sobre algunas de las 12 bases institucionales del proceso constituyente, se prevé que el Comité Técnico de Admisibilidad (el CTA) podría intervenir más de lo pensado inicialmente.

Este órgano está conformado por 14 abogados nominados por las fuerzas políticas con representación en el Congreso y deberá resolver por mayoría absoluta de sus miembros los eventuales requerimientos que presenten consejeros o comisionados que consideren que se ha aprobado alguna norma que vulnera las bases (ver infografía). No solo eso, la Constitución vigente establece que para resolver, el CTA "deberá fundar sus decisiones conforme a derecho".

¿Qué significa esto? El académico de la U. Católica de Valparaíso Eduardo Aldunate Lizana resume que esto quiere decir que el CTA "no puede resolver conforme a valores o principios que se le ocurran sobre lo que es más conveniente, justo, o políticamente correcto, sino que tiene que resolver sobre las 12 bases".

Pero José Ignacio Martínez, decano de la facultad de Derecho de la U. de los Andes, advierte: "Las bases constituyen un límite cuyo contenido no está predeterminado, y tendrá que ser desarrollado tanto en la Comisión como en el Consejo".

Según quienes conocen por dentro el CTA, hay árbitros que consideran que las bases son, antes que todo, políticas y que surgirán diferencias ideológicas en la deliberación. "En derecho constitucional se mezcla la política y el derecho", afirma uno de los juristas. Y la conformación del órgano —con un empate relativo de 7 miembros nominados por la derecha y centroderecha y 7 por el oficialismo y la DC, un espectro más amplio que los sectores que estarán representados en el Consejo Constitucional— hace prever que el debate será intenso.
Tomás Jordán, miembro del Comité designado por la DC, resalta que, en términos generales, "hay que tener claridad que las bases sostienen, son el fundamento del cambio constitucional, son normas constitucionales y especialmente imperativas para la Comisión y el Consejo (...) ese es el llamado a la Comisión y Consejo: al respeto y la sujeción a las 12 bases establecidas".

La documentación


Cercanos al CTA afirman que sus integrantes ya están analizando las fuentes de derecho a las que acudirán para evaluar el mérito de los requerimientos.

La más obvia, afirman, serán las propias bases y el debate que hubo en el Congreso para concordarlas.

Otra fuente será la tradición constitucional chilena y los textos de juristas nacionales destacados (algunos nombran a Jorge Huneeus Zegers o Alcibíades Roldán).

Todo lo anterior adquiere relevancia respecto de algunas bases donde aparecen conceptos con una vasta costumbre constitucional chilena como "Chile es una república democrática", o que son parte de la mayoría de las cartas fundamentales que ha tenido el país, como la división entre los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Sin embargo, las bases también incluyen declaraciones que no tienen mayor desarrollo en la tradición chilena, como el Estado social y democrático de derecho, el reconocimiento de los pueblos originarios o el cuidado de la biodiversidad.

En esos casos, cuentan desde el CTA, podrían mirar a intelectuales internacionales como Ronald Dworkin, las costumbres, los tratados internacionales, la jurisprudencia de cortes como la Interamericana de Derechos Humanos y el derecho comparado.

En búsqueda de un modelo de "Estado social"


La primera frase de la Constitución española dice: "España se constituye en un Estado social y democrático de derecho". El enunciado es similar al inicio de la base número 5 donde se lee: "Chile es un Estado social y democrático de derecho".

Para entendidos, la similitud entre la Carta de España y la base establecida haría que el Comité Técnico de Admisibilidad tenga a la vista la Constitución española.

Javier Couso, académico de la U. Diego Portales y de la U. de Utrecht, afirma que, además de España, donde el término de Estado social es explícito, "hay doctrina en países que si bien no tienen la frase exacta se entiende que tienen un Estado social y democrático de derecho como Alemania (...). Miraría la jurisprudencia en los fallos del tribunal constitucional español, del alemán, del italiano sobre el tema", sostiene.

Por su parte, Claudia Sarmiento, académica de la U. Adolfo Ibáñez, argumenta que un requerimiento en esto puede surgir si se considera que una cláusula "omite un desarrollo que habilite el despliegue posterior de elementos propios del Estado social (por ejemplo, un rol en el que el Estado sea verdadero garante de derechos sociales) (...) Ahí es relevante mirar la jurisprudencia y doctrina de países como España o Alemania para identificar la oposición a las ideas matrices o contradicciones que surgen de aquellas propuestas que se estima se alejan de la idea de Estado social".

Aldunate comenta que España tomó el concepto de los alemanes: "No es simplemente que Alemania tenga la cláusula, sino porque el sentido de la expresión fue desarrollado por décadas por los alemanes, y si uno quiere analizar la interpretación de ese sentido y no quiere quedar en el aire, tiene que tomar donde ese sentido nació", dice.

Mirando ejemplos más cercanos


Aunque sería un sector minoritario, hay árbitros del oficialismo que no descartan considerar como fuentes las constituciones de Bolivia y Ecuador que inspiraron algunas normas de los constituyentes de la izquierda en la extinta Convención.

Al respecto, Couso opina que pese a esto, "probablemente el CTA, si va a echar mano a la jurisprudencia comparada, lo hará de la que tenga más prestigio". Aldunate no cree que exista una categoría de Constitución prestigiosa por sobre otra, pero advierte que si se considera como fuente textos que inspiraron normas cuestionadas en la Convención,"el argumento más fuerte (que podría surgir) es que eso fue lo que se rechazó el 4 de septiembre".

Si bien se prevé que la mayoría de los requerimientos podrían concentrarse en el Estado social, especialmente por el rol que se permitiría a privados en la provisión de derechos, Martínez resalta que incluso la base que señala que Chile tiene un Estado descentralizado podría causar controversias futuras, pues "no dice qué tipo de descentralización: administrativa o política, o las dos".

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