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¿Se configura legítima defensa?: El marco legal en el atropello a delincuente en medio de encerrona

Expertos analizan el escenario ante la acción del conductor afectado en Quilicura y entregan recomendaciones.

10 de Febrero de 2026 | 13:04 | Redactado por Daniela Toro, Emol.
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Encerrona en Quilicura.

Captura.
La compleja y asertiva maniobra de un conductor para evitar una encerrona en Quilicura, en la zona que une las Autopista Central con Vespucio Norte, no sólo reabrió el debate por las medidas de seguridad que deben tener las rutas, sino que por cómo opera la ley cuando un conductor se enfrenta a estos hechos.

El conductor afectado, al notar que sería víctima de una encerrona, aceleró la marcha y terminó por impactar a uno de los dos delincuentes que bajaron del vehículo de adelante, resultando eyectado por el impacto.

"Mi intención era arrancar de ahí. En el video después se nota que los tipos dispararon, pero, a priori, yo tenía que salir de ahí y aceleré a fondo. Igual tengo un auto rápido, entonces fácil a 80 km/h o 100 km/h atropellé al tipo", contó el conductor a radio ADN.

Después de eso, continuó conduciendo hasta su lugar de destino, y tras asesorarse, "y fuimos inmediatamente a dejar la denuncia".

¿Qué debe hacer una persona que enfrenta esta situación y cómo opera la ley en estos casos? En conversación con Emol, expertos dan cuenta de cuál es la conducta correcta y advierten que siempre se debe denunciar en hecho ante las autoridades.

Alberto Escobar, especialista en seguridad vial, comenta que la primera medida y más esencial es estar preparado para estos casos. "Me tocó investigar a conductoras, principalmente mujerse, que habrían sido objeto de encerronas y habían librado, y generalmente la respuesta es que ellas tenían pensado cómo reaccionar, tenían un protocolo para estos casos".

"Así que lo primero es tener contemplado dentro del repertorio de comportamiento que uno tiene que tener en la conducción, la posibilidad de ser objeto de una encerrona", comenta.

En segundo lugar, dice el experto vial, que "es probable que muchas personas digan 'yo lo atropello' al delincuente, pero hay que tener cuidado con estas conductas. En todo caso, siempre se debe dar cuenta a carabineros, y hacer la denuncia correspondiente: decir que usted fue objeto de una encerrona y que a raíz de ello, atropelló a uno de los delincuentes".

Cómo funciona la normativa


El abogado y asesor en materia vial, Reiner Back, comenta a Emol que el caso de la encerrona que se viralizó tiene dos perspectivas de análisis: la primera, por la legítima defensa, y la otra, por la ley de tránsito.

"La legítima defensa actúa como un elemento que hace que esta conducta, que en principio es típica, que son las lesiones, o eventualmente la muerte, como puede eventualmente pasar, pasen a ser protegidas por el derecho, porque había una situación particular que activaba la legítima defensa", comenta.

Para esto, la legítima defensa tiene tres requisitos que hay que acreditar: "que exista una agresión legítima, que haya una necesidad racional del medio empleado para repeler esa acción, y finalmente la falta de provocación suficiente de parte de quien se defiende".

"Esos tres requisitos, en este caso, pareciera que se dan. Es decir, la víctima efectivamente estaba en una situación de legítima defensa, por ende, esa conducta (provocar lesión a una personal), que en principio está prohibida, en este caso es amparada por el derecho, porque efectivamente hay una agresión legítima, el medio para retenerla era racional y no hubo una provocación suficiente de parte de la víctima".

Respecto a la segunda lectura o capa de análisis de este caso, el experto destaca que se da en un contexto de tránsito.

"La ley de Tránsito, en el artículo 176, establece que en todo accidente en donde se produzcan lesiones o la muerte, el conductor que participa en eso tiene una obligación de detener la marcha, prestar la ayuda que fuera posible y dar cuenta a la autoridad policial más inmediata. Ese artículo, evidentemente, está pensado en un contexto de un siniestro tránsito común y corriente, no en un contexto de encerrona. Pero, en principio, los elementos se dan: es decir, al margen de que sea una situación diferente, es un accidente de tránsito en el que se producen muertes o lesiones", explica.

Por eso, subraya, el conductor debe tomar la actitud más conservadora y dar cuenta de lo ocurrido a la autoridad policial.

"Esa conducta, en este caso (no detener la marcha ni asistir) va a estar doblemente protegida, tanto por la legítima defensa y también está reconocida como una circunstancia atenuante de responsabilidad penal", precisó.

Back proyecta que en este caso en específico "no se va a configurar el delito" en el caso del conductor que atropelló al delincuente.
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