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Caso Procultura: Fiscalía apela e insiste ante la Corte en prisión preventiva para Larraín y los otros imputados

Sin embargo, los investigadores en su recurso plantean que, de no acogerse su petición de endurecer la cautelar, están abiertos a que se decrete arresto domiciliario total para el ex director de la fundación y otros indagados.

10 de Febrero de 2026 | 12:55 | Por Lorena Cruzat, El Mercurio
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Archivo, El Mercurio
A una semana de la decisión del juez de garantía Patricio Álvarez, que dejó en libertad y con arraigo nacional a cuatro de cinco imputados en el caso Procultura, la Fiscalía Regional de Antofagasta insiste —mediante un recurso de apelación— en la prisión preventiva que, originalmente, había pedido contra el exdirector de la fundación, Alberro Larraín, su exjefa de Estudios, María Teresa Abusleme, la exrepresentante legal, Constanza Gómez, el imputado al que se le da calidad de funcionario público, Gabriel Prado, y la exjefa de División del Gobierno Regional Metropolitano, Evelyn Magdaleno.

En la presentación ingresada anoche a la Corte de Santiago por el fiscal Cristián Aguilar, los investigadores entregan sus principales argumentos para revertir la resolución del juzgado y que se decrete la cautelar de mayor intensidad. Aunque piden igualmente, en subsidio, en caso de no tener éxito, arresto domiciliario total o que se consideren otras figuras penales, como la de apropiación indebida.

Sobre esto, el abogado Cristián Arias, defensa de Larraín, cuestiona: "La fiscalía ha sostenido cuatro tesis distintas en esta discusión sobre cautelares. De manera principal, dijo que Alberto Larraín habría cometido supuestamente fraude al fisco y si no, como delito subsidiario estafa. En la réplica, ante la evidencia de esa disonancia rectificó y dijo que también podría ser administración desleal y, ahora, en la apelación dice que subsidiariamente es apropiación indebida. Si ni el Ministerio Público tiene claro de qué delito estamos hablando, es porque realmente no hay ningún delito, tal como lo sostuvo el juez de garantía".

Argumentos suficientes para la máxima precautoria, según investigadores



En el escrito de 110 páginas, la fiscalía sostiene que "no se comparte lo resuelto por el tribunal (de garantía), puesto que este interviniente entiende que los parámetros invocados de la gravedad de la pena asignada al delito, que el delito imputado tuviere asignada pena de crimen en la ley, la existencia de procesos pendientes y el hecho de haber actuado en grupo eran suficientes para otorgar la prisión preventiva de los imputados".

Asegura, a su vez, que "en relación con la actuación en grupo o pandilla no se comparte la interpretación judicial de que no procede, ya que la imputación supone una actuación de más de una persona". Aquello, en su opinión, debiese tenerlo "en cuenta (el tribunal) al resolver esta medida por cuanto el juicio de reproche es mayor cuando participan dos o más personas en la comisión de un delito, desde un punto de vista cautelar, para estimar su libertad es peligrosa para la seguridad de la sociedad".

La fiscalía recuerda, además, "el delito formalizado por sí solo tiene pena de crimen de cumplimiento efectivo de privación de libertad, a lo que añade su forma de comisión, bienes jurídicos vulnerados, probidad administrativa y el patrimonio fiscal afectado, que supera los $1.680 millones, y que la comunidad se vio perjudicada en una materia tan sensible como la prevención al suicidio, que no recibieron como producto el programa en su totalidad".

Se trata de funcionarios públicos y no hubo colaboración, plantea recurso



En otra parte de la apelación, cuyo debate se podría dar este miércoles o jueves en la Corte capitalina, se aborda la calidad de funcionario público de Larraín.

"A juicio de la fiscalía, Alberto Larraín adquirió la calidad de funcionario público desde que fue designado con fecha 8 de junio de 2022, por acuerdo del Consejo Regional Metropolitano (...) como director de la Corporación de Desarrollo Territorial y Turismo de Santiago, en el período 2022-2024".

Sobre el punto, enumera funciones concordantes con el cargo en la fundación: "Que ese organismo desarrolle una función pública, es decir, que satisfaga necesidades sociales, por cuanto las corporaciones o fundaciones de derecho privado creadas por los GORE son destinadas a propiciar actividades o iniciativas sin fines de lucro, que contribuyen al desarrollo regional en los ámbitos social, económico y cultural; fin público que dichas personas jurídicas desarrollan como misión central y con fondos públicos provenientes del Gobierno Regional".

Orrego y su rol



También el recurso recuerda el rol del gobernador metropolitano Claudio Orrego, cuya solicitud de desafuero podría verse este jueves. "Otro punto relevante que el tribunal no valoró adecuadamente es que la figura de coordinador que permitía el convenio suscrito entre el GORE y Procultura y que efectivamente se implementara por medio de la contratación de Gabriel Prado fue una iniciativa del gobernador señor Orrego, lo que permite sostener indiciariamente que existió concierto entre aquel, la señora Magdaleno y Alberto Larraín, y con conocimiento de la señora Gómez, que lo contrató y de la señora Abusleme, que siendo su pareja lo recomendó", puntualiza el texto.

Asimismo, menciona el Ministerio Público: "La circunstancia de que el proyecto hubiere cursado todos los trámites administrativos, no obsta a la configuración del delito formalizado que se justifica en la infracción a los deberes funcionarios especialmente del Gobernador Sr. Claudio Orrego y el concierto con los imputados formalizados".

Uso del dinero



Otro argumento se relaciona con el uso del dinero. "No puede compartirse con el tribunal que María Constanza Gómez, Alberto Larraín y María Teresa Abusleme que no se hubieren favorecido, desde un punto de vista patrimonial, con los fondos transferidos por el proyecto Quédate puesto que, si bien es cierto la primera no recibió directamente dineros del proyecto si reconoce que con los dineros no rendidos, que superan los más de $1.000 millones, lo que está fuera de discusión, por instrucción del Alberto Larraín fueron utilizados para pagar los sueldos de quienes componían la fundación, entre aquellos, por ella misma", consigna el recurso.

A ello se suma que "el tribunal tampoco apreció para los efectos de la configuración del delito fundante de la formalización de la investigación que Gabriel Prado era la pareja de la señora María Teresa Abusleme y esa fue la razón por la cual fue contratado por la fundación, por medio de su representante legal, doña María Constanza Gómez, para cumplir funciones en comisión de servicios en el gobierno regional en el proyecto de Patología Dual, que no formaba parte del proyecto de Prevención al Suicidio".

Hacia el final del recurso, indica también que "otro punto relevante que el tribunal no valoró adecuadamente es que la figura de coordinador que permitía el convenio suscrito entre el GORE y Procultura y que efectivamente se implementara por medio de la contratación de Gabriel Prado fue una iniciativa del gobernador señor Orrego, lo que permite sostener indiciariamente que existió concierto entre aquel, la señora Magdaleno y Alberto Larraín".

Las defensas de los imputados en este caso han rechazado los cargos formulados en su contra por la fiscalía y valorado la decisión del juzgado de garantía en relación con las cautelares decretadas.
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