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No se podrá inscribir propiedades ni ir al estadio y "suspende" la gratuidad: Las sanciones del proyecto de Registro de Vándalos

El proyecto ingresó ayer al Congreso y el gobierno espera que se discuta esta semana.

15 de Junio de 2026 | 09:35 | Redactado por Daniela Toro, Emol.
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El proyecto ingresó el viernes al Congreso.

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El subsecretario del Interior, Máximo Pavez, anunció ayer que el gobierno ya ingresó al Congreso el proyecto de ley que crea el Registro Único de Vándalos, cuyo nombre oficial quedó como "Registro Único de Incivilidades y Actos Vandálicos".

La autoridad dijo esperar que esta semana se comience a discutir en el Congreso. "Ingresó por la Cámara y se tiene que dar cuenta en la Sala esta semana, para luego pasar a las comisiones respectivas", sostuvo Pavez a Mesa Central de Tele13.

El objetivo de la iniciativa es "proteger los espacios públicos, fortalecer la convivencia y promover una mayor responsabilidad en el cuidado de los bienes públicos".

Trabajado en conjunto por Interior, Segpres, Seguridad y Justicia, el proyecto fue enviado a la Cámara de Diputados el viernes pasado, y El Mercurio entregó hoy el detalle del contenido de la iniciativa.

Actos Vandálicos

La propuesta distingue dos grandes categorías de conductas. La primera corresponde a los actos vandálicos que constituyen un delito.


Entre estos están: destruir o dañar bienes públicos; realizar rayados no autorizados; dañar monumentos nacionales, provocar incendios o utilizar artefactos explosivos o incendiarios, traficar drogas o integrar asociaciones dedicadas al comercio ilegal, y amenazar o agredir a autoridades públicas como Carabineros, fiscales, defensores públicos y funcionarios de los sistemas de salud y educación.

Incivilidades

La segunda categoría agrupa las denominadas incivilidades, de menor gravedad y sancionadas por los juzgados de policía local o de garantía.

Según detalló el citado medio, la iniciativa legal incorpora: la evasión del pago del transporte público; el consumo de alcohol o drogas en la vía pública; la venta callejera de alimentos sin autorización municipal; el cierre de lugares de acceso público como playas, lagos o ríos.

Otras actividades que provocarían el ingreso al registro serían bloquear calles o interrumpir el tránsito, provocar desórdenes en espectáculos públicos y participar en carreras no autorizadas de vehículos.

Registro público

Según consta en el proyecto, este registro será público y quedará a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación. La incorporación deberá ser ordenada siempre por un tribunal.

Además, cualquier ciudadano podrá consultar si una persona particular se encuentra o no inscrita mediante previa identificación y con un tope de cinco consultas al año.

En el caso de menores de 18 años, los datos serán reservados.

Las inscripciones tendrán una vigencia acotada. En el caso de los delitos vandálicos, la permanencia en el sistema será de cinco años; si el infractor es menor de 18 años, serán dos; y, tratándose de incivilidades, de un año.

Si la persona comete una nueva conducta mientras la inscripción se encuentra vigente, el plazo se extenderá. Cumplido el período, la inscripción se cancelará de forma automática.

Consecuencias de estar en el Registro

El texto explica que "las consecuencias de figurar en el Registro son de carácter administrativo y temporal".

Mientras la inscripción esté vigente, la persona no podrá postular a subsidios habitacionales o de arriendo; acceder a determinadas becas o beneficios estudiantiles; participar en ciertos fondos concursables financiados por el Estado ni mantener algunos beneficios tarifarios en el transporte público.

Tampoco podrá obtener o renovar su licencia de conducir o de pasaporte; inscribir vehículos o propiedades a su nombre, ni asistir a espectáculos masivos y partidos de fútbol profesional.

Acerca de determinados delitos expresamente establecidos en la ley y de ciertos casos de reincidencia, la iniciativa contempla además la suspensión temporal del acceso a la gratuidad en la educación superior y a la Pensión Garantizada Universal.

De aprobarse, la ley entrará en vigencia tres meses después de la publicación de su reglamento, el que deberá dictarse dentro de los siguientes tres meses a la implementación de la norma en el Diario Oficial.