La mañana de este lunes, y luego de varias solicitudes de algunas autoridades, especialmente por parte de la acaldesa de La Serena, Daniela Norambuena, el Presidente José Antonio Kast anunció estado de catástrofe para la Región de Coquimbo y la provincia de Huasco, en la Región de Atacama.
"Como la situación en la región de Coquimbo y en la provincia de Huasco ha ido aumentando en la gravedad por temas de cortes de suministro de agua potable, por tema de algún tipo de desplazamiento de tierra, por aumento de los caudales, y cortes de energía eléctrica, como el jueves estuvimos también en la escuela de infantería, estuvimos en la FACh y anteriormente en el SHOA, pudimos evaluar, a ver en qué momento se decretaba el estado de excepción de catástrofe", partió diciendo el Mandatario.
En esa línea, agregó que pudieron "solicitarle, como corresponde en las regiones o provincias, que se determine la activación de este estado de excepción constitucional, y hemos determinado que esto se realice en la región de Coquimbo y en la provincia de Huasco", sostuvo el Mandatario.
Qué significa estado de catástrofe
El estado de catástrofe lo puede decretar el Presidente o Presidenta de la República en caso de calamidad pública. Se puede decretar para todo el país o para una zona determinada.
La Constitución y la Ley N°18.415, Orgánica Constitucional de Estados de Excepción, regulan su aplicación. El Presidente o Presidenta de la República dicta el Estado de Catástrofe mediante decreto supremo, también firmado por los ministros del Interior y de Defensa Nacional.
Esta medida comenzará a regir desde la publicación del decreto en el Diario Oficial y dura un máximo de 90 días.
El Presidente de la República podrá solicitar nuevamente su prórroga o su nueva declaración si subsisten las circunstancias que lo motivan. Ya una vez decretado el estado de catástrofe, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente de la República.
Este asumirá la dirección y supervigilancia de su jurisdicción con las atribuciones y deberes que la ley señale.
¿Qué medidas se pueden adoptar en estado de catástrofe?
- Toque de queda
- Restringir las libertades de locomoción y de reunión.
- Disponer requisiciones de bienes.
- Establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad.
- Adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad.
Atribuciones del Jefe de Defensa Nacional
1) Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona, para los efectos de velar por el orden público y de reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad nacional que haya dado origen a dicho estado. Controlar la entrada y salida de la zona declarada en estado de catástrofe y el tránsito en ella y dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros.
2) Ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población en la zona y controlar la entrada y salida de tales bienes.
3) Determinar la distribución o utilización gratuita u onerosa de los bienes referidos para el mantenimiento y subsistencia de la población de la zona afectada.
4) Establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso público.
5) Impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública.
6) Difundir por los medios de comunicación social las informaciones necesarias para dar tranquilidad a la población.
7) Dictar las directrices e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden en la zona.
8) Las demás que le otorguen las leyes en su calidad de tal.