En septiembre de 2025 se conoció que Bernarda Vera, una mujer que figura dentro del listado de 1.469 personas detenidas desaparecidas durante la dictadura, presuntamente estaba viva y residía en Argentina.
Los datos apuntaban a que Vera habría logrado escapar al vecino país por la cordillera, junto a un grupo de personas. En 1978, habría obtenido un permiso de residencia en Suecia; en 1984 se convirtió en ciudadana de ese país, y en 1999 habría retornado a Argentina.
Lo que consignó el reportaje emitido por Chilevisión en ese entonces, finalmente se confirmó tras las pericias encargadas por la justicia, incluyendo un examen de ADN realizado por el Servicio Médico Legal (SML).
Según lo informado por el Poder Judicial, las dudas sobre la identidad de Vera se disiparon. "El ministro en visita para causas de Derechos Humanos, Álvaro Mesa Latorre, encabezó hoy -27 de julio- en Santiago una diligencia en el marco de la causa", detallaron en un comunicado.
Agrega que "en la oportunidad, la autoridad judicial dio a conocer a los familiares de Bernarda Vera Contardo el resultado de informe pericial de ADN correspondiende al perfil genético y las muestras de sus familiares disponibles en el Banco Genético de Familiares de Detenidos y Ejecutados Políticos del Servicio Médico Legal".
Asimismo, se establece que "en la diligencia se informó que los antecedentes científicos acreditaron una probabilidad de identificación de la señora Bernarda Rosalba Vera Contardo superior al 99,9999%".
La investigación de Justicia
El año pasado, el caso levantó una fuerte polémica en la arista política, donde la entonces oposición salió a cuestionar al gobierno del ex Presidente Gabriel Boric, por haber estado en conocimiento de la situación.
Desde el Ministerio de Justicia señalaron que el caso estaba siendo investigado de manera administrativa por parte del Programa de Derechos Humanos -en su calidad de órgano ejecutor del Plan Nacional de Búsqueda- "desde inicios del año 2024".
También detallaron que a raíz de incongruencias en relatos en la elaboración de trayectorias de víctimas del llamado "episodio Liquiñe", se había solicitado información a distintas instituciones (PDI, Registro Civil, Cancillería, entre otras), y no fue hasta mayo de 2025 donde se recibe "por primera vez información documental aportada por el Estado sueco".
Agregaban que si bien la información recibida no era concluyente para conectar la identidad de la persona consignada en ellos como 'Bernarda Vera' con la de la víctima calificada por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, por carecer de trazabilidad documental o datos biométricos que permitieran concluir una individualización de la persona, "el peso de esta nueva información llevó a las autoridades ministeriales a instruir en mayo de 2025 remitir dichos antecedentes nuevos al Sr. Ministro en Visita Extraordinaria para causas de lesa humanidad entre 1973 y 1990 con competencia en la causa, don Álvaro Mesa Latorre, ministro de la Corte de Apelaciones de Temuco, que abrió un cuaderno reservado para ahondar en dicha búsqueda".
"Reproche moral" y otras dudas de la investigación
Sabas Chahuán, exfiscal nacional y socio del área penal de Grupo Defensa, comenta que "la insólita situación de la señora Bernarda Vera tiene un doble reproche. Primero el aspecto moral, e indudablemente que hay una retribución injusta que ha sido recibida por personas y desde el punto de vista legal puede constituir algún delito".
"El problema es que la familia de Chile que cobró estos beneficios puede no tener responsabilidad si es que no tenía conocimiento de que la señora Vera estaba con vida", comenta.
Ahora bien, el experto sostiene que si hay algún tipo de conocimiento o algún concierto previo entre la familia y ella que estaba en Argentina, "podría darse algún tipo de engaño, estafa, algún fraude patrimonial porque fraude al fisco requeriría la intervención de un funcionario público, que no se divisa por ahora".
Con todo, para Chahuán "tal vez sería interesante que el Consejo de Defensa del Estado examine la situación y si hay perjuicio al fisco efectivo y hay alguna posibilidad de perseguir un delito, sea perseguido por esa entidad, sin perjuicio a la eventual prescripción que pueda haber porque eventualmente ha pasado mucho tiempo".
Por su parte, Doris Espinoza, abogada y académica de la Escuela de Derecho Universidad UNIACC, plantea que "la investigación no debiera limitarse a comprobar la identidad de Vera, sino que debe establecer cómo fue posible que permaneciera oficialmente registrada como desaparecida mientras vivía en otro país y si existieron personas que conocían esa situación".
A juicio de la experta, resulta legítimo preguntarse si, durante todo este tiempo, Bernarda Vera realmente desconocía que era considerada una detenida desaparecida en Chile y que, como consecuencia de esa calificación, sus familiares podían estar recibiendo prestaciones estatales. "Se trata de un caso ampliamente difundido y de una condición pública que se mantuvo durante décadas. Esa eventual falta de conocimiento no puede darse por sentada; debe ser investigada y acreditada", enfatizó.
La académica agrega que "también deberá establecerse la conducta de la propia Bernarda Vera y si tuvo conocimiento de que figuraba públicamente como detenida desaparecida. En una sociedad en que esta información ha estado disponible en informes oficiales, medios de comunicación, publicaciones y registros públicos, resulta difícil aceptar sin mayor análisis que una persona haya permanecido completamente ajena a su propia condición oficial durante décadas. No corresponde adelantar una conclusión penal, pero sí someter esa versión a una comprobación rigurosa".
Eventuales delitos
Una de las interrogantes en este caso es si eventualmente se podría configurar algún delito. Esto, mientras parlamentarios oficialistas -la jefa y el subjefe de la bancada de la UDI, Flor Weisse y Sergio Bobadilla, junto al diputado Daniel Lilayú-, solicitaron al Gobierno y al Consejo de Defensa del Estado (CDE) iniciar las acciones necesarias para recuperar los recursos públicos que, a su juicio, habrían sido obtenidos de forma fraudulenta tras confirmarse que Bernarda Vera estaba con vida.
Espinoza comenta que desde el punto de vista penal, será indispensable determinar si existió conocimiento y voluntad de obtener o mantener prestaciones improcedentes. "El artículo 470 N.º 8 del Código Penal sanciona a quienes obtienen fraudulentamente del Fisco, municipalidades u organismos estatales prestaciones improcedentes, como pensiones, subsidios, asignaciones, bonificaciones o devoluciones indebidas. La aplicación de esta figura exige acreditar una actuación fraudulenta y no únicamente la existencia objetiva de un pago que posteriormente resulte improcedente", subraya.
La experta explica que "si algún beneficiario sabía que Bernarda Vera estaba viva y, a pesar de ello, solicitó, renovó o continuó cobrando prestaciones destinadas a familiares de una persona reconocida como desaparecida, podríamos estar frente a una conducta penalmente relevante. En ese escenario no se trataría de un simple error administrativo, sino de la eventual mantención consciente del Estado en una situación de engaño".
En esa línea enfatiza que análisis debe ser individual. "No puede atribuirse responsabilidad colectiva a toda una familia. Pero tampoco corresponde presumir automáticamente la buena fe de todos. Cada beneficiario deberá explicar qué sabía, desde cuándo lo sabía, qué documentos presentó y por qué continuó recibiendo recursos públicos".
Por otro lado, se deben investigar posibles falsedades documentales. "Otro aspecto que deberá investigarse es la documentación empleada para solicitar y mantener los beneficios. Será necesario revisar las solicitudes administrativas, declaraciones juradas, certificados, antecedentes familiares, formularios de actualización y cualquier documento presentado ante organismos públicos", subraya.
Respecto de la posibilidad de investigar fraude al Fisco, el artículo 239 del Código Penal contempla un delito especial cuyo autor directo debe ser un empleado público que, interviniendo por razón de su cargo, defraude o permita que se defraude al Estado.
"Por eso, no es jurídicamente exacto afirmar sin más que los familiares serían autores directos de fraude al Fisco. Esa figura exigiría investigar si funcionarios públicos intervinieron irregularmente, omitieron controles o colaboraron conscientemente en la obtención de los beneficios. Respecto de los particulares, la figura que aparece inicialmente más cercana es la obtención fraudulenta de prestaciones estatales", plantea Espinoza.
Con todo, sostiene que la investigación también deberá determinar si existieron fallas administrativas, negligencias en la revisión de antecedentes o actuaciones deliberadas de funcionarios.
Restitución de dineros
La Ley N.º 19.123 estableció pensiones mensuales de reparación en beneficio de determinados familiares de víctimas reconocidas oficialmente como desaparecidas o ejecutadas.
En este sentido, Espinoza plantea que la comprobación de que Bernarda Vera se encuentra viva obliga al Estado a revisar la calificación y todos los beneficios concedidos como consecuencia de ella. "Los recursos públicos no pueden mantenerse amparados en una situación fáctica que ha resultado no ser efectiva. El Estado debe identificar cuánto dinero se pagó, quién lo recibió y durante qué período", sostuvo.
"Si se demuestra que algún beneficiario sabía que Vera estaba viva, la restitución de los recursos debe ser perseguida".
Doris Espinoza, abogada penalista Uniacc
En ese sentido, sostiene que "si se demuestra que algún beneficiario sabía que Vera estaba viva, la restitución de los recursos debe ser perseguida. Cuando una prestación ha sido obtenida o mantenida mediante engaño, corresponde que el Estado ejerza las acciones destinadas a recuperar íntegramente los fondos, sin perjuicio de las sanciones penales que puedan imponerse. No resulta aceptable que una persona conserve beneficios públicos si se acredita que conocía que no tenía derecho a ellos".
"Respecto de quienes aleguen haber actuado de buena fe, esa circunstancia deberá ser acreditada y evaluada individualmente. La buena fe no puede transformarse en una fórmula automática para cerrar la discusión. Debe analizarse qué sabía cada persona, qué posibilidades reales tenía de conocer la verdad y si existieron antecedentes que debieron llevarla a informar al Estado o solicitar la revisión del beneficio", acota la experta.