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Presidente José Antonio Kast planteó en cadena nacional que la seguridad será un eje clave en su gestión, por lo que anunció una serie de medidas en torno a la nueva Agenda contra el Crimen Organizado y el Terrorismo (ACOT).
Las medidas incorporan cerca de 30 proyectos de ley, entre mociones parlamentaria y nuevas iniciativas, como que sea un delito formar parte de organizaciones criminales, agencia de decomiso y destrucción de bienes del crimen organizado, y mejora de la legítima defensa para carabineros y FF.AA., entre otras.
No obstante, el Mandatario fue un paso más allá y anunció que la seguridad pasará a tener un rango constitucional.
En sus palabras, Kast planteó que "vamos a enviar al Congreso Nacional una reforma constitucional, que consagre, sin ambigüedad, que proteger la seguridad de las personas es un deber del Estado, y que nos permitirá tener un marco mucho más amplio y herramientas más efectivas para combatir el crimen organizado".
Consultados por Emol, expertos desglosan los alcances que tendría la seguridad como un rango constitucional y qué otros factores son relevantes para que este "marco de acción" pueda cumplir con su propósito.
"Seguridad ya tiene rango constitucional"
Sebastián Zarate, académico de derecho constitucional de la Universidad Autónoma, señala que a primera vista, este bien jurídico (seguridad) ya está cubierto por la Constitución vigente.
"El artículo 1º, inciso quinto, impone al Estado el deber de resguardar la seguridad nacional y dar protección a la población; el artículo 19, Nº 1 y Nº 7, asegura la vida, la integridad y la seguridad individual; el artículo 24 entrega al Presidente la conservación del orden público interior; y el artículo 101 define a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública como instituciones destinadas a garantizar el orden y la seguridad pública interior", detalla el experto.
En ese sentido, comenta en base al anuncio, que "no se advierte con claridad qué agregaría una declaración adicional".
Ahora, si se lleva el debate respecto a eventuales cambios en las penas, Zárate comenta que la respuesta directa es que no. "La Constitución no fija sanciones penales. Eso es materia de ley, sujeta al principio de legalidad del artículo 19, Nº 3, y nada impide hoy al legislador agravarlas".
En la misma línea, Pablo Urquízar, coordinador del Observatorio del Crimen Organizado y Terrorismo de la U. Andrés Bello, plantea que "la Constitución vigente ya establece, en su artículo 1°, que es deber del Estado resguardar la seguridad nacional y brindar protección a la población. En tal sentido, es indispensable ver los detalles de la mencionada reforma para evaluar concretamente su impacto desde el punto de vista normativo y práctico".
Jorge Van De Wyngard, Decano de la facultad de ciencias humanas de la UBO, también enfatiza en que que la incorporación de la seguridad de las personas como un deber del Estado a nivel constitucional no implica, por sí sola, un aumento o una disminución de las penas, ya que esa materia corresponde a la legislación penal y no a la Constitución.
"Sin embargo, sí representa una señal jurídica y política relevante, al elevar este principio al máximo nivel normativo y establecer de manera expresa una responsabilidad del Estado en esta materia", acotó.
¿Dónde se podría evidenciar un cambio?
Zárate comenta que donde se podría ver un efecto de una reforma constitucional de este tipo es materias relativas a rol de las FF.AA o atribuciones presupuestarias.
"Donde sí podría tener efecto una reforma constitucional es si el plan contempla una habilitación a las Fuerzas Armadas en tareas permanentes de orden público (que hoy no tienen) o extender las atribuciones presupuestarias extraordinarias que tiene el Presidente. En esta materia, sí se requeriría de una habilitación constitucional previa", enfatizó.
Por su parte, Wyngard apunta que la modificación constitucional no producirá de forma inmediata un cambio en la percepción de inseguridad de la ciudadanía.
"Su verdadero impacto dependerá de cómo ese mandato constitucional se traduzca posteriormente en leyes, políticas públicas y medidas administrativas concretas. En ese sentido, más que un efecto inmediato, la reforma constituye un marco que orienta la acción del Estado y refleja una preocupación prioritaria por la seguridad de las personas", enfatizó.