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¿Puede Kast convocar a un plebiscito por la reforma de seguridad?: Constitucionalistas explican los límites

Los especialistas sostienen que el referéndum está previsto para resolver discrepancias entre el Presidente y el Congreso, no para sortear un rechazo parlamentario.

20 de Agosto de 2026 | 10:55 | Por Gabriela Valdés, Emol
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ATON Chile.
La posibilidad de convocar a un plebiscito para intentar sacar adelante la reforma constitucional de seguridad comenzó a instalarse en el oficialismo ante las dificultades que enfrenta el Gobierno para reunir los 4/7 necesarios en el Senado.

Sin embargo, la alternativa genera dudas jurídicas entre especialistas, quienes coinciden en que la Constitución contempla el uso de este mecanismo en materia de reformas constitucionales, pero bajo condiciones específicas que no necesariamente se cumplirían en el escenario que enfrenta actualmente La Moneda.

La opción, consignada por El Mercurio, surge ante el riesgo de que la iniciativa sea rechazada en la Cámara Alta y quede archivada, lo que impediría presentar un proyecto de similares características durante un año.

Si bien desde el Ejecutivo han señalado bajo reserva que no existiría un plan B que contemple un plebiscito, tampoco descartan que la alternativa forme parte de las herramientas disponibles dentro del ordenamiento constitucional vigente.

El eventual referéndum tendría además una dimensión política. En el Ejecutivo sostienen que permitiría trasladar a la ciudadanía el debate sobre la reforma, particularmente considerando que la seguridad constituye uno de los principales ejes de la administración y que distintas encuestas han mostrado respaldo a las medidas impulsadas por el Gobierno.

A ello se suma el costo económico de organizar una elección, que podría superar los $12 mil millones, en un escenario de estrechez fiscal.

Qué dicen los constitucionalistas


Pero más allá de la conveniencia política de la alternativa, los constitucionalistas consultados ponen el foco en su viabilidad jurídica. La académica y expresidenta del Tribunal Constitucional Marisol Peña explicó que la Constitución contempla el plebiscito en materia de reforma constitucional, pero únicamente bajo una circunstancia determinada.

"En los casos de reforma constitucional, el Presidente puede convocar a plebiscito solo si el Congreso le rechaza su veto y él decide no promulgar el texto, sino que convocar a plebiscito (artículo 128 de la Constitución)", señaló en conversación con El Mercurio.

Posteriormente, en entrevista con EmolTV, la abogada explicó que "es muy distinto a que se piense que en este momento, por ejemplo, podría llamarse a la ciudadanía y decir: quiere usted realizar una reforma constitucional que le dé mayores atribuciones, por ejemplo, en un estado de excepción al Presidente de la República. Técnicamente no se puede".

En la misma línea, el exministro del Tribunal Constitucional Jorge Correa Sutil sostuvo que el mecanismo no puede utilizarse simplemente ante un rechazo del Congreso a una propuesta del Ejecutivo.

"Solo puede convocar a plebiscito el Presidente si él rechaza un proyecto aprobado por el Congreso y las cámaras insisten en él por 2/3. No cabe plebiscito si el Congreso rechaza la propuesta del Presidente", afirmó en el mismo diario.

Correa profundizó en esta interpretación y explicó que el plebiscito funciona como una herramienta frente a una discrepancia entre el Presidente y el Congreso, pero no como una vía para que el Ejecutivo pueda sortear un rechazo parlamentario.

"El plebiscito es así un modo en que el Presidente puede escapar a que el Congreso le imponga una reforma constitucional que él rechaza, pero no es un mecanismo que el Presidente tenga para imponerle al Congreso una reforma", sostuvo.

Una interpretación similar planteó el constitucionalista Arturo Fermandois, quien recordó que uno de los casos en que la Carta Fundamental contempla el plebiscito corresponde precisamente a las discrepancias entre el Presidente y el Congreso durante la tramitación de una reforma constitucional.

"Uno de los dos casos de plebiscito en la Constitución es precisamente el previsto para casos de discrepancia entre las cámaras y el Presidente en reformas constitucionales. Según el artículo 128, opera cuando las cámaras aprueban textos de reforma y el Presidente discrepa, las observa. Si las cámaras insisten por 2/3, el Presidente deberá promulgar el texto aprobado por ellas, a menos que llame a plebiscito y el resultado popular lo respalde en su texto", explicó.

De esta manera, Fermandois concluyó que el plebiscito "sí está previsto para reformas de la Carta Fundamental, pero no para casos de total rechazo parlamentario, sino para discrepancias en el texto entre el jefe de Estado y Congreso".

Así, aunque la posibilidad de recurrir a las urnas aparece como una alternativa que algunos sectores del oficialismo han comenzado a evaluar frente al complejo escenario legislativo, los especialistas advierten que no se trataría de un mecanismo que el Presidente pueda activar libremente si el Senado simplemente rechaza su reforma.

El punto central, según sus interpretaciones, es que el artículo 128 contempla el plebiscito para resolver una discrepancia entre un texto aprobado por el Congreso y la posición del Mandatario, y no para reemplazar la falta de votos necesarios para aprobar una iniciativa del Ejecutivo.
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