SANTIAGO.- A contar del 1 de enero del 2001, todos los contribuyentes chilenos deberán declarar y pagar la total de sus impuestos en moneda nacional, sin perjuicio de que lleven su contabilidad en moneda extranjera, si estuvieren autorizados para ello.
A través del Decreto 1.731 del ministerio de Hacienda, publicado este jueves en el Diario Oficial, el Servicio de Impuestos Internos precisó que "para los efectos de la determinación y pago de los impuestos internos que deban expresarse o efectuarse considerando la equivalencia del dólar de los Estados Unidos u otras monedas extranjeras, ésta será aquella que hubiere publicado el Banco Central, en el día anterior a aquel en que corresponda efectuar la determinación del impuesto respectivo".