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Fijan normas a fondos inversión para venta corta y préstamo de acciones

La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) estableció hoy los requisitos que deberán cumplir los fondos de inversión para la realización de venta corta y préstamo de acciones, en el marco de la Ley 19.705 de Oferta Pública de Acciones Societarias (OPAS).

22 de Enero de 2001 | 17:13 | El Mercurio Online
SANTIAGO.- La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) estableció hoy los requisitos que deberán cumplir los fondos de inversión para la realización de venta corta y préstamo de acciones, en el marco de la Ley 19.705 de Oferta Pública de Acciones Societarias (OPAS).

Para tal efecto, la SVS modificó cuatro normas de carácter general y cuatro circulares.

Entre las modificaciones, la norma de carácter general Nº 109 señala que los fondos de inversión podrán realizar operaciones de venta corta y otorgar préstamos de acciones en las cuales están autorizados a invertir, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº18.815.

En ella, además se indica que en el reglamento interno del fondo se deberá establecer si dicho fondo contemplará, dentro de su política de inversiones, la realización de este tipo de operaciones y, en caso de que así sea, se deberán especificar los límites en cuanto a la posición corta máxima que el fondo podrá mantener respecto de su patrimonio, en función de cada emisor y grupo empresarial, así como también, el porcentaje máximo del total de activos que podrá ser utilizado para garantizar la devolución de las acciones que obtenga en préstamo, con el objeto de efectuar ventas cortas. Ello, sin perjuicio de otras restricciones que puedan establecerse en relación con la materia.

Las acciones dadas en préstamo por el fondo se entenderá que continuarán formando parte de su cartera de inversiones para los efectos de lo dispuesto en los artículos 9º y 10 de la Ley Nº18.815, así como también, para la aplicación de los límites que respecto de la inversión en acciones de sociedades anónimas abiertas se hayan establecido en el reglamento interno del fondo.

Las acciones dadas en préstamo por el fondo, así como los activos que se utilicen para garantizar operaciones de venta corta, pasarán a formar parte de los activos afectos a gravámenes y prohibiciones y por tanto, quedarán sujetos al límite establecido en el artículo 13 de la Ley Nº18.815.

Las obligaciones que se generen por la realización de operaciones de venta corta, constituirán pasivos exigibles a los que también les será aplicable el límite contenido en el artículo señalado en el párrafo anterior.

Asimismo y considerando las modificaciones introducidas por el artículo 1º de la Ley 19.705 a la Ley de Mercado de Valores, la SVS estimó conveniente modificar la norma de carácter general Nº 16, de 11 de junio de 1985, sobre requisitos de inscripción a intermediarios de valores.

A éstos se les exigirá declaración jurada de no estar sometido a proceso o no haber sido condenado por delito establecido en la Ley Nº18.045; o por delito que merezca pena aflictiva y de no estar sometido a proceso o no haber sido condenado en el extranjero por delito de similar naturaleza, de una antigüedad no superior a 30 días.
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