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Caso MOP-Ciade: Corte anula proceso por fraude al fisco a ex ministro Cruz

El fallo fue conocido esta tarde y en el se sostiene que "el fisco no sufrió ninguna pérdida, pues los dineros desembolsados fueron, precisamente, aquellos previstos para pagar la realización de un trabajo efectivamente realizado", según indica la resolución.

16 de Junio de 2004 | 19:25 | El Mercurio en Internet
SANTIAGO.- La Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago anuló, por unanimidad, el proceso por supuesto fraude al fisco que enfrentaba el ex Ministro de Obras Públicas, Carlos Cruz Lorenzen, en el marco de la investigación por las irregularidades del caso MOP-Ciade.

El fallo fue conocido esta tarde y en el se sostiene que "el fisco no sufrió ninguna pérdida, pues los dineros desembolsados fueron, precisamente, aquellos previstos para pagar la realización de un trabajo efectivamente realizado", según indica la resolución.

Los miembros del tribunal, los ministros Juan Eduardo Fuentes y Alejandro Solís, y el abogado integrante Angel Cruchaga, dejaron así sin efecto el auto de procesamiento dictado por la magistrada Gloria Ana Chevesich, el dos de mayo del 2003.

La Corte analizó así el convenio suscrito por el MOP con el Centro de Investigación Aplicada para el Desarrollo de la Empresa (CIADE) en el año 2000 y que tuvo por objeto establecer un sistema para remunerar a determinados funcionarios con ingresos superiores a los establecidos por las normas vigentes.

A pesar de esta resolución en su favor, Carlos Cruz enfrenta todavía otros procesos por fraude al fisco y estafa en relación al Caso Gate y otros.

¿Por qué no hay delito?

La decisión del tribunal de estimar que no está configurado el delito de fraude al fisco se basa en que no se reúnen tres requisitos:

1.- La existencia de una pérdida o privación de un legítimo lucro o ganancia.

2.- Que dicha pérdida o privación de ganancia se produzca en una operación celebrada por el fisco con un particular.

3.- Y que la referida pérdida o privación encuentre su origen en la participación punible de un funcionario público.

El tribunal hace mención a un fallo de la Corte Suprema en relación al amparo por el Seremi Manuel Castañeda, en que dice que tal situación no constituye delito pues "...no se advierte por parte del amparado, en el estado actual de tramitación de la causa, comportamiento doloso alguno, sino el desempeño de tareas encomendadas derivadas de una relación contractual privada y por cuyo cometido percibió el honorario pactado".